En seguimiento a la reforma constitucional de diciembre de 2024 en materia de simplificación administrativa, el pasado 20 de marzo de 2025 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforma al artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” (el Decreto), mediante el cual se emite la legislación secundaria en materia de transparencia y acceso a la información pública y se establece un nueva arquitectura institucional de las entidades encargadas de proteger el derecho humano de acceso a la información pública, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.
Entre los cambios más relevantes establecidos por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Nueva Ley)[1], se encuentran:
1. Transición del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, al Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública (SNAIP): el SNAIP será encabezado por Transparencia para el Pueblo, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (“SABG”), contará con un Consejo Nacional y con Subsistemas de Transparencia correspondientes a cada entidad federativa.
2. Transición de “organismos garantes” a “autoridades garantes”: derivado de la eliminación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), las facultades de vigilancia y sanción relacionadas con el cumplimiento del marco normativo en materia de protección de datos personales, transparencia y acceso a la información pública se distribuye en las siguientes “autoridades garantes”:
Nivel federal
a) Poder ejecutivo: “Transparencia para el Pueblo”
b) Poder Judicial: Órgano interno de control y disciplina.
c) Poder legislativo: Contralorías internas del Congreso de la Unión.
d) Órganos constitucionales autónomos: órganos internos de control.
e) Partidos políticos: Instituto Nacional Electoral.
f) Sindicatos: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
Nivel local
a) Poder ejecutivo: Secretarías de Función Pública estatales u homóloga.
b) Poder Judicial: Órganos de control interno
c) Poder legislativo: Órganos de control interno
d) Órganos constitucionales autónomos: Órganos internos de control
Resultado de lo anterior, cuando se realice una consulta a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) es necesario identificar a la autoridad garante a la cual se realiza la misma.
3. Nueva coordinadora de la PNT: la SABG, mediante “Transparencia para el Pueblo”, administrará la PNT, así como los sistemas y registros históricos del INAI.
4. Conclusión de procedimientos pendientes ante “Transparencia para el Pueblo”: las consultas, procedimientos administrativos y recursos legales en materia de acceso a la información pública y datos personales, iniciados antes del inicio de vigencia de la Nueva Ley, se sustanciarán a través de Transparencia para el Pueblo, quien podrá remitir a las autoridades garantes aquellos asuntos que sean de su competencia.
5. Recursos jurídicos: ante negativas de acceso a la información se puede interponer un recurso de inconformidad, o en casos particulares, acudir ante el Poder Judicial Federal mediante el juicio de amparo.
6. Se elimina la posibilidad de las autoridades garantes de interponer acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales en contra de leyes que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales.
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