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México confirma nuevos aranceles de importación aplicables a partir del 1 de enero de 2026

Antecedentes

El pasado 29 de diciembre fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se modifican diversas tasas del impuesto general de importación (IGI) contempladas en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

Su publicación confirma formalmente el nuevo esquema arancelario que entrará en vigor el 1 de enero de 2026, sin contemplar reglas generales de transición, por lo que a partir de ese día aplicarán las nuevas tasas en las operaciones de importación que correspondan.

Las medidas pueden tener impactos relevantes en costos, flujo de efectivo y cumplimiento, particularmente para empresas con operaciones recurrentes de comercio exterior, incluyendo aquellas que operan bajo programas de importación temporal para exportación, como el IMMEX.

Alcance general de la reforma

A través de la modificación realizada, se incrementan las tasas del IGI para una lista específica de fracciones arancelarias de la TIGIE.

Es importante reiterar que las nuevas tasas no resultarán aplicables a mercancías que califiquen como originarias bajo alguno de los tratados o acuerdos comerciales suscritos por México. Para ello, será necesario contar con una prueba de origen válida, así como declarar correctamente dicho beneficio en el pedimento, incluyendo el identificador correspondiente (TL) conforme el instructivo de llenado del propio pedimento.

De no cumplir con esos requisitos, las mercancías quedarán sujetas a la tasa general del IGI prevista en la TIGIE, incluyendo los nuevos incrementos; por esa razón, adquieren relevancia los controles que permitan demostrar el origen de las mercancías, así como la documentación que lo soporte.

Cabe señalar que, mediante disposición transitoria, se prevé que la Secretaría de Economía pueda implementar mecanismos e instrumentos jurídicos específicos para importación de mercancías de países con los que no se tiene Tratado de Libre Comercio. Eso podría abrir la puerta para que la autoridad establezca, por ejemplo, cupos de importación con aranceles preferenciales.

Consideraciones para operaciones de importación temporal (IMMEX y Recintos Fiscalizados Estratégicos)

En el caso de las importaciones temporales realizadas bajo programas de diferimiento de aranceles, tales como IMMEX y Recintos Fiscalizados Estratégicos, se mantiene la posibilidad de diferir el pago del IGI, conforme al marco regulatorio vigente; es decir, con las nuevas tasas arancelarias.

No obstante, dicho diferimiento no constituye una exención absoluta, ya que se encuentra sujeto a limitaciones derivadas de tratados de libre comercio considerando el origen de los insumos y el destino de exportación de los productos terminados.

En determinados escenarios, los incrementos arancelarios podrían materializarse, entre otros, en:

  • Exportaciones a ciertos territorios (por ejemplo, región T-MEC).
  • Cambios de régimen de temporal a definitivo por parte de empresas IMMEX.
  • Extracciones de Recintos Fiscalizados Estratégicos para su importación al territorio nacional.
  • Procesos de regularización.

Adicionalmente, el incremento de aranceles podría generar impactos distintos en operaciones de transferencias virtuales, dependiendo del tipo de transacción:

  • Transferencias virtuales entre empresas IMMEX (V1). La empresa IMMEX que recibe los bienes puede diferir el IGI, aunque dicho impuesto podría terminar pagándose posteriormente; por ejemplo, cuando los bienes se integran en productos terminados que se exportan a ciertos mercados sujetos a restricciones en materia de exención o diferimiento de aranceles bajo tratados comerciales (artículo 2.5 del TMEC), o cuando los bienes se destinan a régimen definitivo. En estos casos, el incremento arancelario podría traducirse en un mayor IGI en esas etapas posteriores.
  • Transferencias virtuales de empresas IMMEX a empresas no IMMEX (V5). La empresa que recibe los bienes debe pagar el IGI desde la operación virtual, por lo que cualquier incremento arancelario implicaría un mayor pago de forma inmediata.

En ambos casos, aunque este tratamiento ya existía, el incremento de aranceles puede amplificar el impacto, incluso para productos que actualmente se encuentran gravados a tasa 0% y que pasarían a estar sujetos a IGI.

PROSEC y Regla Octava

El Decreto no elimina ni modifica los mecanismos existentes de reducción arancelaria previstos en otros instrumentos, como PROSEC y la Regla Octava; sin embargo, su aplicación debe entenderse de manera acotada.

En particular:

  • Las tasas preferenciales PROSEC continúan disponibles exclusivamente para empresas productoras, siempre que:
    • Las mercancías importadas se encuentren amparadas por el Decreto y correspondan al sector PROSEC autorizado para la empresa.
    • Dichas mercancías se destinen a la fabricación de bienes igualmente incluidos en el Decreto.
  • La Regla Octava continúa siendo aplicable, siempre que las empresas mantengan vigentes sus permisos u obtengan las autorizaciones correspondientes, conforme a los procedimientos establecidos por la autoridad competente.

En este sentido, estos mecanismos deben analizarse como beneficios dirigidos a la actividad productiva y no como una excepción generalizada a la aplicación de las nuevas tasas del IGI.

Impactos indirectos en IVA y cumplimiento

Más allá del IGI, el nuevo esquema arancelario generará efectos indirectos relevantes, entre ellos:

  • Incrementos en la base gravable del IVA asociada a operaciones de importación.
  • Mayores montos de crédito de IVA registrado en el Sistema de Cuentas de Crédito y Garantías (SCCCYG) (Anexo 30), particularmente en esquemas de certificación o garantía (fianzas o cartas de crédito) para importaciones bajo un régimen temporal.
  • Mayor exposición futura en revisiones o auditorías, en caso de incumplimientos en retornos, cambios de régimen o regularizaciones.

Derivado de la modificación arancelaria, recomendamos realizar una revisión integral de las operaciones de comercio exterior, con especial énfasis en lo siguiente:

1. Asegurar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías conforme a la TIGIE.

2. Verificar la adecuada determinación del valor en aduana, confirmando que el valor declarado refleje correctamente las transacciones realizadas.

3. Confirmar la validez y consistencia de las pruebas de origen utilizadas para la aplicación de preferencias arancelarias.

Revisar el uso de mecanismos de reducción arancelaria, tales como PROSEC y la Regla Octava, asegurando en todos los casos su aplicación estricta conforme al marco normativo vigente.

Para más información sobre este tema, no dude en contactar a nuestro equipo de profesionales:

Rocío Mejía

Roberto Chapa

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Jorge Nacif

Carla Pacheco

Alejandra Mendoza

Sirenia Villarreal

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