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Resolución Miscelánea Fiscal 2026. Nuevos requisitos para garantizar el interés fiscal aplicables a partir de 2026

Antecedentes

Una de las modificaciones más relevantes de la reforma fiscal de 20261 es la relativa a la garantía del interés fiscal. En particular, (1) se establece la obligación de garantizar el interés fiscal incluso durante la substanciación del recurso de revocación, y (2) se introduce una prelación obligatoria de garantía.

El 28 y 29 de diciembre de 2025 el SAT publicó, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMF 2026), reglas administrativas que buscan regular estas nuevas obligaciones.

Respecto de la obligación de garantizar durante el recurso de revocación, el artículo transitorio vigésimo noveno de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, ya preveía que los contribuyentes que interpusieran el recurso a partir del 1 de enero de 2026, tendrían seis meses para constituir la garantía. Ahora, el transitorio séptimo de la RMF 2026, precisa que los contribuyentes que hubieran interpuesto el recurso antes del 1 de enero de 2026 no estarán obligados a garantizar el interés fiscal durante su tramitación.

En lo referente a las modalidades para garantizar el interés fiscal, la reforma al Código Fiscal de la Federación, recordemos, establece un orden obligatorio. En primer lugar, a través de billete de depósito hasta el límite máximo de la capacidad económica del contribuyente, aun cuando resulte insuficiente. En ese supuesto, se combinará con otras modalidades: carta de crédito, prenda e hipoteca, fianza, obligación solidaria, y embargo en la vía administrativa; demostrando, en su caso, la imposibilidad de utilizar cada modalidad previa.

Reglas aplicables a la garantía del interés fiscal

La nueva regla 2.12.4. y ficha de trámite 60/CFF, contempla la documentación necesaria para acreditar la imposibilidad de garantizar conforme al orden establecido:

  • Tratándose de carta de crédito, y prenda e hipoteca: estados de cuenta de los últimos tres meses, para demostrar la imposibilidad de adquirir el documento valor.
  • Tratándose de fianza, obligación solidaria, y embargo en la vía administrativa: además de los estados de cuenta, los oficios del Registro Público de la Propiedad y de Comercio y del Registro Público Vehicular, para demostrar que no se cuenta con bienes de su propiedad para garantizar.
  • En cualquier caso, la información y documentación que el contribuyente considere necesaria.

Adicionalmente, en el supuesto de que no se garantice en el orden obligatorio, deberá anexarse un escrito libre manifestando, bajo protesta de decir verdad, que la modalidad de garantía ofrecida es la única posible. En caso de que la autoridad detecte falsedad, la regla 2.12.4. señala que se podrá requerir la sustitución de la garantía.

La ficha de trámite 60/CFF, así como las reglas, establecen los requisitos que se deberán de cumplir las diversas garantías, destacándose la regla 2.12.5. que establece los requisitos formales de los billetes de depósito, siendo, entre otros, que el mismo sea emitido a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) e incluir la identificación del contribuyente y del crédito garantizado.

De igual manera, la ficha de trámite 60/CFF establece, que previo a la presentación del trámite en oficialía de partes, deberá agendarse cita y revisar con el personal del SAT la documentación de la modalidad ofrecida. Esto podría importar una precalificación, además de presentar retos operativos para su implementación.  

De ser procedente su presentación, el plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite será de 45 días, en lugar de los tres meses anteriormente previstos. En caso de que la autoridad considere que no se cumplen con los requisitos, o que no se haya respetado el orden obligatorio de las garantías, requerirá información adicional y, si considera que aún no se cumplen, la ficha de trámite 60/CFF establece que se rechazará la solicitud, a pesar de que la regla 2.12.4. establece que se solicitará la sustitución de la garantía.    

Si bien las reglas misceláneas detallan cierta documentación que debe presentarse, no establecen un criterio objetivo para determinar el importe máximo de la capacidad económica del contribuyente, considerando, por ejemplo, las necesidades de liquidez para atender obligaciones comerciales y laborales, necesarias para el desarrollo de su actividad económica. Será el propio contribuyente quien deba proponer y justificar los elementos a considerar ante la autoridad fiscal, lo que abre espacio tanto a discrecionalidad como a subjetividad en su valoración.

Estos nuevos requisitos pueden implicar impactos relevantes en flujo de efectivo y cargas administrativas, además de incertidumbre ante la falta de criterios objetivos. En este contexto, las empresas deben analizar oportunamente el alcance, legalidad y operatividad de estas disposiciones para preparar su estrategia de cumplimiento y defensa.

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