El 8 de septiembre del año en curso, la mesa directiva de la cámara de diputados presentó ante el Congreso de la Unión la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF), cuyo objeto principal es robustecer el marco jurídico fiscal, otorgando mayores facultades al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y precisando obligaciones para los contribuyentes.
A continuación, se presentan y analizan las propuestas más relevantes incluidas en dicha iniciativa.
Comprobantes fiscales falsos
En cumplimiento a la reforma constitucional publicada el 31 de diciembre de 2024, que incluye en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa cualquier actividad relacionada con comprobantes fiscales falsos, se propone armonizar el CFF con nuevas medidas de control y sanción.
De aprobarse, los cambios otorgarían a la autoridad fiscal las siguientes facultades y obligaciones:
- Prevención: negar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a personas morales vinculadas con operaciones inexistentes o simuladas.
- Validez de comprobantes fiscales: precisar que los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) deben amparar operaciones existentes, verdaderas y reales, de lo contrario se considerarán falsos.
- Nuevas facultades de comprobación: establecer procedimientos expeditos (incluyendo visitas domiciliarias específicas) para suspender la facturación de contribuyentes que emitan comprobantes presuntamente falsos.
- Efectos fiscales: los contribuyentes que reciban este tipo de comprobantes tendrán un plazo para corregir su situación o, de lo contrario, enfrentarán la restricción temporal de su certificado de sello digital.
- Acciones penales: facultar a la autoridad para presentar querella contra los emisores de falsos comprobantes fiscales y sus representantes legales.
Con estas medidas, se busca cerrar espacios a la evasión fiscal, evitar la constitución de empresas fachada y reforzar el combate a las denominadas Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS).
Verificación de la identidad
Se propone reformar el artículo 17-F del CFF para eliminar la porción normativa “así como el de la verificación de identidad de los usuarios”. Actualmente, el SAT es la autoridad encargada de validar la identidad de los contribuyentes en el trámite de creación de la firma electrónica avanzada (e.firma), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17-D del CFF.
Por lo tanto, con la modificación planteada se busca:
- Certeza jurídica: garantizar que el SAT valide la identidad de los contribuyentes al generar o usar su firma electrónica.
- Protección de datos personales: evitar que terceros tengan acceso a información sensible que pudiera ser mal utilizada.
- Seguridad institucional: consolidar al SAT como la única autoridad responsable del resguardo oficial de estos datos.
En síntesis, la reforma asegura que la validación de identidad de los contribuyentes quede exclusivamente en manos del SAT, fortaleciendo la confianza y la protección en el uso de la firma electrónica.
Facilidad para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza
Se propone reformar el segundo párrafo, fracción I del artículo 17-H Bis del CFF, con el objetivo de eximir a las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de la obligación de presentar la declaración anual establecida en los artículos 113-E, 113-F y 113-G, fracción VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El RESICO vigente desde el 1 de enero de 2022, se sustenta en los siguientes principios:
- Facilitar el cumplimiento fiscal mediante un esquema sencillo, rápido y eficaz.
- Garantizar la máxima simplificación para determinar y pagar impuestos sin necesidad de intermediarios.
- Simplificar las obligaciones de las personas físicas con actividades empresariales o que otorguen el uso o goce de bienes, con ingresos de hasta $3,500,000.00.
- Basarse en la confianza, promoviendo que los contribuyentes cumplan de manera más ágil y eficiente.
Con esta reforma, los contribuyentes del RESICO solo deberán presentar pagos mensuales, los cuales serán considerados definitivos, reduciendo así sus cargas administrativas y fiscales. Actualmente, la Regla 3.13.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 ya releva de la declaración anual a estos contribuyentes, reforzando la continuidad de la simplificación.
Plazo máximo para cancelar comprobantes fiscales digitales por Internet
Se propone reformar el artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF para establecer que los contribuyentes pueden cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), a más tardar en el mes en que se presente la declaración anual del ISR.
Actualmente, este plazo se contempla como facilidad administrativa en la regla 2.7.1.46 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025.
Con esta reforma se busca:
- Brindar certeza jurídica y evitar arbitrariedades en la cancelación de CFDI.
- Permitir la corrección de comprobantes emitidos al final del ejercicio fiscal, asegurando que la información esté completa para la declaración anual.
- Atender el pronunciamiento de la Primera Sala de la Suprema Corte en el amparo en revisión 819/2023, que declaró inconstitucional la limitación vigente.
- Se mantiene el requisito de que la persona a favor de quien se expida el comprobante acepte su cancelación.
Además, la Ley de Ingresos de la Federación para 2025, en su artículo 22, fracción VI, ya establece este mismo plazo máximo para la cancelación de CFDI.
Revisión o reconsideración administrativa
Se propone reformar el artículo 36, tercer párrafo del CFF para precisar la procedencia de la revisión o reconsideración administrativa, mecanismo definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un medio excepcional de autocontrol de la autoridad fiscal.
Este procedimiento permite que la autoridad revise sus propios actos para modificarlos o revocarlos únicamente cuando:
- Se trate de resoluciones definitivas que determinan un crédito fiscal.
- El contribuyente no haya interpuesto previamente ningún medio de defensa, o ya no pueda hacerlo por haber vencido los plazos.
- El crédito fiscal no se encuentre prescrito.
Con esta reforma se busca:
- Aclarar la interpretación legal, evitando que se solicite revisión sobre resoluciones de otro tipo que no sean determinantes de crédito fiscal.
- Mantener la naturaleza excepcional de la reconsideración administrativa, evitando que se equipare a un recurso ordinario.
- Dar certeza jurídica a los contribuyentes y a la autoridad sobre la correcta aplicación del procedimiento.
En síntesis, la revisión administrativa seguirá siendo un mecanismo extraordinario que protege al contribuyente únicamente en los casos contemplados por el legislador, sobre resoluciones definitivas de créditos fiscales y dentro de los límites de la ley.
Multa atenuada para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza
Se propone reformar el inciso b), fracción IV del artículo 84 del CFF para incluir a los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) dentro de la infracción relacionada con la expedición y entrega de CFDI, hasta ahora aplicable únicamente a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal.
Actualmente, los contribuyentes del RESICO deben:
- Realizar pagos provisionales y presentar declaración anual, considerando los ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados (artículos 113-E y 113-F de la LISR).
- Expedir y entregar comprobantes fiscales por sus operaciones (artículo 113-G, fracción V LISR).
- Si no cumplen, se aplica la multa señalada por el artículo 84, fracción IV, inciso a), consistente en un importe de $19,700 a $112,650 pesos, cantidad que no siempre se ajusta a su capacidad económica.
Con esta reforma los contribuyentes del RESICO que incumplan las obligaciones en comento:
- Recibirán la misma sanción que se aplica a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal.
- La sanción se ajustará al monto de ingresos del RESICO, promoviendo equidad y proporcionalidad.
En síntesis, la medida busca armonizar el tratamiento de sanciones y asegurar que la carga fiscal sea proporcional a la capacidad económica de los contribuyentes del RESICO.
Plazo para realizar notificaciones
Actualmente, los distintos tipos de notificación fiscal requieren plazos diferentes para su efectividad:
- Notificación personal: hasta dos días hábiles, considerando la posibilidad de dejar citatorio para que el contribuyente acuda en la fecha señalada.
- Buzón tributario: hasta cinco días hábiles, contados desde el envío del aviso hasta que se entiende realizada la notificación si el contribuyente no se autentica.
- Notificación por estrados: hasta 13 días hábiles, incluyendo el intento de notificación personal y la publicación en el Portal del SAT durante 10 días hábiles.
- Notificación por edictos: hasta 17 días hábiles, considerando citatorio, intento de notificación personal y publicación en el Portal del SAT por 15 días hábiles.
- Los artículos 145, fracción V, 151, fracción I, 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación establecen un plazo de tres días para notificaciones; sin embargo, como se explicó, las notificaciones no personales (buzón tributario, estrados y edictos) exceden dicho plazo.
Por ello, se propone ampliar el plazo de notificación de tres a 20 días hábiles, garantizando certeza jurídica y alineando la norma con la práctica administrativa. Las reformas fiscales propuestas para 2026 al CFF buscan fortalecer al SAT en el combate a la evasión, simplificar obligaciones y otorgar mayor certeza jurídica en procedimientos como cancelación de CFDI, reconsideración administrativa y notificaciones.
Restricción temporal del Certificado de Sello Digital para facturar
Con base en lo propuesto en la iniciativa de reforma, se propone la adición de nuevos supuestos relacionados con la restricción del sello digital. Esto es el caso de contribuyentes que cuenten con créditos fiscales firmes que no hubieran sido pagados en su totalidad con sus accesorios, siempre que en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que se haga la restricción hubieran emitido comprobantes fiscales por un monto total que supere cuatro veces el importe histórico del crédito fiscal firme. Con ello, se propone combatir la simulación de insolvencia que impide el cobro de créditos fiscales.
Asimismo, y con la finalidad de combatir la comercialización indebida de hidrocarburos en aquellos casos en que se utiliza información incorrecta en los CFDIs para aparentar el cumplimiento de requisitos legales, se propone establecer los siguientes supuestos:
- Emisión de CFDIs sin la clave de ingreso correspondiente, esto es, con clave incorrecta o diferente.
- Emisión de CFDIs en materia de hidrocarburos, en los siguientes supuestos:
a. Sin el número de permiso otorgado por la CNE.
b. El número de permiso otorgado por la CNE no se encuentre vigente.
c. El número de permiso es distinto al otorgado por la CNE.
d. Se enajenan combustibles sin acreditarse la importación o adquisición legal de los mismos.
En la propuesta se señala que las situaciones anteriores resultan ser una práctica indebida en la medida en que no permiten a la autoridad conocer la verdadera capacidad económica del contribuyente, pues se encuentran en la posibilidad de erosionar la base del impuesto.
Adicionalmente, se propone establecer un supuesto para combatir la práctica indebida de los contribuyentes a los cuales se les encuentran realizando facultades de comprobación y que no atienden a los requerimientos, restringiéndoles el sello digital a los que realizan esta conducta.
Se adicionó de igual forma, el supuesto consistente en que, dentro de las facultades de comprobación, no se cumpla con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios, situación que resulta frecuente y que merma la actividad recaudatoria.
Instituciones financieras distintas de los bancos
Dentro de la iniciativa se señala que, de acuerdo con la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, las instituciones de fondo de pago electrónico podrán dedicarse, previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a abrir cuentas de fondos de pago electrónico, las cuales cuentan con su propia cuenta básica estandarizada (CLABE) de acuerdo con la legislación emitida por el Banco de México.
De igual forma, se menciona que no únicamente las instituciones de crédito están obligadas a proporcionar a sus clientes un estado de cuenta correspondiente a las operaciones y los servicios con ellas contratados, proponiendo reformar diversos artículos con el fin de no hacer referencia solo al estado de cuenta, ya que utilizar la expresión “bancarios” resulta limitante, en un contexto en que los contribuyentes pueden tener cuentas de depósito en otro tipo de instituciones que forman parte del sistema financiero mexicano.
Los numerales que se proponen reformar con base en lo mencionado anteriormente, son los artículos 17-H Bis, fracción VII (Restricción temporal del certificado de sello digital), 45 (Obligaciones de los Visitados Durante la Visita Fiscal), 48 segundo párrafo (Solicitud de Información y Documentación por Parte de las Autoridades Fiscales), 59, fracción III (Presunción de Ingresos y Valor de Actos o actividades para el pago de contribuciones) del Código Fiscal de la Federación.
Depuración del Registro Federal de Contribuyentes
Se propone reformar las fracciones XII y XIII del apartado C del artículo 27 (Facultades de la autoridad fiscal en materia del Registro Federal de Contribuyentes) del Código Tributario, con el objetivo de dar certeza a las atribuciones de la autoridad fiscal para suspender actividades o disminuir obligaciones fiscales de los contribuyentes, a fin de depurar el padrón de contribuyentes inactivos, prevenir riesgos de suplantación de identidad y el uso indebido de comprobantes fiscales.
Lo anterior con base en que la inactividad prolongada de los contribuyentes genera cargas administrativas innecesarias para el SAT y facilita actos ilícitos, relacionados con operaciones inexistentes o simuladas. Los nuevos supuestos para estas fracciones incluyen:
- La falta de presentación de declaraciones.
- No ser informados en las declaraciones presentadas por terceros.
- No presentar avisos.
- No emitir, ni recibir comprobantes fiscales.
- No tener requerimientos pendientes o créditos fiscales.
Se distingue entre suspensión (fracción XII) y cancelación (fracción XIII), con el fin de otorgar mayor certeza jurídica. Si después de la suspensión la autoridad ejerce sus facultades de comprobación y detecta incumplimientos, podrá determinar cargas fiscales pendientes relativas a las contribuciones causadas aún no cubiertas, o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades.
Verificación de documentos emitidos por fedatarios públicos
Se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción VI, apartado C del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, en el que se establezca que los fedatarios públicos deberán emitir un pronunciamiento expreso sobre la autenticidad de los instrumentos públicos que emitan, cuando la autoridad fiscal así lo solicite, con la finalidad de inhibir la presentación de documentos apócrifos en los diversos trámites fiscales.
Asimismo, se prevé que el SAT tendrá la facultad de establecer mediante reglas de carácter general el procedimiento correspondiente con lo cual se busca uniformar y dar legalidad al proceso de validación documental en trámites fiscales que involucren instrumentos notariales.
Requisitos para la expedición de comprobantes fiscales en actividades relacionadas con hidrocarburos y petrolíferos
En el marco de las reformas propuestas al artículo 17-H Bis, con la adición de la fracción XIII del Código Fiscal de la Federación, que abordan la restricción temporal del uso del Certificado de Sello Digital y con la finalidad de combatir a los contribuyentes que trafican o comercializan de manera ilegal hidrocarburos, se propone también una modificación al artículo 29-A, fracción V, inciso f) del mismo ordenamiento.
Dicha modificación propone considerar como requisito obligatorio que los CFDI emitidos por contribuyentes que enajenan o distribuyen hidrocarburos o petrolíferos, incluyan el número de permiso vigente otorgado por la Comisión Reguladora de Energía.
Cabe destacar que la exposición de motivos señala que la emisión de CFDI que no cumpla con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, constituye una infracción en términos del artículo 83, fracción VII, la que es sancionada con multa, conforme a lo previsto en el artículo 84, fracción IV, inciso a) del mismo Código.
Revisión en tiempo real a las plataformas digitales
Se propone adicionar el artículo 30-B, en el cual se establezca la obligación de los prestadores de servicios digitales (18-B LIVA) de permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen.
Las características o especificaciones de los registros y sistemas de cómputo se establecerían mediante reglas de carácter general, buscando la colaboración con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, a efecto de contar con información suficiente para el adecuado control de las obligaciones fiscales de las citadas plataformas.
Asimismo, se propone establecer como sanción por el incumplimiento el bloqueo temporal del acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales, en términos de los artículos 18-H Bis a 18-H Quintus de la LIVA.
Lo anterior, derivado del aumento considerable en los últimos años de los servicios digitales regulados en la LIVA, es necesario gestionar la información de los contribuyentes que realizan operaciones mediante estos modelos de economía, a efecto de mejorar la eficiencia recaudatoria, generar mayor equidad en este gravamen, y verificar el cumplimiento de cualquier tipo de obligación de los participantes del sector, lo cual no constituiría un acto de fiscalización, sino un control en la recaudación.
Uso de herramientas tecnológicas en visitas domiciliarias y verificación de bienes en transporte
Dentro de las facultades de comprobación, se propone autorizar el uso de herramientas tecnológicas para generar fotografías, audios o videos del desarrollo de las diligencias que se practiquen, respecto de los hechos y las omisiones que se hubieren conocido, así como de los bienes descubiertos al amparo de la orden respectiva, con la finalidad de fortalecer la seguridad jurídica de los contribuyentes, así como transparentar la actuación de la autoridad fiscal.
Informe de hechos y omisiones a los contribuyentes auditados
Se propone reformar el artículo 42, quinto párrafo del CFF, para efecto de que la autoridad pueda notificar, por medio de cualquiera de las vías contenidas en el artículo 134 del CFF, el informe de hechos u omisiones.
Por otra parte, se propone ajustar el momento en que la autoridad fiscal deberá informar a los contribuyentes de los hechos u omisiones detectados durante la auditoría, para que se efectúe dentro de los 10 días hábiles posteriores al del levantamiento de la última acta parcial, de la notificación del oficio de observaciones o de la resolución provisional tratándose de revisiones electrónicas.
Asimismo, se propone reformar el artículo 42, para efecto de que, a partir del oficio en el que la autoridad inicie sus facultades de comprobación, los contribuyentes proporcionen, para acceder al derecho de que se le den a conocer mediante oficio de los hechos u omisiones, la siguiente información: i) nombre del presidente del consejo de administración; ii) nombre del administrador único y/o de la persona que tenga ese carácter en su órgano de dirección; iii) domicilio fiscal; iv) dirección de correo electrónico; v) teléfono; vi) medios de contacto habilitados en el buzón tributario; y vii) nombre del representante legal.
Información que puede requerirse en una revisión de gabinete
La propuesta de reforma establece que, además de la contabilidad, las autoridades fiscales podrán requerir dentro de una revisión de gabinete, informes, datos, documentos, así como información económica y financiera, con el orden, la metodología y las características que permitan relacionar las actividades y operaciones de los contribuyentes.
Con esto, se amplía de manera importante el alcance de los requerimientos que las autoridades fiscales pueden formular en el ejercicio de sus facultades de comprobación; y se superarían las discusiones de varios juicios en los que se argumenta la improcedencia de solicitar información que los contribuyentes no están obligados a conservar como parte de su contabilidad, como lo son integraciones especiales.
Obligaciones de Contadores Públicos Inscritos
Se propone eliminar la obligación a cargo de los contadores públicos inscritos de informar al SAT si conocieron o identificaron alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal.
Medidas para el fortalecimiento en la recaudación fiscal
Se propone eliminar la restricción que actualmente existe para autorizar el pago a plazos (en parcialidades o diferido) tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.
Asimismo, se propone establecer que el monto de la garantía del interés fiscal debe ser suficiente al momento del ofrecimiento, y no hasta el momento en que la autoridad fiscal la acepte como ocurre actualmente.
Lo anterior obedece a que, tal y como se indica en la Exposición de Motivos, en ocasiones las autoridades fiscales tardan varios meses en calificar ciertas garantías, lo que puede provocar que el monto exigible al momento de su aceptación resulte mayor al que correspondía garantizar al momento de su ofrecimiento.
Nuevas infracciones y sanciones
Se pretende agregar como una infracción susceptible a la imposición de multas, la omisión de presentar o la presentación extemporánea de los reportes de información de controles volumétricos a los que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF, cuando estos sean requeridos por las autoridades fiscales.
Lo anterior, según se explica en la Exposición de Motivos, debido a que, si bien es cierto que las autoridades fiscales pueden requerir la presentación de los reportes de información en comento, en ley no existe una infracción con su respectiva sanción en caso de incumplir el requerimiento o cumplirlo extemporáneamente.
Asimismo, se busca agregar como nuevo supuesto de infracción, sancionado con multa económica, el hecho de condicionar la expedición de un CFDI a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal, al considerar que se trata de una práctica fiscal indebida que se busca erradicar.
Improcedencia del recurso de revocación
Se plantea adicionar como una causal de improcedencia del recurso de revocación, aquellos casos en que el contribuyente alegue desconocer el acto recurrido bajo el argumento de que no fue legalmente notificado.
Esto, pues según se sostiene en la Exposición de Motivos, los contribuyentes han utilizado esta medida de manera discriminada en la etapa administrativa a efecto de dilatar el pago de los créditos fiscales. Es importante señalar que los contribuyentes tienen la posibilidad de impugnar cualquier violación de ese tipo directamente a través del juicio contencioso administrativo.
Modificaciones sobre la garantía del interés fiscal
1. Se elimina la dispensa de garantizar los créditos fiscales en recurso de revocación
Se propone eliminar la exención que actualmente permite a los contribuyentes impugnar créditos fiscales mediante el recurso de revocación sin la obligación de garantizarlos.
Según se menciona en la exposición de motivos, esta propuesta de reforma obedece a que se estima que, a lo largo de los años, algunos contribuyentes han promovido el recurso de revocación únicamente con el objeto de no garantizar, ganando el tiempo necesario para suspender actividades, crear nuevas empresas, desaparecer de su domicilio fiscal o provocar insolvencia, con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En este sentido, de aprobarse la reforma, todos los contribuyentes deberán garantizar o pagar los créditos fiscales impugnados dentro de los 30 días hábiles, siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, independientemente de si se interpone un recurso de revocación. Lo anterior, con el fin de evitar su ejecución o cualquier gestión de cobro por parte de la autoridad fiscal.
Cabe señalar que, en el juicio contencioso administrativo exclusivo de fondo, no existe la obligación de garantizar el interés fiscal, por lo que en estos casos, los contribuyentes pueden impugnar los créditos fiscales directamente a través de dicho proceso, sin ofrecer ni constituir una garantía.
2. Formas de garantizar el interés fiscal y su orden de prelación
En relación con las formas que pueden utilizar los contribuyentes para garantizar el interés fiscal, se proponen diversas modificaciones entre las cuales destacan las siguientes:
- Adicionar al billete de depósito emitido por una institución autorizada como una forma para garantizar el interés fiscal.
- Se precisa que la carta de crédito que se ofrezca para garantizar el interés fiscal debe ser emitida por una institución autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y registrada para tales efectos ante el SAT.
- Se elimina la posibilidad de garantizar el interés fiscal a través de la prenda de bienes intangibles o mediante la hipoteca de bienes inmuebles con características de predios rústicos. De igual forma, se elimina la posibilidad de garantizar el interés fiscal a través de títulos valor o cartera de créditos.
- Se establece el siguiente orden de prelación que deben respetar y/o seguir los contribuyentes para efecto de garantizar el interés fiscal: (i) billete de depósito, (ii) carta de crédito, (iii) prenda o hipoteca, (iv) fianza, (v) obligación solidaria asumida por un tercero, y (vi) embargo en la vía administrativa.
Se precisa que, en todos los casos, en primer lugar, los contribuyentes deberán ofrecer como garantía del interés fiscal el billete de depósito hasta por el importe máximo de su capacidad económica, aunque este no resulte suficiente para garantizar su adeudo.
Si el billete de depósito no es suficiente para garantizar el crédito y/o adeudo fiscal, los contribuyentes podrán combinarlo con alguna otra de las formas que pueden utilizar para tales efectos, atendiendo en todo momento al orden y/o la prelación prevista en ley.
Cuando los contribuyentes busquen combinar varias formas de garantía o cuando por alguna razón no puedan seguir el orden de prelación, estos deberán presentar la documentación que lo justifique.
De aprobarse dichas reformas, los contribuyentes ya no podrían considerar a la fianza como su primera opción para efecto de garantizar el interés fiscal, ya que para utilizar esta modalidad tendrían que demostrar y/o documentar por qué no pueden garantizar la totalidad de su adeudo o crédito fiscal a través del billete de depósito, la carta de crédito, la prenda o hipoteca, en ese orden.
Combate al mercado ilícito de hidrocarburos
Se pretende incorporar como un nuevo supuesto de infracción al hecho de que los contribuyentes obligados a generar reportes de información de controles volumétricos destruyan o alteren los sellos de clausura de establecimientos, realicen acciones que impidan cumplir el propósito de dichos sellos y/u operen sin que hubiera concluido el plazo de clausura.
Sanción por la ausencia del código de seguridad en productos del tabaco
Se busca sancionar con las penas aplicables al contrabando, a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título de mercancía extranjera que no sea para su uso personal, cigarros, otros tabacos labrados y otros productos que contengan nicotina, sin el código de seguridad aplicable o cuando este sea apócrifo o alterado.
Sanción por declaración de hechos falsos o presentación de documentación falsa
Se propone tipificar como delito sancionable con tres a seis años de prisión, la declaración de hechos y/o datos falsos, o la presentación de documentación falsa y/o alterada, en cualquier procedimiento regulado por el Código Fiscal de la Federación; precisando que este tipo de delito será investigado y perseguido independientemente del estado en el que se encuentre el procedimiento administrativo de que se trate.
Presunción de contrabando
Se establecen nuevas presunciones del delito de contrabando con las penas correspondientes, con la intención de fortalecer el control y la supervisión en el comercio exterior. En efecto, el texto de la reforma propone que se presumirá cometido el delito de contrabando cuando:
- Las mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal no arriben al almacén general de depósito correspondiente en el plazo señalado por la Ley Aduanera, a menos que se acredite el no arribo por caso fortuito o fuerza mayor.
- Se transfieran mercancías que hayan ingresado de manera temporal al país mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, con el objetivo de aparentar cumplir con la obligación de retornar las mismas.
En este contexto, es relevante considerar el procedimiento específico que establece la normativa vigente para las transferencias de mercancías importadas temporalmente realizadas por empresas con Programa IMMEX. Esta normativa exige que las transferencias se documenten adecuadamente y que se acredite el traslado físico de los bienes, lo que genera preocupación, ya que la interpretación sobre la inexistencia de las operaciones o la simulación de los actos jurídicos pudiera quedar al arbitrio de la autoridad.
- Se introduzcan al país mercancías bajo cualquier régimen aduanero de importación temporal mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, con el objetivo de ingresarlas o retirarlas posteriormente de los lugares autorizados sin cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables.
- No se justifique el faltante o el no arribo de mercancías destinadas al recinto autorizado por la Agencia Nacional de Aduanas, estando autorizado para almacenar o transportar mercancías de comercio exterior.
- El titular de una autorización de almacén general de depósito permita el retiro de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal sin cumplir con las formalidades necesarias y sin que se hayan pagado las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes.
Se introducen penas de prisión de cinco a ocho años para las conductas mencionadas anteriormente, reflejando la intención de la autoridad de sancionar de manera más efectiva las operaciones ilícitas en el comercio exterior.
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