Como parte del Paquete Económico para el 2026, se incluyó un artículo transitorio en la Ley de Ingresos de la Federación que contempla un incentivo fiscal para aquellos contribuyentes que retornen recursos que tengan en el extranjero, pudiendo aplicar una tasa preferencial del 15% sobre el total del monto repatriado.
1. Beneficios fiscales
De conformidad con el artículo transitorio vigésimo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación (transitorio), las personas físicas y morales residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hubiesen obtenido recursos de procedencia lícita, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025 y que se retornen a más tardar el 31 de diciembre de 2026, podrán regularizar, para efectos del ISR, dichos ingresos aplicando una tasa preferente del 15% sobre el monto total de los recursos que se retornen al país.
El mecanismo que se propone es aplicable para regularizar los recursos mantenidos en el extranjero de manera directa por el contribuyente, así como aquellos que se tienen de manera indirecta a través de una estructura en el extranjero que estaría sujeta a las disposiciones de los Regímenes Fiscales Preferentes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
De ser aprobada, la propuesta otorgaría los siguientes beneficios: (i) se tendrían por cumplidas las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente relacionadas con los recursos retornados, comprendiendo tanto el ejercicio en curso como los anteriores; (ii) no se pagarían actualizaciones, recargos, ni multas; (iii) los recursos retornados no se tomarían en cuenta para efectos de un posible procedimiento de discrepancia fiscal; y (iv) los beneficios obtenidos no se considerarían como un ingreso acumulable para efectos del ISR.
2. Destino de los recursos repatriados
Los recursos retornados deberán invertirse en México durante el ejercicio fiscal de 2026 y mantenerse al menos tres años a partir de la fecha en que se retornen en cualquiera de los conceptos que a continuación se mencionan:
(i) Adquisición de bienes de activo fijo utilizados en la realización de sus actividades, específicamente en proyectos de inversión de la estrategia económica denominada Plan México, así como inversiones realizadas en los Polos de Desarrollo.
(ii) Adquisición de terrenos y construcciones en México que sean utilizados para la realización de sus actividades.
(iii) Investigación, capacitación, innovación y desarrollo de tecnología en proyectos propios dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción para la investigación y desarrollo de tecnología, específicamente en proyectos de inversión de la estrategia denominada Plan México, así como inversiones realizadas en los Polos de Desarrollo.
(iv) Pago de pasivos a favor de la Federación.
(v) Adquisición de bonos de deuda gubernamental.
(vi) Realización de inversiones en México destinadas a los siguientes rubros: producción alimentaria para consumo nacional, carreteras, agua, trenes, puertos y aeropuertos, inversión mixta, escuelas y hospitales, construcción de nuevas viviendas, fabricación de bienes de consumo que generen nuevos empleos, producción nacional farmacéutica y de equipo médico.
Los contribuyentes deberán acreditar que dichas inversiones incrementaron sus inversiones en el país, excepto tratándose del pago de pasivos, y no podrán disminuirlas por un periodo de tres años. El transitorio contempla que el contribuyente podrá migrar de forma parcial o total a una inversión distinta, siempre y cuando se trate de alguna de las opciones antes señaladas.
3. Restricciones
Quedan exceptuados de los beneficios del transitorio los recursos que hayan sido deducidos por un residente fiscal en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. De igual forma, no podrán aplicar los beneficios del transitorio las personas físicas sujetas al Régimen Simplificado de Confianza, así como los contribuyentes que hayan sido sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento fiscal en el ámbito penal o condenados por la comisión de un delito fiscal y los contribuyentes publicados en los listados de los artículos 69-B párrafo cuarto y 69-B Bis párrafo noveno del Código Fiscal de la Federación, entre otros.
Podrán aplicar el beneficio del transitorio aquellos contribuyentes a quienes se les hubiera iniciado el ejercicio de facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, así como aquellos que hubieren interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento en relación con el régimen fiscal de los recursos objeto del transitorio, siempre y cuando se regularicen en el caso de los primeros y se desistan tratándose de los segundos.
4. Obligaciones Formales
Las inversiones deberán retornarse dentro del ejercicio fiscal de 2026. El impuesto se pagará dentro de los 15 días naturales siguientes a su retorno o ingreso al país. Para efecto de determinar la base del ISR, se deberá considerar el tipo de cambio del día en que se retornen los recursos o el del día en que se efectúe el pago, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
Las personas que apliquen el transitorio deberán mantener por cinco años, como parte de su contabilidad, la documentación necesaria para demostrar que los recursos se recibieron del extranjero y que se realizó el pago del ISR respectivo, debiendo conservar comprobantes de los depósitos o las inversiones realizadas en territorio nacional; así como de la declaración de pago del impuesto. Adicionalmente, deberán contar con documentación que acredite el origen de los recursos retornados.
Las personas morales que hubieran optado por aplicar el beneficio antes analizado, deberán calcular la utilidad fiscal que corresponda al monto de los recursos retornados de conformidad con la Ley del ISR y disminuir a dicha cantidad el ISR pagado. Se aclara que esta utilidad será considerada para determinar la renta gravable que sirva de base para cuantificar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter general para la aplicación de la disposición transitoria antes comentada.
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