Como es de su conocimiento, el 8 de septiembre de 2025 fue presentado el paquete económico para el 2026. En materia de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) se presenta una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se propone reformar y adicionar este ordenamiento jurídico conforme a lo siguiente:
1. Tabacos labrados y otros productos que contengan nicotina
Se propone incrementar la tasa de IEPS que se cobra en la enajenación o importación de cigarros, puros y otros tabacos labrados, del 160% actual al 200%. Por lo que respecta a la venta de puros y otros tabacos labrados, hechos enteramente a mano, se incrementaría la tasa actual del 30.4% al 32%.
Adicionalmente, se plantea una actualización anual a la cuota adicional que se cobra por cada cigarro enajenado o importado de $0.6445 vigente en 2025, de la siguiente manera, $0.8516 para el 2026, $0.9197 para 2027, $0.9932 para 2028, $1.0726 para 2029 y $1.1584 para 2030, sin la necesidad de realizar un ajuste inflacionario adicional a dicha cuota en los ejercicios citados.
Asimismo, se propone gravar la enajenación de otros productos que contengan nicotina, natural o artificial, a la tasa del 200%, adicionándose una cuota que sería determinada en función de los miligramos de nicotina que contengan.
Se propone incluir como enajenación exenta la de otros productos que contengan nicotina que cuenten con registro sanitario como medicamento emitido por la autoridad competente sanitaria como terapia de reemplazo.
2. Bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos
Se propone gravar la enajenación o importación de bebidas saborizadas con cualquier tipo de edulcorantes añadidos de la misma manera en que se gravan a las bebidas saborizadas con cualquier tipo de azúcar, con la cuota de $3.0818 por litro, la cual sería la aplicable para ambos tipos de productos a partir de 2026.
3. Juegos con apuestas y sorteos
Se pone a consideración incrementar la tasa aplicable a la realización de juegos con apuestas y sorteos del 30% al 50% sobre el valor total de las apuestas o cantidades percibidas. Adicionalmente, se propone regular fiscalmente la realización de juegos con apuestas y sorteos digitales, ofrecidos tanto por residentes en México como por extranjeros, a través de internet, medios electrónicos o plataformas digitales de intermediación, para ser gravados a la tasa del 50%.
En el caso de residentes y plataformas digitales de intermediación del extranjero sin establecimiento permanente (EP) en México estarían obligados al pago de dicho impuesto cuando el receptor de dicho servicio digital se encuentre en territorio nacional de conformidad con los dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El incumplimiento de las obligaciones fiscales propuestas podría dar lugar a la imposición de distintas sanciones que pueden ir desde multas, recargos y actualizaciones, hasta el bloqueo temporal del acceso a servicios digitales.
4. Videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos
Se propone gravar a la tasa del 8% la enajenación que se efectúe al público en general de videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos, no apto para personas menores de 18 años, en formato físico, así como los servicios que permitan su acceso o descarga en medios digitales, proporcionados tanto por residentes en México como en el extranjero, los cuales se proporcionen de manera directa o a través de plataformas digitales.
Lo anterior, aplicaría también para compras de servicios realizadas dentro de videojuegos cuyo acceso o descarga se realice con o sin pago con la intención de adquirir contenido adicional, así como al pago de membresías o suscripciones que permitan acceder a catálogos de videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos.
Similar al numeral anterior, en el caso de residentes y plataformas digitales de intermediación del extranjero sin EP en México estarían obligados al pago de dicho impuesto cuando el receptor de los servicios se encuentre en territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del IVA.
Las plataformas digitales que cobren el precio y el IEPS correspondiente a operaciones de intermediación para dar acceso o proporcionar servicios relacionados con los videojuegos en comento, estarían obligadas a retener a las personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero el 100% del impuesto cobrado y enterarlo en la declaración correspondiente. De igual forma cumplir, respecto del IEPS que se cause, con las demás obligaciones previstas incluyendo: a) obtener su inscripción en el RFC; b) ofertar y cobrar junto con el precio del servicio el IEPS correspondiente; c) tener un domicilio fiscal en México; y d) asignar a un representante legal, según se trate, entre otras.
Similar al caso anterior, se establece que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que incumplan con las obligaciones relacionadas al IEPS, podrían hacerse acreedores a distintas sanciones que pueden ir desde multas, recargos y actualizaciones, hasta el bloqueo temporal del acceso a servicios digitales.
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