El 8 de septiembre de 2025, el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión la Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2026, incluyendo la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF). A continuación, destacamos los principales cambios propuestos que pueden impactar al sector financiero:
- Incremento en la tasa de retención sobre intereses
Se propone incrementar del 0.50% al 0.90% la tasa de retención aplicable a los intereses pagados por instituciones financieras, calculada sobre el monto del capital que los genera.
- Cuotas al IPAB y limitación a su deducibilidad
Las tres cuartas partes de las cuotas que las instituciones de banca múltiple pagan al IPAB dejarían de ser deducibles en 2026. La exposición de motivos enfatiza que dichas cuotas no constituyen erogaciones estrictamente indispensables para la generación de ingresos, al destinarse principalmente a la conclusión de programas derivados del rescate bancario (FOBAPROA).
- Deducción de créditos incobrables
Se propone eliminar el tratamiento especial para instituciones de crédito previsto en el artículo 27, fracción XV de la LISR, homologando la deducción de créditos incobrables con la aplicable al resto de los contribuyentes. Con esta medida, se busca evitar que las instituciones definan de manera unilateral el momento y los requisitos para deducir créditos incobrables.
- Obligaciones fiscales para instituciones de financiamiento colectivo
Se propone incorporar obligaciones específicas para las plataformas de financiamiento colectivo (crowdfunding) reguladas por la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera:
· ISR: retención del 20% a residentes en México y 35% a residentes en el extranjero.
· IVA: retención del 16% sobre intereses devengados, con carácter de entero definitivo.
· CFDI y constancias: emisión de comprobantes fiscales y constancias dentro de los cinco días posteriores al mes en que se efectúe la retención.
- Operaciones de préstamo de valores. Retenciones especiales
Las instituciones financieras que actúen como intermediarios en operaciones de préstamo de valores deberán aplicar una retención del 9% sobre los intereses nominales. Asimismo, los fondos de inversión excluirán del cálculo diario los intereses definidos como premio en préstamos de valores y deberán retener a sus accionistas dicho impuesto al 9%.
De aprobarse, estas propuestas tendrían un impacto relevante para las instituciones de crédito al restringir la deducibilidad de erogaciones históricamente controvertidas (cuotas IPAB), y al modificar la mecánica y los requisitos para la deducción de la cartera de créditos.
En adición se propone establecer un sistema de retención y entero de impuestos para el sector fintech, estableciendo una carga administrativa y de cumplimiento.
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