El 8 de septiembre de 2025, el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión la Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2026, incluyendo la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
A continuación, destacamos los puntos que consideramos más relevantes por el impacto que pueden tener para el sector de servicios prestados por plataformas digitales:
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
- Incremento en la tasa de retención del 1% al 2.5% a personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios, distintos de los de transporte terrestre de pasajeros, entrega de bienes y hospedaje a través de plataformas digitales.
- Nueva obligación de retención a las personas morales que obtengan ingresos por concepto de enajenación de bienes y prestación de servicios a través de plataformas digitales, que se calculará aplicando la tasa del 4% sobre el ingreso obtenido sin deducción alguna; la tasa de retención será del 20% para las personas morales que no proporcionen su RFC a las plataformas digitales. El impuesto retenido podrá ser acreditado por estas contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que les corresponda pagar en los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio.
- Se contemplan obligaciones adicionales a las contempladas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado para las plataformas digitales que actúen como intermediarios a que se refiere el artículo 18-B, fracción II, cuando cobren el precio y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente por cuenta del enajenante de bienes, prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes consistentes en:
a) Retener el IVA correspondiente a las personas morales que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes en términos de la Ley de la materia (por ejemplo, 50% del IVA cobrado o el 100% si la persona moral no proporciona su RFC).
b) Retener el 100% del IVA cobrado por cuenta de residentes en el extranjero sin establecimiento en México que enajenen bienes en territorio nacional.
c) Retener el 100% del IVA en los casos en que se depositen los montos de las operaciones realizadas en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero.
Código Fiscal de la Federación
- Nueva obligación para las plataformas que presten servicios digitales consistente en permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen. El incumplimiento de esta obligación se adiciona como una causal de bloqueo temporal del acceso a Internet de la plataforma digital (kill switch).
- Se incluye una sanción dos a nueve años de prisión para los titulares de las plataformas digitales que permitan la publicación de anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas, actos jurídicos simulados o comprobantes fiscales falsos.
Ley Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
- Se propone regular fiscalmente la realización de juegos con apuestas y sorteos digitales, ofrecidos tanto por residentes en México como por extranjeros a través de internet, medios electrónicos o plataformas digitales de intermediación, para ser gravados a la tasa del 50%.
- Se propone gravar a la tasa del 8% los servicios que permitan acceso o descarga en medios digitales, de videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos, no apto para personas menores de 18 años proporcionados tanto por residentes en México como en el extranjero. Las plataformas digitales que cobren el precio y el IEPS correspondiente a operaciones de intermediación para dar acceso o proporcionar servicios relacionados con los videojuegos en comento, estarían obligadas a retener a las personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero el 100% del impuesto cobrado y enterarlo en la declaración correspondiente.
Para conocer más sobre las propuestas de reforma a las diversas disposiciones fiscales contenidas en el Paquete Económico 2026, los invitamos a consultar nuestro sitio de boletines fiscales. Para más información sobre este comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales: