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Publicación del Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación – STPS

El 24 de noviembre de 2025, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó el Protocolo de Inspecciones en Materia de Subcontratación, donde señalan los lineamientos, criterios, procedimientos y alcances que se tomarán para la verificación del cumplimiento de las obligaciones en servicios especializados para las empresas.

El protocolo tiene como objetivo describir el procedimiento y los indicadores que la inspección del trabajo debe implementar para vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral en materia de subcontratación por medio de documentos, entrevistas y constatación física.

Entre los puntos más importantes incluidos en el protocolo se encuentran: 

  • Descripción de los tipos de acciones de vigilancia que pueden realizar la autoridad laboral.
  • Intercambio estratégico de información con otras instituciones como el SAT, IMSS e INFONAVIT para fortalecer las capacidades de fiscalización.
  • Metodología de identificación de incumplimiento, basada en el análisis y cruce de datos provenientes de diversas fuentes institucionales, lo que permitirá inspecciones más focalizadas, eficientes y basadas en evidencia. 

A partir de lo establecido en el protocolo, se vuelve indispensable que las empresas cuenten con una gestión preventiva y ordenada de toda su operación vinculada a servicios especializados. Entre los principales puntos a considerar se encuentran:

Documentación y obligaciones formales

  • Registro REPSE.
  • Contratos de servicios especializados que incluyan:
    • Datos de la empresa beneficiaria.
    • Domicilio donde laboran las personas trabajadoras.
    • Número aproximado de trabajadores asignados.
    • Vigencia y objeto del contrato.
    • Firma de las partes.

  • Acuses de cumplimiento:

     o  Últimos acuses de la Declaración Informativa de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE)
     o  Últimos acuses del Sistema de Información de Subcontratación (SISUB).

  • Documentación laboral y de seguridad social, como:
         o   Cédula de determinación (SUA).
         o   Listado de trabajadores.
         o   Recibos de nómina del último mes.
         o   Contratos individuales de trabajo.

Dentro de la verificación operativa y de cumplimiento, la autoridad tendrá la facultad de:

  • Corroborar que las actividades realizadas correspondan al objeto especializado autorizado y que no se contrapongan con la actividad preponderante del beneficiario.
  • Confirmar que el personal de la contratista esté claramente identificado y diferenciado del personal interno (gafetes, códigos, uniformes).
  • Revisar que el número de trabajadores coincida con lo establecido en el contrato.
  • Verificar la existencia de capacitaciones relacionadas con las funciones especializadas que se prestan.

El protocolo también prevé que la autoridad pueda entrevistar al personal para validar la naturaleza del servicio y su relación laboral. Algunas de las preguntas que podrían realizarse incluyen:

  • Actividades desempeñadas.
  •  Salario y forma de pago.
  • Empresa que realiza el pago.
  • Si ha firmado contratos con otras empresas dentro de la misma relación laboral.
  • Cursos o capacitaciones recibidas y su lugar de impartición.
  • Si perciben utilidades.
  • Jornada laboral.

El Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación marca un paso importante hacia una supervisión más rigurosa, moderna y orientada a la justicia laboral. Ante este nuevo marco, las empresas que prestan o reciben servicios especializados deben evaluar sus procesos, documentación y operación para un cumplimiento íntegro, así como considerar medidas preventivas que les permitan afrontar con seguridad cualquier acción de inspección.

En caso de alguna duda en particular, por favor ponerse en contacto con alguno de los siguientes profesionales:

Legal – Laboral

Jacqueline Álvarez

Alejandro Caro

Juan Carlos Curiel 

Nancy Robles

Valeria Bonilla 


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