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Paquete Económico 2026: iniciativa de reformas a la Ley Aduanera y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para 2026

En días pasados, el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión la iniciativa de reformas a —entre otros ordenamientos— la Ley Aduanera y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

A continuación, presentamos las reformas propuestas que identificamos con mayor relevancia: 

I. Ley Aduanera

De acuerdo con la exposición de motivos, el punto fundamental del Ejecutivo para proponer la reforma es mejorar, fortalecer y modernizar la legislación aduanera mexicana con la finalidad de combatir la evasión y elusión fiscal, además de cerrar las puertas a la subvaluación y al contrabando. También se busca mejorar la competitividad y asegurar la legalidad de las operaciones de comercio exterior mediante una serie de mecanismos y reformas estratégicas que incluyan la modernización de las aduanas y un control más riguroso por parte de las autoridades aduaneras.

Implementación de sistemas tecnológicos para el control aduanero

Se prevé que, para obtener las autorizaciones y/o concesiones para importar por lugar distinto al autorizado, para operar un recinto fiscalizado o un recinto fiscalizado estratégico, los interesados deberán implementar sistemas tecnológicos en sus instalaciones que integren control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de mercancías, los cuales deben interoperar con el sistema electrónico aduanero de la autoridad y permitir acceso remoto continuo a las autoridades aduaneras.

En este orden de ideas, se contempla que las autoridades aduaneras puedan celebrar convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en materia informática y de tecnologías de la información, para la gestión en esas materias o para el análisis de datos.

Pago del aprovechamiento para recintos fiscalizados estratégicos

Se elimina la exención del pago del aprovechamiento del 5% de la totalidad de los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios derivados de la autorización correspondiente. Cabe recordar que esto ya estaba contemplado para las empresas autorizadas o concesionadas para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, haciéndose extensivo a los inmuebles que sean autorizados como recintos fiscalizados estratégicos.

Abandono de mercancías

Con el objetivo de disminuir el rezago en los procesos de abandono, se prevé que, en aquellos casos en donde los documentos de transporte no presenten de manera clara el nombre y domicilio del destinatario o consignatario, la autoridad podrá efectuar la notificación por medio de estrados, asegurando que la información relevante sea accesible, incluso cuando los datos del destinatario no sean precisos o completos.

Expediente electrónico de operaciones aduaneras

Se establece como nueva obligación adjuntar al expediente aduanero los documentos que demuestren que las mercancías, originarias de países con Tratado de Libre Comercio con México, que reciben beneficios arancelarios, se mantuvieron bajo control aduanero de autoridades de terceros países, en caso de tránsito indirecto.

Aunado a ello, para asegurar que la información usada para el comercio exterior sea precisa y verificable, y que facilite la comprobación por parte de las autoridades aduaneras, se precisan los documentos que deberán integrar el expediente electrónico.

En este sentido se incluye, de manera enunciativa y no limitativa, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), las facturas comerciales o documentos equivalentes, las transferencias electrónicas del pago o cartas de crédito, los gastos de transporte, seguros y servicios conexos, los contratos relacionados con la transacción de la mercancía, la documentación que sustente los conceptos que se suman al valor de transacción de las mercancías importadas, y cualquier otro documento o registro que demuestre la efectiva realización de la operación de comercio exterior.

Agentes aduanales

Uno de los aspectos más relevantes en la iniciativa está relacionado con los agentes aduanales, con diversos cambios que aumentan la carga sobre su diligencia y responsabilidad, lo que podría llevar a un aumento en el tiempo y los costos asociados a las operaciones aduaneras, impactando la fluidez en el comercio exterior.

Entre estos cambios, destacan:

a) Vigencia de la Patente Aduanal

Se establece que la patente de agente aduanal, así como la autorización de agencia aduanal, tendrán una vigencia de 10 años, con posibilidad de prórroga. En el pasado, no existía una temporalidad al respecto.

Por disposición transitoria se prevé que las patentes vigentes al momento de que entre en vigor la reforma, tendrán la temporalidad de 10 años mencionada.

b) Responsabilidad solidaria

Se incluyen a los agentes aduanales como responsables solidarios del pago de impuestos al comercio exterior y otras contribuciones que las agencias aduanales, de las que sean socios, promuevan. 

c) Certificación bianual

Con la finalidad de promover la especialización y asegurar la competitividad de los agentes y las agencias aduanales, así como combatir prácticas indebidas, se prevé que los agentes aduanales deban certificarse cada dos años para mantener su patente activa.

d) Eliminación de excluyentes de responsabilidad

Se eliminan las excluyentes de responsabilidad directa para los agentes aduanales, lo que implica que los agentes y las agencias aduanales ahora tendrán una responsabilidad más amplia y directa en las operaciones aduaneras que realicen. Así, por ejemplo, ya no podrá excluirse su responsabilidad por la inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los importadores o exportadores.

e) Obligación de reportar infracciones normativas de importadores y exportadores

Se contempla, como nueva obligación, el que los agentes aduanales informen a las autoridades aduaneras, por escrito, si la operación de comercio exterior realizada por los importadores y exportadores es contraria a los criterios normativos o no vinculativos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria.

Control de inventarios

Se establece la obligación de que los sistemas de control de inventarios, además de realizarse de manera automatizada, sean en forma permanente. Esto busca que la autoridad tenga acceso ininterrumpido a esos controles de los importadores y exportadores, con las implicaciones relativas.

Empresas de mensajería y paquetería

Se incorpora a la Ley el mecanismo para autorizar a las empresas de mensajería y paquetería a realizar las operaciones de comercio exterior correspondientes mediante un procedimiento simplificado. Cabe señalar que dicho procedimiento ya estaba previsto en las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Registro empresas certificadas

Se establecen requisitos adicionales para que las autoridades fiscales otorguen el registro como empresas certificadas, incluyendo la modalidad de Operador Económico Autorizado.

Específicamente, se requiere que ninguno de los socios de las empresas solicitantes haya sido condenado por delitos que ameriten pena corporal y que las empresas no posean sanciones administrativas relacionadas con la importación o exportación de mercancías; sin embargo, la legislación no define el alcance de dichas sanciones administrativas.

Por su parte, se prevé que cuando la cancelación de una autorización resulte de delitos fiscales o por la imposición de sanciones derivadas de infracciones relacionadas con la entrada y salida de mercancías del país, no se permitirá una nueva inscripción.

Importación temporal para retornar en el mismo estado

Con la finalidad de mejorar el control aduanero y prevenir abusos en la importación temporal, se reduce de 10 a 5 años —con posibilidad de prórroga— el plazo de permanencia en el país de embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, carga, pesca comercial, recreo, deportivas, y casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjero.

Por disposición transitoria, se prevé que aquellos bienes de los antes señalados hayan sido importados temporalmente previo a la entrada en vigor de la reforma, concluirán su plazo en los términos previstos cuando se introdujeron al país. 

A su vez se prevé que, a través de reglas, se definirán los requisitos y las condiciones para el ingreso de mercancías bajo este régimen, incluyendo las prórrogas solicitadas y las mercancías que no podrán ser objeto de este régimen. 

Transferencia de mercancías importadas temporalmente

Se establece que, en las transferencias de mercancías importadas temporalmente por empresas con Programas IMMEX, las partes involucradas deberán solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación que soporte la materialidad de las operaciones. Este proceso debe llevarse a cabo desde que la mercancía se destina al régimen de importación temporal y continuarse hasta su transferencia, incluyendo toda la información o documentación que acredite el proceso productivo al que fue sometida la mercancía.

Es importante destacar que, conforme a la reforma propuesta en el Código Fiscal de la Federación, se considerará como presunción de contrabando —con penas de prisión de 5 a 8 años— cuando se transfieran mercancías que hayan ingresado de manera temporal al país mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, con el objetivo de aparentar cumplimiento con la obligación de retornar las mismas.

Depósito fiscal

Se establece que las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal deberán arribar al almacén general de depósito dentro de un plazo máximo de 20 días naturales desde la conclusión del despacho aduanero.

Si las mercancías no arriban en dicho plazo sin una justificación válida, como caso fortuito o fuerza mayor, será obligatorio efectuar el cambio de régimen aduanero al de importación definitiva y pagar las contribuciones correspondientes. Además, solo procederá el cambio de régimen o la transferencia de mercancías cuando estas hayan llegado efectivamente al almacén dentro del plazo establecido.

Facultades de las autoridades aduaneras

Se prevé que, para determinar la naturaleza, características, clasificación arancelaria y clasificación de número de identificación comercial, origen y valor de las mercancías de importación y exportación, las autoridades podrán solicitar un dictamen al agente aduanal, a la agencia aduanal o a la autoridad especializada en la materia según la mercancía de que se trate.

Asimismo, para el ejercicio de sus facultades, las autoridades aduaneras podrán apoyarse en sistemas, equipos tecnológicos, equipos de videograbación, o cualquier otro medio o servicio disponible para facilitar sus funciones de control, vigilancia y gestión relacionadas con las operaciones aduaneras. 

Embargo precautorio de mercancías

Se establece como una causal adicional de embargo precautorio, cuando se trate de mercancías importadas temporalmente que no se dirijan a los domicilios registrados, o a los declarados en los pedimentos, o no se localicen en dichos domicilios.

Multas

Se incrementan de forma sustancial ciertas sanciones. Ahora se establecen multas equivalentes al 250 a 300% del valor comercial de las mercancías cuando, por ejemplo, empresas con Programa IMMEX importen temporalmente mercancías no autorizadas en su programa; cuando no se acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, o cuando el nombre, la denominación o razón social del proveedor en el extranjero sean falso o inexistente, o no se le pueda localizar en el domicilio señalado. 

II. Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Según la exposición de motivos, el objetivo de los incrementos arancelarios propuestos es establecer un marco arancelario más robusto que impulse la producción nacional y reduzca la dependencia de insumos extranjeros.

Así, se proponen incrementos en los aranceles a una amplia gama de mercancías, especialmente en sectores estratégicos como la industria automotriz, textil, plásticos, electrodomésticos, y otros. Este aumento buscaría fomentar la producción local y proteger a la industria nacional de prácticas desleales en el comercio internacional.

Se anticipa que estos incrementos generen un impacto significativo en las operaciones de comercio exterior, especialmente para aquellas empresas que dependen de insumos importados. Las empresas deberán evaluar sus cadenas de suministro y considerar la posibilidad de reestructurar sus operaciones para adaptarse a este nuevo marco arancelario.

Finalmente, es importante destacar que estos cambios no afectarán a las mercancías originarias de países con los que México tiene tratados de libre comercio. Estas continuarán recibiendo el trato arancelario preferencial establecido en dichos acuerdos, lo que permitirá a las empresas que importan productos de estos países mantener sus costos competitivos.

Para más información sobre este tema, no dude en contactar a nuestro equipo de profesionales.

Rocío Mejía

Roberto Chapa

Karla Cárdenas

Jorge Nacif

Carla Pacheco 

Alejandra Mendoza

Sirenia Villarreal

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