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Reformas a la Ley Aduanera para 2026

El pasado 19 de noviembre fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto de Reformas a la Ley Aduanera, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2026, salvo las excepciones previstas en disposiciones transitorias. A continuación, presentamos las reformas que consideramos de mayor relevancia.

Implementación de sistemas tecnológicos para el control aduanero

Se prevé que, para obtener las autorizaciones y/o concesiones para importar por lugar distinto al autorizado, para operar un recinto fiscalizado o un recinto fiscalizado estratégico, los interesados deberán implementar sistemas tecnológicos en sus instalaciones que integren control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de mercancías, los cuales deben interoperar con el sistema electrónico aduanero de la autoridad y permitir acceso remoto continuo a las autoridades aduaneras.

Las autoridades aduaneras podrán celebrar convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en materia informática y de tecnologías de la información, para la gestión en esas materias o para el análisis de datos.

Pago del aprovechamiento para recintos fiscalizados estratégicos

Se elimina la exención del pago del aprovechamiento del 5% de la totalidad de los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios derivados de la autorización correspondiente. Cabe recordar que esto ya estaba contemplado para las empresas autorizadas o concesionadas para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, haciéndose extensivo a los inmuebles autorizados como recintos fiscalizados estratégicos.

Abandono de mercancías

Con el objetivo de disminuir el rezago en los procesos de abandono, se prevé que, en aquellos casos en donde los documentos de transporte no presenten de manera clara el nombre y domicilio del destinatario o consignatario, la autoridad podrá efectuar la notificación por medio de estrados, asegurando que la información relevante sea accesible, incluso cuando los datos del destinatario no sean precisos o completos.

Expediente electrónico de operaciones aduaneras y Manifestación de Valor Electrónica

Se establece como nueva obligación adjuntar al expediente aduanero los documentos que demuestren que las mercancías, originarias de países con Tratado de Libre Comercio con México, que reciben beneficios arancelarios, se mantuvieron bajo control aduanero de autoridades de terceros países, en caso de tránsito indirecto.

Aunado a ello, para asegurar que la información usada para el comercio exterior sea precisa y verificable, y que facilite la comprobación por parte de las autoridades aduaneras, se precisan los documentos que deberán integrar el expediente electrónico.

Entre esos documentos destacan: los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), las facturas comerciales o documentos equivalentes, las transferencias electrónicas del pago o cartas de crédito, los gastos de transporte, seguros y servicios conexos, los contratos relacionados con la transacción de la mercancía, la documentación que sustente los conceptos que se suman al valor de transacción de las mercancías importadas, y cualquier otro documento o registro que demuestre la efectiva realización de la operación de comercio exterior.

Vinculado con el expediente electrónico se encuentra la Manifestación de Valor Electrónica prevista en las Reglas Generales de Comercio Exterior, cuyo uso será obligatorio a partir del 9 de diciembre de 2025.

Esta manifestación deberá transmitirse a través de la Ventanilla Digital, utilizando el formato E2 “Manifestación de Valor”, y debe incluir la información y documentación correspondiente por cada operación de comercio exterior.

La Manifestación de Valor Electrónica no será obligatoria para las empresas de la industria terminal automotriz y de autopartes, ni para aquellas que cuenten con registro como Operador Económico Autorizado, respecto de sus importaciones temporales.

Agentes aduanales

Uno de los aspectos más relevantes en la iniciativa está relacionado con los agentes aduanales, con diversos cambios que aumentan la carga sobre su diligencia y responsabilidad, lo que podría llevar a un aumento en el tiempo y los costos asociados a las operaciones aduaneras, impactando la fluidez en el comercio exterior.

Entre estos cambios, destacan: 

a)  Vigencia de la patente aduanal

Se establece que la patente de agente aduanal, así como la autorización de agencia aduanal, tendrán una vigencia de 20 años, con posibilidad de prórroga. En el pasado, no existía una temporalidad al respecto. Por disposición transitoria se prevé que, las patentes vigentes al momento de que entre en vigor la reforma, tendrán la temporalidad mencionada de 20 años.

b)  Responsabilidad solidaria

Los agentes aduanales serán responsables solidarios por las contribuciones no pagadas en operaciones promovidas por las agencias aduanales de las que sean socios.

c) Certificación trianual

Con la finalidad de promover la especialización y asegurar la competitividad de los agentes y agencias aduanales, así como combatir prácticas indebidas, se prevé que los agentes aduanales se certifiquen cada tres años para mantener su patente activa.

d) Eliminación de excluyentes de responsabilidad

Se eliminan las excluyentes de responsabilidad directa para los agentes aduanales, lo que implica que los agentes y las agencias aduanales ahora tendrán una responsabilidad más amplia y directa en las operaciones aduaneras que realicen. Así, por ejemplo, ya no podrá excluirse su responsabilidad por la inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los importadores o exportadores.

e)      Obligación de reportar infracciones normativas de importadores y exportadores

Se contempla, como nueva obligación, el que los agentes aduanales informen a las autoridades aduaneras, por escrito, si la operación de comercio exterior es contraria a los criterios normativos o no vinculativos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria.

Control de inventarios

Se establece la obligación de que los sistemas de control de inventarios, además de realizarse de manera automatizada, sean en forma permanente. Esto busca que la autoridad tenga, durante un procedimiento de revisión, acceso ininterrumpido a esos controles de los importadores y exportadores, con las implicaciones relativas.

Empresas de mensajería y paquetería

Se incorpora a la Ley el mecanismo para autorizar a las empresas de mensajería y paquetería para realizar las operaciones de comercio exterior correspondientes mediante un procedimiento simplificado, el cual ya estaba previsto en las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Registro empresas certificadas

Se establecen requisitos adicionales para que las autoridades fiscales otorguen el registro como empresas certificadas, incluyendo la modalidad de Operador Económico Autorizado.

Entre ellos destaca que ahora se requiere que ninguno de los socios de las empresas solicitantes haya sido condenado por delitos que ameriten pena corporal y que las empresas no posean sanciones administrativas relacionadas con la importación o exportación de mercancías.

Por su parte, se prevé que cuando la cancelación de una autorización resulte de delitos fiscales o por la imposición de sanciones derivadas de infracciones relacionadas con la entrada y salida de mercancías del país, no se permitirá una nueva inscripción.

Importación temporal para retornar en el mismo estado

Con la finalidad de mejorar el control aduanero y prevenir abusos en la importación temporal, se reduce de 10 a cinco años, con posibilidad de prórroga, el plazo de permanencia en el país de embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, carga, pesca comercial, recreo, deportivas, y casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjero.

Por disposición transitoria, se prevé que aquellos bienes de los antes señalados hayan sido importados temporalmente previo a la entrada en vigor de la reforma, concluirán su plazo en los términos previstos cuando se introdujeron al país. 

A su vez, se prevé que, a través de reglas, se definirán los requisitos y condiciones para el ingreso de mercancías bajo este régimen, incluyendo las prórrogas solicitadas y las mercancías que no podrán ser objeto de este régimen. 

Transferencia de mercancías importadas temporalmente

Se establece que, en las transferencias de mercancías importadas temporalmente por empresas con Programas IMMEX, las partes involucradas deberán solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación que soporte la materialidad de las operaciones. Este proceso deberá llevarse a cabo desde que la mercancía se destina al régimen de importación temporal y continuarse hasta su transferencia, incluyendo toda la información o documentación que acredite el proceso productivo al que fue sometida la mercancía.

Es importante destacar que, conforme a la reforma propuesta en el Código Fiscal de la Federación, se considerará como presunción de contrabando —con penas de prisión de cinco a ocho años— cuando se transfieran mercancías que hayan ingresado de manera temporal al país mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, con el objetivo de aparentar el cumplimiento de la obligación de retornar las mismas.

Destrucción y daño irreparable de mercancías en regímenes temporales

Si bien se mantiene que cuando las mercancías se destruyan por accidente, no se exigirán impuestos al comercio exterior ni cuotas compensatorias, y que los residuos deben permanecer en el régimen inicial salvo autorización para su destrucción o cambio de régimen, se precisa que cuando las mercancías importadas temporalmente sufran daño irreparable que impida el cumplimiento de su función y las haga no aprovechables, podrán considerarse como retornadas, de conformidad con el procedimiento que establezca la autoridad mediante reglas. Se aclara que no se considerará “mercancía dañada” aquella que simplemente haya concluido su vida útil conforme a su naturaleza o características.

Esto otorga mayor claridad operativa a los contribuyentes que enfrenten siniestros, daños o pérdidas no atribuibles a procesos productivos normales, permitiéndose la regularización de mercancías importadas temporalmente que ya no pueden ser retornadas por causas ajenas al importador.

Depósito fiscal

Se establece que las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal deberán arribar al almacén general de depósito dentro de un plazo máximo de veinte días naturales desde la conclusión del despacho aduanero.

Si las mercancías no arriban en dicho plazo sin una justificación válida, como caso fortuito o fuerza mayor, será obligatorio efectuar el cambio de régimen aduanero al de importación definitiva y pagar las contribuciones correspondientes. Además, solo procederá el cambio de régimen o la transferencia de mercancías cuando estas hayan llegado efectivamente al almacén dentro del plazo establecido.

Facultades de las autoridades aduaneras

Se prevé que, para determinar la naturaleza, características, clasificación arancelaria y clasificación de número de identificación comercial, origen y valor de las mercancías de importación y exportación, las autoridades podrán solicitar un dictamen al agente aduanal, a la agencia aduanal o a la autoridad especializada en la materia según la mercancía de que se trate.

Asimismo, para el ejercicio de sus facultades, las autoridades aduaneras podrán apoyarse en sistemas, equipos tecnológicos, equipos de videograbación, o cualquier otro medio o servicio disponible para facilitar sus funciones de control, vigilancia y gestión relacionadas con las operaciones aduaneras. 

Embargo precautorio de mercancías

Se establece como una causal adicional de embargo precautorio, cuando se trate de mercancías importadas temporalmente que no se dirijan a los domicilios registrados, o a los declarados en los pedimentos, o no se localicen en dichos domicilios. Adicionalmente, se prevé que el incumplimiento en Normas Oficiales Mexicanas en materia de etiquetado sobre información comercial dará lugar también al embargo precautorio.

Multas

Se incrementan de forma sustancial ciertas sanciones. Ahora se establecen multas equivalentes al 250 a 300% del valor comercial de las mercancías cuando, por ejemplo, empresas con Programa IMMEX importen temporalmente mercancías no autorizadas en su programa; cuando no se acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, o cuando el nombre, denominación o razón social del proveedor en el extranjero sean falso o inexistente, o no se le pueda localizar en el domicilio señalado.

Para más información sobre este tema, no dude en contactar a nuestro equipo de profesionales.

Rocío Mejía

Roberto Chapa

Karla Cárdenas

Jorge Nacif

Carla Pacheco 

Alejandra Mendoza

Sirenia Villarreal 

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