En seguimiento a la reforma constitucional en materia de simplificación administrativa de diciembre de 2024 (la “Reforma”) por la cual se extinguió la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y se creó la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA o la “Comisión”); el pasado 1 de julio de 2025, el Congreso de la Unión aprobó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales” (el “Decreto”).
Anteriormente, la COFECE era un Organismo Constitucional Autónomo (OCA), situado fuera de la Administración Pública Federal (APF) con personalidad jurídica y patrimonio propios. Derivado de la Reforma, la nueva CNA fue incluida en la APF bajo la figura de Organismo Público Descentralizado de la Secretaría de Economía (SE). Este cambio de naturaleza jurídica, permite a la CNA continuar trabajando con personalidad y patrimonio propios, pero con ciertas particularidades de los organismos descentralizados como:
- Su órgano de gobierno estará integrado por cinco comisionados, que serán propuestos por la Presidencia de la República y ratificados por el Senado de la República, por mayoría de votos de los presentes al momento de la votación y se integrará de forma escalonada.
- De forma general, los organismos descentralizados son regulados por la Ley Federal de Entidades Paraestatales, pero dada la naturaleza de las actividades de la CNA, el Decreto contempla que será excluido de dicha ley y será regulada por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
- Dado que la Comisión estará sectorizada a la SE, toda referencia al Órgano Interno de Control (OIC) de la CNA contenido dentro de la LFCE fue eliminado. En su lugar, las atribuciones de investigación, vigilancia y trámite de inconformidades serán migradas al OIC de la SE.
La reforma a la LFCE modifica ciertas reglas de los procedimientos de investigación en materia de competencia, tales como:
- Concentraciones. Se reducen los umbrales que detonan la obligación de notificar una concentración. La CNA puede revisar la licitud de una concentración hasta tres años después de su realización, previamente este plazo era de un año. Al notificar una concentración, los agentes económicos deben demostrar que las eficiencias en el mercado que se generarán, superarán de forma continuada sus posibles efectos anticompetitivos y redundarán en bienestar para el consumidor.
- Prácticas Monopólicas Absolutas (PMA). Anteriormente se consideraba como PMA el intercambio de información entre agentes económicos que fueran competidores actuales, ahora se incluyen a los agentes económicos potenciales. Para ser ilícito este intercambio de información deberá, entre otros, tener por objeto (i) impedir el acceso de otros agentes económicos o (ii) limitar la capacidad para competir en los mercados investigados.
- Prácticas Monopólicas Relativas (PMR). Se incluye el término “poder sustancial conjunto” para definir al poder sustancial de mercado con el que cuentan dos o más agentes económicos independientes en conjunto, calificados a través del comportamiento similar dentro del mercado investigado o que propicien incentivos comunes o comportamiento estratégico interdependiente. También se consideran como elementos constitutivos (i) el grado de posicionamiento de los bienes y servicios dentro del mercado, (ii) la falta de acceso a importaciones o la existencia de costos elevados de internación, y (iii) la diferencia de costos que pudieran enfrentar los consumidores al acudir a otros proveedores.
- Procedimiento de calificación. Este procedimiento se encontraba anteriormente dentro de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE, ahora fue incluido dentro de la LFCE, con el objeto de reafirmar las actividades y facultades de la CNA. Este recurso tiene por objeto solicitar a la Comisión que excluya de los procedimientos de investigación la información y los documentos que hayan sido obtenidos en donde consten comunicaciones con sus representantes legales con la finalidad de obtener asesoría legal siempre que no se cuente con una relación laboral entre el agente económico y sus asesores.
1. Medidas cautelares. Se elimina la posibilidad de solicitar al pleno de la CNA que, durante la imposición de medidas cautelares, el agente económico solicite que se fije caución a fin de levantar las medidas.
2. Opinión consultiva. Se elimina la facultad de la Comisión para emitir opiniones relativas a leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y actos administrativos de carácter general en materia de libre concurrencia y competencia económica.
5. Competencia económica en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Antes de la Reforma, la determinación de concentraciones, PMA y PMR en este mercado eran reguladas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), OCA que también fue incluido dentro de la APF como sectorizado de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes bajo la denominación de Agencia de Transformación Digital y de Telecomunicaciones. Ahora, la CNA asumirá las facultades en materia de competencia económica del mercado regulado por el antiguo IFT, tal como sucedía previo a la existencia de la COFECE.
6. Mercados regulados. En lo que respecta a la participación de agentes económicos en áreas estratégicas, la nueva LFCE se adapta al texto constitucional vigente en el artículo 28 y reitera que las Empresas Públicas del Estado (CFE y PEMEX), así como los agentes económicos que participen en estas actividades, no constituyen un monopolio en el ejercicio de las mismas.
De acuerdo con los artículos transitorios del Decreto, (i) la COFECE continuará en sus funciones hasta que se integre la nueva Comisión, bajo el marco jurídico previo a la entrada en vigor del Decreto. (ii) En tanto no se emitan nuevas leyes reglamentarias a la LFCE, seguirán aplicando los lineamientos y las disposiciones que no se opongan sustancialmente a la nueva LFCE y, (iii) a partir de la entrada en vigor del Decreto, se suspenden los plazos de todos los procedimientos de investigación sustanciados por la COFECE y el IFT hasta la integración del pleno de la Comisión.
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