Como se señaló en nuestros comunicados del 31 de diciembre de 2025; el 28 de diciembre del mismo año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (RMF). A continuación, se comentan los aspectos más destacados respecto al Programa para retornar o ingresar recursos del extranjero a México también conocido como Repatriación de capitales.
I. Marco jurídico
El Artículo Vigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 (LIF), publicada el 7 de noviembre de 2025, concede el beneficio para las personas físicas y morales residentes en México y los residentes en el extranjero con Establecimiento Permanente en México consistente en pagar el impuesto sobre la renta (ISR) a la tasa del 15% respecto a los recursos de procedencia lícita que se hubiesen mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025 y retornen o ingresen a México, siempre que además de cumplir con las condiciones y requisitos previstos en dicha disposición transitoria también se cumpla con las reglas de carácter general que publique el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
II. Programa para retornar o ingresar recursos del extranjero
El 28 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF la RMF para 2026, la cual incluye un Capítulo 9.3. relativo al Programa para retornar o ingresar recursos del extranjero a México señalando los requisitos y formalidades para el pago del ISR de conformidad con el Artículo Vigésimo Cuarto Transitorio de la LIF para 2026 relativo al Beneficio Fiscal para la repatriación de recursos de procedencia lícita que se hubiesen mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025.
III. Declaración y pago del ISR por recursos del extranjero retornados o ingresados a México
La regla 9.3.1 de la RMF señala que los contribuyentes que retornen recursos deberán presentar la Declaración del ISR por recursos del extranjero retornados o ingresados al país a través del portal del SAT, para tales efectos la fecha de retorno es aquella en la que los recursos hayan sido recibidos en su cuenta, ya sea en la institución de crédito o casa de bolsa que estén constituidas en México y reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como entidades constituidas fuera del territorio nacional que presten servicios financieros, debiendo efectuar el pago del ISR correspondiente en una institución de crédito autorizada.
En caso de que se requiera presentar declaración complementaria, se deberá pagar el ISR por la diferencia con actualización y recargos, teniendo como fecha máxima el 18 de enero de 2027. En caso de que el pago del ISR no se efectúe totalmente dentro del plazo o se incumpla con cualquier condición o requisito, el beneficio fiscal no surtirá efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago total de las contribuciones omitidas.
En algunas auditorías realizadas por el SAT respecto al programa de repatriación del 2017, uno de los temas observados por la autoridad fue la correcta aplicación del tipo de cambio, pues se debe atender al tipo de cambio oficial publicado en el DOF y no al tipo de cambio aplicado por la institución financiera que recibe los recursos. Asimismo, hubo algunos casos en los que la línea de captura sobrepasaba los 15 días para el pago del ISR, por lo que aún y cuando la línea estaba vigente el pago era extemporáneo. Por ello, para estar en posibilidad de aplicar los beneficios para la repatriación de recursos, es importante revisar el debido cumplimiento de todos los requisitos contenidos tanto en el Artículo Vigésimo Cuarto Transitorio de la LIF para 2026, así como en las reglas de carácter general emitidas por el SAT.
IV. Retorno de recursos en varias operaciones y presentación de Aviso del destino de recursos retornados a México
Las reglas 9.3.2. y 9.3.4. de la RMF señalan que en caso de retornar los recursos en varias operaciones se deberá presentar una declaración por cada una de ellas y con el objeto de acreditar que los recursos retornados se destinaron a alguna de las inversiones autorizadas en el Artículo Vigésimo Cuarto Transitorio de la LIF para 2026, los contribuyentes deberán presentar en el Portal de Internet del SAT y por cada declaración el Aviso de destino de los recursos del extranjero retornados o ingresados al país en el que informarán el monto total retornado y el destino de inversión de dichos recursos.
El Aviso de destino de los recursos del extranjero retornados o ingresados al país, correspondiente a los recursos retornados en el primer semestre de 2026, se deberá presentar desde el 16 de abril y hasta el 31 de enero de 2027, mientras que el aviso correspondiente a los recursos repatriados en el segundo semestre de 2026, se presentará a más tardar el 31 de julio de 2027. En caso de que, durante el plazo obligatorio de tres años, se cambie el destino de la inversión de los recursos retornados, el contribuyente deberá presentar la modificación al respectivo Aviso dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se realice dicho cambio.
V. Comentarios adicionales
Dado que el beneficio del Artículo Vigésimo Cuarto Transitorio de la LIF para 2026 estará vigente durante todo el ejercicio fiscal del 2026, es importante estar al pendiente de la publicación de futuras reglas de carácter general que regulen el alcance de las inversiones autorizadas, máxime si el programa de repatriación no tiene el efecto de retorno de recursos esperado por el Estado Mexicano.
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