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Plazo para presentar el aviso para la suspensión o reanudación de actividades de asalariados

Como informamos en nuestro EY Tax FlashResolución Miscelánea Fiscal 2024, el 29 de diciembre de 2023 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 y sus anexos.

Entre las modificaciones destaca la regla 2.4.6, que impone la obligación a los empleadores de presentar el aviso de reanudación y suspensión de actividades de asalariados; este aviso se presentará con base en la ficha 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”, la cual establece que dicho trámite se deberá realizar en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dentro de la sección de trámites.  

En el caso de suspensión, este proceso se deberá efectuar dentro del mes siguiente a aquel en que se concluya la relación laboral. Respecto a la reanudación, deberá presentarse el mes siguiente a aquel en que el asalariado preste los servicios al patrón y que en el RFC se encuentre en suspensión de actividades.

En este sentido y para ambos casos, la información deberá ser enviada a más tardar el próximo jueves, 29 de febrero (por primera vez), sin dejar de considerar que se trata de una obligación que se debe cumplir mensualmente.  

La misma redacción del segundo párrafo de la regla 2.4.6 indica que este procedimiento abarca solamente a los empleados que fueron inscritos ante el RFC mediante el procedimiento señalado en las fichas de trámite 40/CFF, lo cual agrega complejidad al trámite, ya que el empleador debe identificar cuáles son los empleados que se ubican dentro de este supuesto.

Entre los formatos que se deberán enviar al SAT, se contemplan una serie de campos relativos a datos de la nómina del empleador, entre los que se encuentran:

  • RFC del empleado.
  • CURP del empleado.
  • Primer apellido.
  • Segundo apellido.
  • Nombre(s).
  • Fecha de suspensión o reanudación.
  • Indicador de suspensión o reanudación.
  • RFC del patrón.
  • Indicador de los ingresos del asalariado.

Esta obligación debe considerarse como parte del cumplimiento de avisos en el RFC, tal como lo señala la fracción XVIII de la regla 2.5.13. De lo contrario, los patrones pueden ser sujetos a multas que impone la autoridad correspondiente.

Por lo anterior, es fundamental que los patrones presenten el aviso de suspensión o reanudación de actividades de sus asalariados de manera oportuna y conforme a las nuevas disposiciones fiscales, asegurándose de cargar correctamente todos los archivos requeridos. Cumplir con el plazo límite para esta obligación, requiere de los contribuyentes actuar con prontitud para evitar posibles sanciones.

Para más información sobre este comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales: 

Miguel Valencia

Esthepanie Rodríguez

Víctor Anaya


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