¿Está su empresa preparada para la NIF 23? 
Por Fernando Roldán

Para aquellas entidades que preparen sus estados financieros de conformidad con las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay (en adelante, “NIF”), será de aplicación obligatoria la adopción de la NIF N° 23 (“Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera”) para los períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Esta norma representa un cambio fundamental en la forma en que las empresas deben reflejar los efectos de las variaciones en los tipos de cambio en sus estados financieros y se alinea con las normas contables internacionales.


¿Qué establece la NIF N° 23?

La NIF N° 23 introduce el concepto de moneda funcional, es decir, la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad, y define a la “moneda extranjera” como cualquier otra moneda distinta de la moneda funcional de la entidad.

A partir de la aplicación de la NIF N° 23, ya no basta con registrar todo en guaraníes, ya sea por costumbre o por aplicación de la normativa fiscal; se deberá evaluar cuál es realmente la moneda que mejor refleja la realidad de la actividad de la entidad, la cual será normalmente aquella en la que se genera y emplea el efectivo, especialmente útil en sectores con una alta exposición al dólar u otras divisas extranjeras.

El primer paso que deberán realizar las entidades que apliquen la NIF N° 23 será determinar su moneda funcional. A partir de ello, deberán registrar sus operaciones en dicha moneda y, en los casos de aquellas entidades que necesiten presentar sus estados financieros en una moneda diferente a su moneda funcional (en la mayoría de los casos será guaraníes, o la moneda de presentación del Grupo Económico), deberán convertir sus estados financieros a la moneda de presentación.

A efectos de realizar la conversión, los activos y pasivos se convertirán al tipo de cambio de cierre; los ingresos y gastos se convertirán a los tipos de cambio de la fecha de las transacciones, y las diferencias de cambio resultantes serán acumuladas en una cuenta del patrimonio neto denominada Reserva de Conversión.

¿A quién afecta esta norma?

Si bien todas las entidades deben evaluar la NIF N° 23 y determinar su moneda funcional de acuerdo con los parámetros establecidos en la misma, dicha norma es particularmente relevante para importadoras, exportadoras, maquiladoras, agroindustriales y cualquier empresa que opere intensamente en moneda extranjera. Adoptarla adecuadamente puede evitar distorsiones contables significativas y acercar a las empresas paraguayas a estándares internacionales de reporte.

¿Cuándo se debe aplicar?

La norma entra en vigencia obligatoria para los períodos comenzados a partir del 1 de enero de 2026, pero su adopción anticipada desde el 1 de enero de 2023 es permitida y recomendable. Esto brinda a las entidades una ventana de tiempo clave para planificar su transición, adaptar sistemas contables y capacitar a su personal.

¿Cuál es el beneficio de la NIF N° 23?

La correcta aplicación de la NIF N° 23 permite presentar estados financieros más fieles a la realidad económica de la empresa, lo que se traduce en mayor transparencia, mejor análisis de gestión y mayor confianza por parte de inversionistas, bancos y otras partes interesadas, resultando en información más fiable a la hora de la toma de decisiones.

Recomendación final:

Las empresas deben iniciar a la brevedad posible el análisis de su moneda funcional, evaluar el impacto contable de la NIF N° 23 y preparar la información requerida para una correcta presentación, de modo que lleguen completamente listas a la fecha de adopción. Desde EY Paraguay podemos acompañar este proceso, asegurando su cumplimiento técnico y minimizando riesgos de errores en la transición.


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