El Desafío de Pilar 2

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desarrollo la estrategia “Pilar 2” con el objetivo de crear condiciones de competencia justa a través de un Impuesto Mínimo Global (GloBE) del 15% para entidades multinacionales (MNEs) con ingresos superiores a los 750 millones de euros, por lo menos en dos de los últimos cuatro ejercicios fiscales, para garantizar que se paguen impuestos en cada jurisdicción en donde operan.


Pilar 2 nace para contrarrestar el efecto nocivo de seleccionar jurisdicciones con baja o nula imposición para minimizar las cargas fiscales de las MNEs a través de la transferencia de sus beneficios a dichas jurisdicciones. Esta práctica desencadena una competencia fiscal perjudicial entre ellas, afectando significativamente la capacidad recaudadora de los Fiscos. 

Claramente se identifica que los interesados en esta nueva medida de la OCDE son las jurisdicciones tributarias y las MNEs, con intereses antagónicos, por un lado, percibir más tributos, y por el otro, lo menos posible, respectivamente. Aquí, Pilar 2 juega un papel importante como mediador para establecer un Impuesto Mínimo Global (GloBE) del 15%.

Luce que como país estamos lejos de la incidencia de la OCDE con la implementación de Pilar 2, que ya entró en vigor en enero de 2024. Sin embargo, su efecto representa un desafío, ya que, si lo omitimos, quedaremos excluidos de los esfuerzos de la OCDE para prevenir la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS).  Incluirlo en la legislación impositiva interna requerirá una profunda revisión de los regímenes impositivos especiales en particular y en general del régimen tributario hoy vigentes en el Paraguay. 

El Impuesto Mínimo Global (GloBE) del 15% previsto en Pilar 2, ya mencionado, es mayor a la alícuota del 10% del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), creado por la Ley N° 6380/19 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional; ahora bien, para efectos comparativos ¿debemos también aplicar la alícuota de retención del Impuesto a los Dividendos y las Utilidades (IDU) del 15% para sujetos no domiciliados en la República del Paraguay, también creado por la Ley N° 6380/19?

Por otro lado, ¿cómo quedan los regímenes impositivos especiales, la Ley N° 523/1995 y la Ley N° 1064/1997 de Zona Franca y de Maquila, respectivamente, con bases presuntivas que tienen alícuotas muy por debajo del Impuesto Mínimo Global (GloBE) del 15%?

Pretender legislar sobre numerosas jurisdicciones tributarias con distintos sistemas impositivos es una tarea ciclópea, sin embargo, ello es preciso iniciar el proceso de armonización para alcanzar los siguientes objetivos:

  • Evitar el aislamiento nacional ya que otras jurisdicciones podrían pretender aplicar medidas sancionatorias al país que no colabora con la armonización fiscal internacional;
  • Las EMNs podrían evitar invertir en países auto aislados ante la incertidumbre regulatoria, inclusive podrían trasladar sus inversiones ya existentes a otras jurisdicciones;
  • Sin duda, los más perjudicados serán las jurisdicciones que, al no implementar Pilar 2, no percibirán ingresos fiscales en el rango del 15% previsto para el Impuesto Mínimo Global (GloBE);
  • Finalmente, aquellos países que se niegan a adoptar Pilar 2 podrían perjudicar su reputación internacional y ser considerados como jurisdicciones que poco colaboran con la lucha contra la evasión fiscal.

Aquí, un caso práctico sencillo será de gran utilidad para comprender mejor los efectos de Pilar 2; ¿qué pasa cuando la alícuota efectiva del impuesto a las ganancias, por ejemplo, del 10%, es menor al Impuesto Mínimo Global (GloBE) del 15%? La MNE sería responsable de pagar la diferencia, es decir 5%, en la jurisdicción donde está su sede principal de actividades, o en otra jurisdicción que aplica Pilar 2. El país que no aplica Pilar 2 perdería ingresos fiscales, pues la MNE igualmente tendría que pagar la diferencia entre la alícuota vigente en la jurisdicción de la fuente y el Impuesto Mínimo Global (GloBE) en otra jurisdicción distinta.

El desafío de Pilar 2 debería ser considerado inmediatamente para minimizar eventuales pérdidas de oportunidades para el Paraguay. 

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