El Impuesto Mínimo Global (GloBE) del 15% previsto en Pilar 2, ya mencionado, es mayor a la alícuota del 10% del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), creado por la Ley N° 6380/19 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional; ahora bien, para efectos comparativos ¿debemos también aplicar la alícuota de retención del Impuesto a los Dividendos y las Utilidades (IDU) del 15% para sujetos no domiciliados en la República del Paraguay, también creado por la Ley N° 6380/19?
Por otro lado, ¿cómo quedan los regímenes impositivos especiales, la Ley N° 523/1995 y la Ley N° 1064/1997 de Zona Franca y de Maquila, respectivamente, con bases presuntivas que tienen alícuotas muy por debajo del Impuesto Mínimo Global (GloBE) del 15%?
Pretender legislar sobre numerosas jurisdicciones tributarias con distintos sistemas impositivos es una tarea ciclópea, sin embargo, ello es preciso iniciar el proceso de armonización para alcanzar los siguientes objetivos:
- Evitar el aislamiento nacional ya que otras jurisdicciones podrían pretender aplicar medidas sancionatorias al país que no colabora con la armonización fiscal internacional;
- Las EMNs podrían evitar invertir en países auto aislados ante la incertidumbre regulatoria, inclusive podrían trasladar sus inversiones ya existentes a otras jurisdicciones;
- Sin duda, los más perjudicados serán las jurisdicciones que, al no implementar Pilar 2, no percibirán ingresos fiscales en el rango del 15% previsto para el Impuesto Mínimo Global (GloBE);
- Finalmente, aquellos países que se niegan a adoptar Pilar 2 podrían perjudicar su reputación internacional y ser considerados como jurisdicciones que poco colaboran con la lucha contra la evasión fiscal.
Aquí, un caso práctico sencillo será de gran utilidad para comprender mejor los efectos de Pilar 2; ¿qué pasa cuando la alícuota efectiva del impuesto a las ganancias, por ejemplo, del 10%, es menor al Impuesto Mínimo Global (GloBE) del 15%? La MNE sería responsable de pagar la diferencia, es decir 5%, en la jurisdicción donde está su sede principal de actividades, o en otra jurisdicción que aplica Pilar 2. El país que no aplica Pilar 2 perdería ingresos fiscales, pues la MNE igualmente tendría que pagar la diferencia entre la alícuota vigente en la jurisdicción de la fuente y el Impuesto Mínimo Global (GloBE) en otra jurisdicción distinta.
El desafío de Pilar 2 debería ser considerado inmediatamente para minimizar eventuales pérdidas de oportunidades para el Paraguay.