Reforma Fiscal 2020 - Impuesto ambiental en el Estado de Baja California

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EY México

4 may 2020
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El 30 de marzo de 2020, el Gobernador del Estado de Baja California presentó ante el Congreso del Estado de Baja California una iniciativa para reformar y adicionar diversos artículos a la Ley de Hacienda del Estado de Baja California (Ley de Hacienda), derivado de lo cual, la Comisión de Hacienda y Presupuesto, procedió a realizar el estudio, análisis y dictaminación de la citada iniciativa, formulando el dictamen número 65.

En dicho dictamen, se destaca la creación de un nuevo impuesto denominado “impuesto ambiental por la emisión de gases a la atmósfera”, mismo que sustituye el “impuesto sobre venta de primera mano de gasolina y demás derivados del petróleo por afectación al medio ambiente” vigente a partir del pasado 1º de enero de 2020.

Asimismo, se deroga el “impuesto ambiental sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo por afectación del medio ambiente” contenido en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California (el “Estado”) para el ejercicio fiscal de 2020 (Ley de Ingresos), según se desprende de los artículos transitorios de la iniciativa.

Cabe señalar que el mencionado dictamen se aprobó el viernes 24 de abril de 2020, a través de una sesión extraordinaria virtual del Pleno del Congreso de Baja California, sin embargo, se encuentra pendiente su publicación en el Periódico Oficial de Estado.

A continuación, presentamos una síntesis donde señalaremos los aspectos más importantes en materia del nuevo impuesto ambiental por la emisión de gases a la atmósfera:

Impuesto ambiental por la emisión de gases a la atmósfera

Derivado de la iniciativa presentada por el ejecutivo estatal, se establece que, con el fin de destinar recursos en la implementación de acciones para la reducción de contaminantes, así como para atender problemas de salud ocasionados por los mismos, se crea un impuesto que grava la contaminación a la atmósfera por la emisión de dióxido de carbono en el Estado. A continuación, se describe el objeto, sujeto, base, tasa y momento de causación respecto de este impuesto, así como los medios de defensa que existen para los contribuyentes:

Objeto

El objeto de este impuesto son las emisiones a la atmósfera que ocasionan determinadas sustancias que se generan por la utilización de bienes o consumo de productos contaminantes en el Estado y que afecten el territorio de éste.

Se establece que para efectos de este impuesto se considera emisión a la atmósfera, la expulsión directa o indirecta de dióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluoro-carbonos, perfluoro-carbonos y hexafluoruro de azufre, ya sea unitariamente o de cualquier combinación de ellos que afecten la calidad del aire, los componentes de la atmósfera, y que constituyan gases de efecto invernadero que impactan en deterioro ambiental por provocar calentamiento global.

Sujetos

Se consideran sujetos del impuesto las personas físicas, morales y unidades económicas residentes en el Estado, o bien fuera del mismo, que tengan instalaciones o fuentes fijas en las que se “expendan” al consumidor final bienes o productos que generen emisiones a la atmósfera gravadas por dicho impuesto, dentro del territorio del Estado.

Base

La base será el total de kilogramos de sustancias contaminantes emitidas a la atmósfera por los bienes o productos adquiridos por el consumidor final, debiendo tomar en consideración para tal efecto la siguiente tabla:

Bien o producto

Factor de emisión

Gasolina

2.196 kg CO2 /litro

Diésel

2.471 kg CO2 /litro

Gas Natural

2.690 kg CO2 /kilogramo

Gas Lp

3.000 kg CO2 /kilogramo

Tasa

El impuesto a pagar se determinará aplicando la cuota de $0.17 pesos por cada litro o kilogramo de dióxido de carbono (CO2), según corresponda conforme al factor de emisión previsto en la tabla anterior.

Momento de causación

El impuesto se causa en el momento de la entrega material del bien o producto contaminante cuya utilización o consumo genera emisiones a la atmósfera.

Pago

El impuesto se calculará de manera mensual y se enterará al Estado a más tardar el día 25 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Se establece expresamente que el impuesto no deberá trasladarse a quienes adquieran los bienes objeto de este; de igual manera, no procederá acreditamiento alguno contra su pago.

Obligaciones administrativas

Se establecen diversas obligaciones administrativas para los sujetos de este impuesto, entre las que destacan:

I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal del Estado y conforme a las Reglas de Carácter General que en su caso emita la Secretaría de Hacienda. Asimismo, se deberán identificar las operaciones por las que deba pagarse este impuesto.

II. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos en el Estado, presentará una declaración por cada establecimiento, o bien una concentrada por todo el Estado.

III. Proporcionar la información que en relación con este impuesto se solicite en las declaraciones respectivas.

IV. Registrar la obligación de pago del presente impuesto y los establecimientos en los que se realicen las actividades gravadas ante la Recaudación de Rentas del Estado respectiva, dentro de los 15 días siguientes a que se inicien operaciones o a que se empiecen a enajenar los bienes sujetos al pago del impuesto.

Juicio de Amparo

Con la entrada en vigor de este nuevo impuesto, surge la oportunidad de reclamar la inconstitucionalidad del mismo mediante la interposición de un juicio de amparo indirecto ante el Poder Judicial de la Federación. Esto, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su entrada en vigor, o bien, dentro de los 15 días hábiles siguientes al primer acto de aplicación de las disposiciones correspondientes.

De igual forma, es importante destacar que en caso de que se hubiera interpuesto un juicio de amparo en contra de los impuestos que se derogan con la iniciativa de reforma presentada el pasado 30 de marzo de 2020 (impuesto sobre venta de primera mano de gasolina y demás derivados del petróleo por afectación al medio ambiente, así como del impuesto ambiental sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo por afectación del medio ambiente), cualquier suspensión otorgada quedaría sin efecto y el efecto del amparo, en caso de ganarse, únicamente comprenderá para el periodo en que dichos impuestos estuvieron vigentes.

Para obtener más información sobre este EY alert, comuníquese con nuestro equipo de profesionales:

Rodrigo Ochoa | Mexico City Office – Latam North Energy Tax Leader 

rodrigo.ochoa@mx.ey.com

Salvador Meljem | Mexico City Office – Tax

salvador.meljem@mx.ey.com

Juan Pablo Lemmen Meyer | Monterrey Office – Legal

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Mario Karim | Mexico City Office – Tax 

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Javier Noguez | Houston Office - Tax

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Yuri Barrueco | Mexico City Office – Tax 

yuri.barrueco@mx.ey.com

José Fano | Mexico City Office – Tax 

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salvador.ugalde.mancilla@mx.ey.com

Francisco Chabaud | Mexico City Office – Tax

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Óscar Villagomez | Mexico City Office – Tax

oscar.villagomez.dominguez@mx.ey.com