Política de Confiabilidad para el Sistema Eléctrico Nacional emitida por la SENER

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EY México

21 may 2020
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Categorías Energy alert
Jurisdicciones México

El pasado viernes 15 de mayo de 2020, la Secretaría de Energía (SENER) publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (“Política”), con la finalidad de implementar medidas correctivas en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) ante la disminución en la demanda eléctrica derivada de la contingencia sanitaria COVID-19.

La Política energética amplifica y brinda soporte a las medidas operativas y técnicas establecidas en el Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional (el Acuerdo), publicado por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) el 29 de abril de 2020, al establecer una serie de lineamientos, criterios y directrices a los que deberán sujetarse, en el ámbito de sus facultades, la Comisión Reguladora de Energía (CRE), el CENACE y la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Dicha postura sustituye y cambia las reglas de operación del mercado que habían sido establecidas por la administración anterior, fortaleciendo y favoreciendo a la CFE y sus empresas subsidiarias.

Con independencia de las acciones legales que en su caso cada empresa decida emprender para mitigar los efectos de la entrada en vigor de dicha Política, de manera paralela y hasta en tanto el asunto no se resuelva de manera definitiva en los tribunales correspondientes, hemos encontrado que el solo hecho de entrada en vigor de la citada Política afectará de manera directa y traerá otras implicaciones tanto de carácter fiscal como contable a los inversionistas del sector, lo cual si no se revisa de manera oportuna y precisa podría derivar en futuras contingencias. En ese sentido, es importante que las empresas estén preparadas ante estos nuevos escenarios y realicen los análisis necesarios que les permitan estimar ajustes a la demanda esperada, a proyecciones de flujos de caja y el retorno de sus inversiones con la finalidad de realizar una planeación de acuerdo a las nuevas condiciones del mercado.

Afectación a generadores de energía eólica y solares

Si bien, de conformidad con la Política, ésta persigue fortalecer el SEN a fin de garantizar el suministro de energía eléctrica ante los efectos de la contingencia COVID-19, se advierte que la misma:

  1. Establece una serie de lineamientos y criterios con un alto nivel de discrecionalidad que limitarán la interconexión y la entrada en operación comercial de nuevas centrales (tales como el grado de congestión del SEN, las condiciones climatológicas de la zona o el espaciamiento de las plantas solares y/o eólicas entre sí)
  2. Sienta las bases para dar prioridad a la interconexión de “proyectos estratégicos” y “centrales eléctricas flexibles” consistentes con la “confiabilidad del sistema” sobre fuentes de energía limpia intermitente
  3. Adopta la “confiabilidad del sistema” como el nuevo principio rector del mercado eléctrico en desplazamiento de otros principios como el acceso abierto a la red nacional de transmisión y distribución en términos no indebidamente discriminatorios, eficiencia y libre competencia previstos en la Ley de la Industria Eléctrica
  4. Establece que la CFE tendrá una participación proactiva en su calidad de operador de la red de transmisión y distribución
  5. Faculta al CENACE a negar la realización de estudios de interconexión a las centrales intermitentes
  6. Crea nuevas causales de terminación aplicables a los permisos de generación (nuevos y modificaciones) y, entre otros
  7. Prioriza la seguridad en el despacho sobre la eficiencia económica de las centrales eléctricas, en detrimento de los proyectos con contratos firmados con avances significativos en inversiones realizadas

Lo anterior, en conjunto, tiene como consecuencia un impacto en variables económico-financieras tales como el valor de activos y rentabilidad de inversiones.

En este sentido, se advierte que la Política y las medidas a implementarse para su ejecución, modificarán sustancialmente el marco jurídico aplicable a la operación y funcionamiento del mercado eléctrico y podrían generar incertidumbre jurídica en los participantes del mismo, impactando negativamente los proyectos de energías limpias próximos a iniciar pruebas para su interconexión al SEN o entrada en operación, así como las centrales eléctricas solares y eólicas que se encuentran en operación al endurecer las condiciones para su operación y privilegiar las plantas eléctricas convencionales bajo un argumento de confiabilidad y seguridad del SEN. Adicionalmente, la Política contraviene lo establecido en el Acuerdo de Paris del cual México forma parte.

En resumen, la citada Política restringe la participación de empresas privadas en la generación de energías limpias en el país, afectando principalmente a las empresas que en los últimos años han realizado inversiones en el desarrollo de energías renovables y generación privada.

Los invitamos a contactar a nuestro equipo de profesionales y conversar sobre los efectos de la Política, y las diferentes soluciones para mitigar riesgos fiscales y contables que como firma podemos ofrecer. 

En caso de cualquier duda o para mayor información sobre este EY alert, favor de contactar a:

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