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Cambios a la Circular Única de Bancos, el Índice de Capitalización y los ponderadores por riesgo de crédito Grupo VI

6 ago 2021 PDF
Asunto
Categorías Financial instruments
Jurisdicciones México

El 20 de julio de 2021 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), modificaciones a las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (Circular Única de Bancos) referentes, principalmente, a los criterios para estimar los ponderadores por riesgo de crédito del Grupo VI para el Índice de Capitalización (ICAP).

Créditos al consumo

  • Para determinar si es un crédito de consumo, se puede utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) al estado financiero anual del acreditado o su declaración fiscal, con una antigüedad no mayor a 18 meses.
  • Disminución de la ponderación por riesgo de crédito de 100% a 75% para crédito al consumo (Grupo VI).

Créditos hipotecarios de vivienda

  • Se redefine el valor de la vivienda como el valor del avalúo de la vivienda conocido al momento de generación del crédito. Este valor se puede actualizar con avalúos conforme a la Circular Única de Bancos.
  • Se precisa cuáles son los considerados como créditos hipotecarios de vivienda.
  • Se utiliza la razón CVV (Saldo insoluto del crédito al valor de la vivienda) para la ponderación por riesgo de crédito. Esta razón es el principal criterio para determinar los riesgos de créditos hipotecarios.
  • Se permite el reconocimiento de garantías reales y personas admisibles para los créditos hipotecarios con razón CVV.
  • Condiciones para considerar el Seguro de Crédito a la Vivienda como estrategia de mitigación del riesgo de crédito.
  • Cambio de ponderadores a los créditos destinados a la remodelación y el mejoramiento de la vivienda sin especulación comercial (amparo del Artículo 43 Bis de la Ley de INFONAVIT y Artículo 176 de la Ley del ISSSTE).

Créditos a micro, pequeñas y medianas empresas

  • Se añade este párrafo para actividades empresariales, siempre y cuando los ingresos o las ventas netas anuales sean menores a 14 millones de UDI de la información proporcionada.
  • Ponderador del 85% y 75% si cumple con los criterios de producto, concentración y valor de las posiciones individuales.

Artículos modificados: definición CXCIII del Artículo 1 y Artículo 2 Bis 17

Entrada en vigor: 1 de septiembre de 2021

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