Derivado de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), se han llevado a cabo modificaciones importantes en propiedad intelectual, por lo que el 1 de julio de 2020, fecha en que entró en vigor el T-MEC, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y el Código Penal Federal, asimismo se deroga la Ley de la Propiedad Industrial y se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Las principales modificaciones son las siguientes:
Reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor (entrada en vigor el 2 de julio de 2020):
- Se precisa que los titulares de derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir la exhibición, acceso y puesta a disposición del público de sus obras por medios tecnológicos
- Se agrega al Título IV de la Protección al Derecho de Autor un capítulo V de Medidas Tecnológicas de Protección, la Información sobre la Gestión de Derechos y los Proveedores de Servicios de Internet, y se establecen infracciones relacionadas con las mismas
- Se establece que un contenido en internet debe darse de baja si es que un tercero lo solicita bajo el argumento de que viola sus derechos de autor
- Se aplican multas más cuantiosas por la comisión de infracciones en materia de derechos de autor y de comercio y, por violaciones a los derechos de autor contenidos en la ley
Reformas al Código Penal Federal (entrada en vigor el 2 de julio de 2020):
- Se implementan sanciones a quien sin derecho reciba o distribuya una señal de satélite, originalmente codificada y cifrada, portadora de programas
- Se implementan sanciones a quien fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal
- Se implementan sanciones en el combate a la piratería y violación a los derechos de autor
Expedición de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (entra en vigor 90 días hábiles posteriores a su publicación):
- Se reconoce en la ley la posibilidad de presentar trámites a través de los servicios electrónicos prestados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)
- El IMPI podrá ordenar la suspensión o retiro de contenidos digitales violatorios de marcas o derechos de autor, así como combatir nombres de dominio ilegales
- Se introduce la posibilidad de presentar solicitudes multiclase, amparando en una sola solicitud diferentes productos o servicios de la clasificación de NIZA
- Se prevé la posibilidad de solicitar un plazo compensatorio en la vigencia de patente por los tiempos que injustificadamente demore el otorgamiento de la patente por el IMPI, por un máximo 5 años
- El titular de una patente no podrá ejercer acciones legales en contra de quien use, fabrique, ofrezca en venta o importe un producto con una patente vigente, exclusivamente para generar pruebas, información y producción experimental necesarias para la obtención de registros sanitarios de medicamentos para la salud humana, lo que evitará que se retrase la elaboración de medicamentos genéricos, una vez que concluya la vigencia de la patente
- Se prevé la posibilidad de solicitar la indemnización por la violación de los derechos de propiedad industrial regulados en la ley:
- Ante el IMPI, una vez concluido el procedimiento administrativo
- Los tribunales de forma directa, conforme a lo dispuesto en la legislación común, y sin necesidad de declaración administrativa previa, siempre y cuando se cumplan algunos supuestos