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El pasado lunes, 30 de octubre de 2023, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por el paso del huracán Otis de categoría 5 que tocó las costas del estado de Guerrero el pasado 24 de octubre.
En consecuencia, el 2 de noviembre del presente año se publicó en el DOF la Declaratoria de Desastre Natural provocado por el paso de Otis, el cual afectó a 47[1] municipios con inundación fluvial y pluvial, lluvia severa, vientos fuertes y daños a bienes inmuebles e infraestructura.
Dicho decreto tiene por objeto contribuir a la reactivación de la planta productiva y preservar las fuentes de empleo de las zonas afectadas, apoyando a los contribuyentes para que cuenten con liquidez para hacer frente a sus obligaciones económicas por medio de estímulos en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios (IEPS).
Comentarios
El Decreto incluye medidas aplicables a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas (en adelante Contribuyentes de Zonas Afectadas). Estas medidas incluyen el diferimiento en la obligación de entero de pagos provisionales de ISR, diferimiento en el pago definitivo mensual de IVA, diferimiento en el pago definitivo mensual de IEPS, diferimiento en el pago definitivo de las retenciones de ISR por sueldos y salarios, todo ello por los periodos de octubre, noviembre y diciembre del año en curso; así como permitir la deducción de forma inmediata a una tasa del 100% de ciertos activos fijos adquiridos entre octubre, noviembre y diciembre de 2023 y obtener la devolución de los saldos a favor de IVA en la mitad del plazo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF) por aquellas solicitudes de devolución presentadas hasta el mes de diciembre de 2023.
La aplicación de los beneficios estará sujeta a las consideraciones indicadas en decreto de estímulos fiscales anteriormente señalado como a continuación se muestra.
Destinatario
Beneficio decreto
Observaciones
Contribuyentes de Zonas Afectadas personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II “De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales”, Secciones I[2] y III[3] y Capítulo III “De los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles” de la LISR.
Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de ISR correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, al cuarto trimestre de 2023, así como al tercer cuatrimestre de 2023, según corresponda.
Contribuyentes de Zonas Afectadas personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV[4] de la LISR.
Se exime de la obligación de presentar los pagos mensuales correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Contribuyentes de Zonas Afectadas personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II[5], de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Se difiere la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023, mismas que deberán presentarse a más tardar en febrero de 2024.
Contribuyentes de Zonas Afectadas personas morales que tributen en los términos de los Títulos II o VII “De los Estímulos Fiscales”, Capítulo XII “Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales” de la LISR.
Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de ISR correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, al cuarto trimestre de 2023, así como al tercer cuatrimestre de 2023, según corresponda.
Contribuyentes de Zonas Afectadas personas físicas a que se refiere el artículo 113-A, último párrafo de la LISR (ISR por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet).
Se difiere la obligación de presentar los pagos del ISR, correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023, mismos que deberán enterar a más tardar en febrero de 2024.
Contribuyentes de Zonas Afectadas en general.
Enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo de IVA e IEPS a su cargo, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023; la primera parcialidad se enterará en el mes de enero, la segunda en el mes de febrero y la tercera en el mes de marzo de 2024.
Contribuyentes de Zonas Afectadas en general que con anterioridad al mes de octubre de 2023 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios.
Diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de febrero de 2024.
Contribuyentes de Zonas Afectadas en general que efectúen pagos por la prestación de un servicio personal subordinado excepto los asimilados a salarios, y que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas.
Enterar las retenciones del ISR de sus trabajadores, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales; la primera parcialidad se enterará en el mes de enero, la segunda en el mes de febrero y la tercera en el mes de marzo de 2024.
Contribuyentes de Zonas Afectadas en general que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VIII “Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras”, de la LISR.
Los contribuyentes de dicho régimen que hayan optado por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, conforme a lo dispuesto por la Regla 1.3. de la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2023”, publicada en el DOF el 3 de marzo de 2023, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del IVA correspondientes a dicho semestre, de conformidad con la Ley del IVA, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la citada resolución.
Contribuyentes de Zonas Afectadas Personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas.
No considerarán como ingresos acumulables los ingresos por apoyos económicos que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos, siempre que dichos apoyos no provengan de partes relacionadas, y se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.
Contribuyentes de Zonas Afectadas.
Deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación.
No será aplicable cuando se trate de automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre los bienes de activo fijo que hubieran sido declarados pérdida parcial o total debido al huracán Otis, únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes de activo fijo.
Contribuyentes de Zonas Afectadas en general.
Las solicitudes de devolución del IVA presentadas hasta el mes de diciembre de 2023 correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en la mitad del plazo establecido en el artículo 22 del CFF.
No será aplicable el beneficio en los siguientes supuestos:
I. Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, una vez que se haya publicado el listado en el DOF y en el Portal del SAT.
II. Los contribuyentes que soliciten la devolución con base en CFDI expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado antes mencionado.
III. Los contribuyentes que se ubiquen en la causal a que se refiere el artículo 17-H, fracción X, del CFF.
IV. Los contribuyentes que previo a la entrada en vigor del presente decreto hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor.
Puntos por destacar
Los Contribuyentes de Zonas Afectadas gozarán de los beneficios establecidos en el Decreto únicamente por los ingresos, activos, las retenciones, el valor de actos o actividades y erogaciones correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas, y dichos beneficios no darán lugar al pago de actualizaciones, recargos o multas.
Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al Decreto no están obligados a garantizar el interés fiscal.
En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas, con las actualizaciones y los recargos que correspondan.
Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el Decreto deben hacerlo por todos los pagos provisionales, mensuales o definitivos a que se refiere el Decreto, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos cuando otorguen donativos a los afectados para la reconstrucción o rehabilitación de su vivienda.
Lo dispuesto en el Decreto no es aplicable a las dependencias, entidades y demás instituciones de la Federación y del Estado de Guerrero y sus municipios.
La aplicación de los beneficios establecidos en el presente decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.
El SAT debe expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del Decreto.
Para más información sobre este documento, por favor contactar a los siguientes profesionales:
[1] Acapulco de Juárez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Copala, Cuajinicuilapa, Cuautepec, Florencio Villarreal, Igualapa, Juchitán, Marquelia, Ometepec, San Luis Acatlán, San Marcos, Tecoanapa, Tlacoachistlahuaca, Xochistlahuaca, Coahuayutla de José María Izazaga, Petatlán, Atlamajalcingo del Monte, Malinaltepec, Xalpatláhuac, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Coyuca de Benítez, Técpan de Galeana, Ajuchitlán del Progreso, La Unión de Isidoro Montes de Oca, Zihuatanejo de Azueta, Zirándaro, Coyuca de Catalán, San Miguel Totolapan, General Heliodoro Castillo, Leonardo Bravo, Chilpancingo de los Bravo, Juan R. Escudero, Iliatenco, Cochoapa el Grande, Metlatónoc, Acatepec, Quechultenango, Mochitlán, Tlacoapa, Cutzamala de Pinzón, Tlalchapa, Pungarabato, Tlapehuala, Arcelia, Apaxtla, Cuetzala del Progreso, Cocula, Eduardo Neri, Tixtla de Guerrero y Chilapa de Álvarez.
[2] De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
[3] De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.