Ley de Ingresos del estado de Baja California para el ejercicio fiscal del año 2020

Recientemente fue discutida y aprobada por la XXIII Legislatura del Congreso del estado de Baja California, la iniciativa de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del año 2020 (“Ley de Ingresos”), publicada el 31 de diciembre de 2019 en el Periódico Oficial del Estado.

Con motivo de lo anterior, a continuación, presentamos una síntesis sobre los aspectos más relevantes en materia de impuestos locales previstos en dicha Ley de Ingresos, así como en el Decreto No. 40 que reforma la misma, la cual cabe señalar fue publicada digitalmente en el portal del Periódico Oficial del Estado el pasado 7 de enero de 2020, pero con fecha de publicación dentro de dicho periódico del 31 de diciembre de 2019:

  • Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales

Se mantiene el Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales que grava la enajenación, promesa y opción de venta de bienes inmuebles, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, comisiones y mediaciones mercantiles, que no estén sujetos al pago del impuesto al valor agregado, a una tasa del 2.0%.

  • Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal

Al igual que en la Ley de Ingresos del Estado para 2019, se establece el Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal a una tasa del 1.8%, debiendo calcularse tomando como base el monto total de los pagos que deriven de la prestación de servicios personales subordinados, como regla general.

Se precisa que la sobretasa que se establecía anteriormente al impuesto del 0.63% sobre la base, aumenta al 1.2% para el año 2020, por lo cual la tasa del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal para dicho ejercicio, considerando dicha sobretasa, ascenderá a un total de 3.0% sobre los pagos realizados por dicho concepto.

Se señala que los recursos que se recauden por dicha sobretasa serán destinados exclusivamente a la educación de carácter superior en el estado.

De igual forma, se establece que el impuesto adicional para la educación media y superior no se causará respecto del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, excepto en los casos en que los sujetos de este impuesto se encuentren exentos.

  • Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos

Se mantiene el Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, modificándose únicamente la tasa aplicable a los “espectáculos en que participen deportistas, músicos y actores no profesionales, así como los realizados por Instituciones Educativas y organizaciones que no persigan fines de lucro”. Para dichos actos, se establece una tasa del 5.0% sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo, lo que implica un incremento de 2.5% respecto a lo establecido en la Ley de Ingresos para el 2019.

  • Impuesto Sobre Compraventa y Operaciones Similares

Se mantiene el Impuesto Sobre Compraventa y Operaciones Similares a una tasa del 4.0% sobre el valor de la operación por la compra de vehículos automotores usados y operaciones similares (se considera como operaciones similares, todas aquellas que impliquen el cambio de propietario de bienes muebles usados); a excepción de los actos por los que deba pagarse el impuesto al valor agregado.

  • Impuesto sobre Servicios de Hospedaje

Respecto el Impuesto sobre Servicios de Hospedaje que se reciban en el territorio del estado, se prevé un incremento en la tasa del 3.0% al 5.0%.

Asimismo, se establece que tratándose de servicios de hospedaje exclusivamente en la modalidad de moteles, la tasa será del 7.0%.

Adicionalmente, se especifica que dicho impuesto se causará al 5% para aquellos sujetos que presten el servicio de hospedaje a través de aplicaciones digitales y actúen como intermediarios, promotores o facilitadores.

Finalmente, se señala que los ingresos que se obtengan de la recaudación de dicho impuesto, serán destinados en un setenta por ciento a la promoción y difusión de la actividad turística del estado.

  • Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos Permitidos y Concursos

Se elimina el Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos Permitidos y Concursos.

  • Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior

Se mantiene el Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior a una tasa del 35% sobre el importe de los impuestos y derechos que se causen conforme a las leyes fiscales del estado.

  • Impuesto Ambiental sobre Extracción y Aprovechamiento de Materiales Pétreos

El Impuesto Ambiental sobre Extracción y Aprovechamiento de Materiales Pétreos mantiene la cuota establecida en la Ley de Ingresos para el 2019. La cuota que se debe enterar por dicho impuesto es de $3.35 pesos por metro cúbico extraído que sea aprovechado, cuando se realice la extracción y aprovechamiento de materiales pétreos en el estado, con fines de lucro.

  • Impuesto ambiental sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo por afectación del medio ambiente

Se establece un nuevo impuesto ambiental por afectación del medio ambiente, que tiene como objeto la percepción de ingresos con motivo de las operaciones de venta de gasolina, derivados del petróleo, y derivados del gas licuado del petróleo, que se realicen dentro del territorio del estado, siendo sujetos del impuesto quienes perciban los ingresos por las actividades antes señaladas.

El pago del impuesto deberá calcularse por la totalidad de los ingresos que se perciban mensualmente, conforme a la tasa señalada para cada una de dichas actividades:

  1. 5% sobre el ingreso percibido por la venta de gas natural licuado de petróleo y sus derivados
  2. 2.5% sobre el ingreso percibido por la venta de gasolina y los derivados del petróleo

Dicho impuesto deberá ser enterado mediante declaración mensual en la forma oficial aprobada los días veinticinco del mes siguiente a aquél en que se cause.

Ley de Hacienda del estado de Baja California

El 31 de diciembre de 2019 fue discutida y aprobada por la XXIII Legislatura del Congreso del estado de Baja California, la iniciativa relativa al Decreto número 39, mediante la cual se reformaron diversos artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California (“Ley de Hacienda”), siendo publicada el mismo día en el Periódico Oficial del Estado.

Con motivo de lo anterior, a continuación, presentamos una síntesis sobre los aspectos más relevantes en materia de contribuciones que comprende dicha iniciativa:

  • Impuesto sobre venta de primera mano de gasolina y demás derivados del petróleo por afectación al medio ambiente

Se establece un nuevo impuesto que tiene como objeto la percepción de ingresos con motivo de las operaciones de venta de gasolina, derivados del petróleo, y derivados del gas licuado del petróleo, que se realicen por primera vez dentro del territorio del estado, siendo sujetos del impuesto quienes perciban los ingresos por las actividades antes señaladas.

El pago del impuesto deberá calcularse por la totalidad de los ingresos que se perciban mensualmente, conforme a la tasa señalada para cada una de dichas actividades:

  1. 5% sobre el ingreso percibido por la venta de gas natural licuado de petróleo y sus derivados
  2. 2.5% sobre el ingreso percibido por la venta de gasolina y los derivados del petróleo

Dicho impuesto deberá ser enterado mediante declaración mensual en la forma oficial aprobada a más tardar el día quince del mes siguiente a aquél en que se cause.

  • Impuesto a casas de empeño

Se establece un nuevo impuesto que tiene como objeto gravar a quienes realicen operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria no reguladas por leyes y autoridades financieras, sobre los bienes dados en prenda que no sean recuperados por el deudor prendario y sean posteriormente enajenados, donde el impuesto se causará en la fecha en la que el bien dado en prenda se enajene al público en general.

La base del impuesto será la diferencia entre el monto del avalúo que sirve de base para el otorgamiento del crédito prendario y el monto de la enajenación del bien otorgado en garantía prendaria que celebren los sujetos de este impuesto con el público en general, mientras que la tasa será del 20% sobre la referida base.

Dicho impuesto deberá ser enterado mediante declaración mensual en la forma oficial aprobada a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquél en que se cause.

  • Medios de defensa

Consideramos que existen elementos para sostener que se incurrieron en diversas violaciones constitucionales durante el proceso legislativo mediante el cual se crearon y aprobaron algunas de las disposiciones mencionadas en el presente documento.

Lo anterior, aunado a la violación de ciertos derechos humanos, incluyendo aquellos en materia tributaria y seguridad jurídica.

En virtud de lo anterior, consideramos que existen argumentos serios y razonables para sostener la inconstitucionalidad de las disposiciones relacionadas con el impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, el impuesto adicional para la educación media y superior, el impuesto sobre servicios de hospedaje, el impuesto sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo por afectación al medio ambiente, y el impuesto a las casas de empeño.

Por lo anterior, el medio idóneo para combatir la inconstitucionalidad de las disposiciones antes mencionadas es mediante la interposición de un juicio de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito competentes, quienes conocerían en primera instancia de éste, mientras que la resolución definitiva sería emitida por los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito o, en su caso, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en caso de ejercer sus facultades de atracción.

Al respecto, es importante mencionar que existen dos momentos para realizar tal impugnación; a saber, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor, cuando la disposición tenga el carácter de autoaplicativa (causa un perjuicio con su mera entrada en vigor), o bien, dentro de los 15 días hábiles siguientes al primer acto de aplicación de la referida disposición, cuando tenga el carácter de heteroaplicativa (cuando no cause un perjuicio con su mera entrada en vigor, sino hasta que el contribuyente se ubica en el supuesto de la norma); por lo que deberá revisarse cada caso en particular.


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