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Nuevas regulaciones en materia de comprobantes fiscales digitales vigentes a partir del 1 de enero de 2022

El pasado 12 de noviembre de 2021 fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.

Entre las modificaciones generadas por la reforma destacan cambios en materia de administración de comprobantes fiscales digitales (“CFDIs”) en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Entre otros, se establecen nuevos lineamientos para: (I) la cancelación de CFDIs de ingreso; y (II) la emisión de CFDIs de egreso por concepto de descuentos, devoluciones y bonificaciones.

En materia de cancelación de CFDIs de ingreso, se limita el período para cancelar cualquier CFDI de ingreso, durante el ejercicio en el que se expidan. Es decir, si por alguna razón, un contribuyente no hubiera cancelado algún CFDI de ingreso antes del 31 de diciembre, se podría encontrar en una situación donde tuviera que reconocer como ingreso acumulable dicho importe independientemente que no se trate de un ingreso efectivamente percibido. Más aún, dicha presuntiva, podría extenderse a ejercicios previos a la entrada en vigor de la Reforma 2022.

Asimismo, a partir del 1 de enero de 2022 será necesario justificar y soportar documentalmente el motivo por el que resultó necesaria la cancelación de cualquier CFDI de ingreso, así como del motivo para la emisión del CFDI de egreso por concepto de descuentos, devoluciones y bonificaciones. Lo cual resulta en una nueva carga administrativa para los contribuyentes.

Resulta importante señalar que la Reforma Fiscal 2022 no define la forma en que se deberá justificar, ni el soporte documental idóneo para demostrar el motivo para la cancelación de CFDI de ingresos o para la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos o bonificaciones. En este sentido, cada contribuyente será responsable de obtener y/o generar la documentación y el soporte de dichas operaciones.

Los cambios mencionados en párrafos anteriores presuponen un riesgo fiscal importante para todos los contribuyentes que regularmente cancelan CFDI de ingresos y/o emiten CFDI de egresos por devoluciones, descuentos o bonificaciones; ya que en caso de no contar con el control interno adecuado o con los mecanismos capaces para administrar y supervisar la emisión y cancelación de CFDI’s en tiempo real, se podrán ver obligados a acumular ingresos que no fueron percibidos efectivamente. En este sentido, en caso de no contar con el soporte documental o no justificar dichas operaciones, la base gravable para efectos el ISR se vería afectada por la negativa en la cancelación de ingresos y en la no deducibilidad de las devoluciones, los descuentos y las bonificaciones, sin mencionar los potenciales efectos que en materia del impuesto al valor agregado también se pudieran generar.

Finalmente, es importante analizar la viabilidad de considerar la posible existencia de argumentos para la interposición de medios de defensa en contra de estos nuevos lineamientos. En cuyo caso, deberá evaluarse la oportunidad idónea para interponer el medio de defensa correspondiente. 

Para más información sobre este comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales:

Jesús Montaño del Bosque

Paola Salvador López

Manuel González López

Manuel Pérez Rico

David Pradillo Lunagomez