Con fecha 1 de julio de 2021[1], 130 países y jurisdicciones llegaron a un acuerdo (el Acuerdo) para continuar con el desarrollo del proyecto con el que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) pretende mitigar los retos en materia de tributación internacional que representa una economía altamente digitalizada (BEPS 2.0)[2]. Este proyecto está basado en dos pilares principales que tienen como objetivo reformar el sistema fiscal internacional para asegurar que los Grupos Multinacionales (GM) estén sujetos a impuestos en los territorios donde generan sus utilidades y no solamente en aquellos en los que tienen presencia física o legal; de esta manera, se estaría dotando de mayor certidumbre y estabilidad a los sistemas tributarios para que a su vez, los gobiernos puedan recaudar recursos para poder hacer frente a programas de servicios públicos, de infraestructura y continuar con la recuperación económica de la era poscovid[3]. Según el comunicado emitido por la OCDE, este acuerdo ayudará a actualizar un sistema tributario internacional que actualmente se encuentra rezagado ante los retos que conlleva la digitalización de la economía y en general un entorno económico globalizado.
Cabe mencionar que dentro de los 130 países y jurisdicciones que firmaron el Acuerdo, se encuentran la mayoría de los miembros del Marco Inclusivo del plan BEPS, entre ellos: México, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Panamá y Perú (junto a otros países en Latinoamérica). Por otro lado, países como Hungría e Irlanda no han firmado a la fecha el Acuerdo.
El proyecto BEPS 2.0 surge como consecuencia de uno de los reportes publicados en el año 2015 como parte del Proyecto BEPS “original” (Base Erosion and Profit Shifting o BEPS 1.0), el cual aborda los retos de la digitalización de la economía. Durante los últimos años (2018 al 2020) la OCDE y el Marco Inclusivo continuaron trabajando al respecto[4], culminando con la publicación de los dos reportes o “planos” (blueprints) del Pilar 1 y Pilar 2 en octubre del 2020. Comparado con el Proyecto BEPS 1.0, el enfoque de las iniciativas actuales se ha ampliado, dado que por un lado no está limitado a empresas digitalizadas y, por otro lado, no aborda únicamente la erosión de la base gravable por los GM, sino que pretende ajustar de manera general los principios de la asignación de derechos de imposición entre países.
En términos generales, el Pilar 1 se basa en asegurar una distribución más justa de las utilidades y derechos impositivos entre los países en relación con los GM, no solo en relación con compañías que prestan servicios digitales automatizados, sino también empresas orientadas al consumidor. Al respecto, se contempla hacer una redistribución de derechos de tributación de los países donde los GM están orientados a donde se encuentran sus usuarios y consumidores (los países mercado), con independencia de dónde tienen presencia física. Esta redistribución involucra un ajuste a ciertos principios que han sido los fundamentos del sistema fiscal internacional por más de un siglo, tales como el concepto de “nexo” o “establecimiento permanente” y el principio de “plena competencia”.
El pacto logrado el 1 de julio 2021 incluye acuerdos sobre al alcance de las reglas propuestas (p.ej., GM con ingresos globales que exceden los 20 mil millones de euros con utilidades mayores al 10%) y algunos elementos del mecanismo de asignación de las utilidades de los GM a los países mercado.
Por otra parte, el Pilar 2 contempla imponer un punto de partida respecto de las tasas de impuesto sobre la renta en los países, introduciendo reglas globales antierosión (GloBE rules o Global anti-Base Erosion Rules) que abarcarían un “impuesto mínimo global” y una regla de deducibilidad para pagos efectuados a receptores que no estén sujetos a imposición bajo el “impuesto mínimo global” para con ello lograr que los países puedan proteger sus bases gravables. El denominado GloBE involucran la implementación de un mecanismo complejo de reglas que se incorporarán a la legislación doméstica de los distintos países involucrados (tanto en el país de la casa matriz de los GM, como en los países mercado donde operan los GM), incluso ajustes a las normas relacionadas, en general, con el diferimiento de la acumulación de ingresos de fuente extranjera (las llamadas reglas “CFC”[5], que en México se encuentran en el Título VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), las normas deducibilidad de pagos al extranjero (similares en teoría al actual artículo 28 fracción XXIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta). Adicionalmente, se plantean cambios en los convenios para evitar la doble tributación para incorporar mecanismos relacionados con las reglas GloBE.
Respecto al Pilar 2, el acuerdo entre los 130 países incluye una tasa mínima de por lo menos 15%, su alcance y aplicación (a GM con ingresos que exceden 750 millones de euros) así como varias reglas y excepciones específicas.
En este sentido, el 10 de julio de 2021, al final de la reunión de Ministros de Finanzas y Gobernadores de los Bancos Centrales de los miembros del G20, se anunció un comunicado que entre otras cosas aborda los acuerdos alcanzados por los países asistentes. Al respecto, los Ministros de Finanzas respaldaron los elementos claves de los dos pilares mencionados en el Acuerdo. Asimismo, exhortaron al Marco Inclusivo a continuar con los trabajos de diseño del plan para presentar su esquema de trabajo para la implementación de los dos pilares para la reunión del G20 de octubre próximo. Finalmente, se invitó a aquellos países miembros del Marco Inclusivo que no se han sumado al Acuerdo a hacerlo.
El desarrollo de la iniciativa BEPS 2.0 está en constante evolución y contempla que el trabajo técnico se concluiría en octubre de 2021 e incluiría un plan para la implementación del proyecto para el año 2023. Faltan pasos importantes para concluir el trabajo, no solo respecto a varios temas técnicos complejos, sino también en relación con aspectos de índole político y económico que todavía están pendientes de acordar. Posteriormente, faltaría diseñar y llevar a cabo la implementación de estos acuerdos en la legislación doméstica de los países, así como en los convenios que las jurisdicciones tengan para evitar la doble tributación.
Se deberá estar al pendiente del avance del proyecto y la forma en la que cada país propondría poner en práctica estos acuerdos conceptuales en su sistema doméstico y red de tratados internacionales, lo cual representará un proceso retador, complejo y duradero que dependerá de los protocolos de cada jurisdicción para la aprobación de leyes y tratados.
A continuación, se incluye el enlace a la publicación del acuerdo oficial en la página de la OCDE, así como del comunicado emitido al final de la junta de Ministros de Finanzas y Gobernadores de Bancos Centrales del G20:
Statement on a Two-Pillar Solution to Address the Tax Challenges Arising From the Digitalisation of the Economy - 1 July 2021 (oecd.org)
Communique-Third-G20-FMCBG-meeting-9-10-July-2021.pdf
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