El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) ha publicado recientemente las reglas para que aquellos patrones que hayan presentado dictamen fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cumplan con la obligación de presentar una copia del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con firma autógrafa, así como los anexos correspondientes a las contribuciones por concepto de aportaciones a este Instituto.
Si bien la Ley del INFONAVIT establece este procedimiento para los patrones con obligación de dictaminarse fiscalmente en los términos del Código Fiscal de la Federación, el Instituto ha manifestado posturas más amplias, contemplando a patrones que dictaminaron de forma voluntaria o, incluso, que no cuentan con empleados (no patrón). Ante esta situación, se sugiere realizar un análisis detallado de cada caso en particular, a fin de determinar las obligaciones específicas que corresponden a cada entidad.
Fundamento legal
La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su artículo 29, fracción VIII.
El Reglamento de Inscripción, pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su artículo 84.
Fecha límite
Se establece como fecha límite para la presentación de dichos documentos un plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del dictamen fiscal.
Reglas para la presentación electrónica del Dictamen Fiscal
El INFONAVIT pone a disposición dos medios para cumplir con esta obligación:
1. Presentación electrónica a través de los siguientes correos autorizados:
2. Presentación presencial en la Delegación Regional del INFONAVIT correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
Para la recepción del informe y los anexos por medio electrónico, es imprescindible adjuntar los siguientes documentos en formato PDF y, en caso necesario, en formato Excel:
A. Carta de presentación del dictamen fiscal (formato DO-01), con firma autógrafa del representante legal.
B. Opinión e informe de la situación fiscal del contribuyente con firmas del contador público.
C. Acuse de recibido ante el SAT en forma electrónica con sello digital (formato PDF).
D. Anexos del Dictamen Fiscal:
- Análisis comparativo de las subcuentas de gastos o análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados (en archivo Excel y PDF).
- Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador (en formato Excel y PDF).
- Relación de contribuciones por pagar (en archivo Excel y PDF).
E. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (digitalizado con su acuse de recibo emitido por el SAT, únicamente si no tuvo trabajadores en el ejercicio dictaminado).
F. Relación en hoja electrónica en formato Excel de los registros patronales asociados al RFC del contribuyente cuando sean más de 10.
En el caso de la presentación del dictamen fiscal de manera presencial, es indispensable que se entregue en dos copias la carta de presentación del dictamen fiscal (formato DO-01) con la firma autógrafa del representante legal, debidamente requisitada y legible, sin tachaduras ni enmendaduras. En adición, es necesario incluir toda la demás documentación obligatoria en un dispositivo USB con el nombre y RFC del patrón dictaminado, que contenga los archivos relacionados en el trámite electrónico y nombrar los archivos conforme a dicho trámite.
Al finalizar el proceso, el contribuyente obtendrá un acuse de recibo de la presentación del dictamen fiscal, con el sello del Instituto en caso de presentación presencial, o un número de folio con fecha de recepción en caso de presentación por correo.
Nota importante: si se opta por la presentación en línea, es fundamental leer detenidamente el comunicado general CGRF/GSF/2023/1199 adjunto, el cual proporciona información sobre los requisitos necesarios para el envío del correo electrónico.
Sanciones por incumplimiento
Hacemos énfasis en que el no cumplimiento de esta obligación conlleva una multa que oscila entre 151 y 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente de MXN$15 664.74 a MXN$20 748.00, de acuerdo con los artículos 6o, fracción XV y 8o, fracción II del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones establecidas por la Ley del INFONAVIT.
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