El 20 de diciembre de 2021, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) dio a conocer las reglas modelo GloBE (Reglas Modelo) para la implementación del Pilar 2, en relación con el denominado Proyecto BEPS 2.0 del Marco Inclusivo de la OCDE y G20. Este es el paso más reciente en el camino hacia la introducción del nuevo régimen del impuesto mínimo global, que tiene como objeto limitar y regular la competencia fiscal entre Estados y combatir la erosión de las bases gravables por parte de las empresas multinacionales (MNES).
En conjunto con las Reglas Modelo, se publicó un resumen de las reglas, un documento que recopila los puntos clave de las reglas propuestas y una serie de preguntas y respuestas frecuentes.
Antecedentes
Lo que empezó en el 2019 como una desviación del trabajo del Marco Inclusivo respecto del diseño de un régimen fiscal enfocado en la economía digitalizada (Pilar 1), ahora está tomando más velocidad con las reglas del Pilar 2, considerando que se espera que se implementen (parcialmente) en el 2023.
Recordemos que en julio y octubre pasados se logró un importante avance al publicar los acuerdos (políticos) respecto a los parámetros clave del nuevo régimen GloBE, tales como la determinación de la tasa mínima (i.e., 15%), el alcance del régimen (i.e., empresas con ingresos superiores a 750 millones de euros) y algunas reglas específicas (por ejemplo, la exclusión "de sustancia" de la base GloBE).
El propósito de las Reglas Modelo del nuevo régimen GloBE es que se incorporen en la legislación doméstica de los 137 países que han aprobado el proyecto, entre los cuales está México. Parece que no ha sido una tarea fácil para el Marco Inclusivo, transformar los parámetros generales del régimen en las reglas recientemente publicadas. El resultado ha sido casi 70 páginas que incluyen definiciones, reglas, fórmulas, excepciones y excepciones a excepciones, con una complejidad nunca antes vista en los trabajos de la OCDE.
Lo anterior, sin considerar los “comentarios” que aún se encuentran pendientes de ser publicados, los cuales supuestamente proporcionarán explicaciones adicionales respecto a la interpretación y aplicación de las Reglas Modelo (se espera su publicación en los primeros meses de este año). Asimismo, se espera que en los siguientes meses se comuniquen las reglas complementarias al régimen GloBE, tales como la regla de “sujeción fiscal” (subject-to-tax o STTR) que permite a los Estados (parcialmente) negar los beneficios de los tratados tributarios cuando el ingreso correspondiente no esté sujeto a una imposición suficiente en el estado de residencia del receptor del ingreso, y el llamado switch-over-rule (SoR) que no permite la aplicación de los tratados tributarios en ciertos casos que involucran a establecimientos permanentes.
Diseño de las reglas GloBE
Es importante comentar que el impuesto mínimo global no implica que los países del Marco Inclusivo estén obligados a incrementar su tasa de Impuesto Sobre la Renta al mínimo del 15%, el objetivo del régimen GloBE es permitir a los Estados tener tasas de impuesto corporativo menores al 15%, siempre y cuando los ingresos sujetos a dichas tasas (menos del 15%, el “déficit”) se someten a imposición en algún otro país en donde operan las MNES.
Ahora bien, el gravamen de este déficit (top-up tax) se regula por medio de dos posibles reglas:
- Una regla de acumulación de ingresos (Income Inclusion Rule o IIR en inglés) en el país de residencia del accionista de la empresa sujeta a baja imposición o,
- Por medio de una norma doméstica que limita la deducibilidad de pagos (o a través de un ajuste equivalente) en caso de ingresos sujetos a imposición menor al 15% (Undertaxed Payment Rules o UTPR en inglés), en caso de que en el país de residencia del accionista no haya implementado o no puede aplicar la IIR.
El diseño de estas reglas (i.e. IIR y UTPR) está regulado en los diez capítulos contenidos en las Reglas Modelo, de los cuales se desprende un análisis de cinco pasos para evaluar su aplicación:
- Paso 1 – Identificar si la MNE se encuentra sujeta a las reglas, así como las entidades que deberán formar parte del cálculo del impuesto global (véase adelante en “Alcance del régimen”)
- Paso 2 – Determinar la utilidad o pérdida global sujeta a imposición en cada jurisdicción y atribuir las mismas en caso de ser necesario (véase adelante en “Base del GloBE”)
- Paso 3 – Identificación de impuestos cubiertos y ajustes derivados de diferencias temporales y pérdidas (Los impuestos cubiertos)
- Paso 4 – Determinación de tasas efectivas e impuesto mínimo a cargo atribuible a cada entidad (Cálculo de la tasa efectiva y el impuesto adicional (top-up tax))
- Paso 5 – Mecanismos de control en caso de que las jurisdicciones donde la sociedad final tenedora de la MNE o las sociedades tenedoras intermedias no implementen reglas IIR; o bien, aun cuando estas sean implementadas existan utilidades no gravadas a la tasa mínima establecida, se aplicará una UTPR (Mecanismo de aplicación)
Alcance del régimen
Conforme a las publicaciones de julio y octubre del año pasado, en términos generales, un grupo MNE y sus subsidiarias (Entidades Constituyentes) entrarán dentro del ámbito de aplicación de las reglas GloBE si los ingresos anuales en los estados financieros consolidados de la entidad matriz ultima (Ultimate Parent Entity, UPE) alcanzan los 750 millones de euros en dos de los cuatro años fiscales inmediatamente anteriores al año fiscal analizado; dicho umbral está en línea con las métricas establecidas por el reporte BEPS Acción 13 respecto de la obligación de presentar la declaración informativa de precios de transferencia país-por-país.
Llama la atención que, en los acuerdos de julio y agosto del año pasado, se incluyó la posibilidad de que los miembros del MI apliquen las reglas a las MNE considerando un umbral menor que los 750 millones de euros; sin embargo, las Reglas Modelo no mencionan nada al respecto, es posible que los comentarios hagan alguna aclaración sobre este tema.
Algunas entidades excluidas de la aplicación del régimen son las entidades gubernamentales, organizaciones internacionales, organizaciones sin fines de lucro, entre otros.
Mecanismo de aplicación
Este capítulo establece el funcionamiento de las normas IIR y UTPR, así como su interacción. Se incluyen varias normas específicas para regular estructuras de múltiples niveles, empresas con más de un accionista, la participación accionaria minoritaria y evitar la doble aplicación de la IIR, por mencionar algunas.
Asimismo, se incluye en relación con la UTPR:
- La operación de la UTPR.
- La relación entre el UTPR e IIR.
- El cálculo (similar a la IIR) y el mecanismo de asignación del ISR adicional (top-up tax) a las distintas jurisdicciones a través de una fórmula que toma en cuenta el número de empleados y activos tangibles de una empresa en su jurisdicción, en proporción con el total de empleados y activos tangibles de las jurisdicciones UTPR.
El mecanismo de aplicación de la regla UTPR en una jurisdicción es a través de la negación parcial de las deducciones de la empresa o de realizar un ajuste equivalente conforme la legislación domestica de la jurisdicción correspondiente. En otras palabras, a diferencia del diseño general previo, la regla UTPR aplica independientemente del hecho que una subsidiaria realice pagos a la empresa con una tasa efectiva menor al 15%.
Base del GloBE
El ISR adicional de GloBE (top-up-tax) se calcula aplicando la tasa efectiva a la base de GloBE, la cual, se determina con base en las Reglas Modelo. Para estos efectos, se tomará como base, en principio, la información financiera de cada Entidad Constituyente utilizada en la preparación de los estados financieros consolidadas de la UPE, y se realizará una conciliación entre los conceptos que tienen un tratamiento fiscal y contable distinto.
Una parte importante de las Reglas Modelo es dedicada a explicar estos ajustes, los cuales incluyen, entre otros: dividendos, revaluaciones, utilidad o pérdida cambiaria, utilidad o pérdida por la transferencia de ciertos activos o pasivos, gastos no deducibles y la provisión del plan de pensión, entre otros.
Asimismo, se regula la posibilidad de la existencia de pérdidas, el manejo de establecimientos permanentes, entidades transparentes, ciertos ingresos de empresas navieras, para mencionar algunos ejemplos.
Los impuestos cubiertos
Dentro de este capítulo se establecen las normas para regular la asignación de los impuestos cubiertos a la base GloBE de cada empresa del MNE. Los impuestos cubiertos se determinarán tomando como punto de partida el impuesto corriente devengado determinado en el estado de resultados, sujeta a algunos ajustes como: (i) impuestos diferidos; (ii) otros impuestos que se reportan en distintas partes de los estados financieros, (iii) impuestos relacionados con ingresos que no están incluidos en la base GloBE, (iv) ajustes relacionados con impuestos acreditados o devueltos, (v) ajustes relacionados con establecimientos permanentes y (vi) la aplicación de retenciones y reglas de CFC (equivalente el régimen de REFIPRE del Título VI de la Ley mexicana de Impuesto Sobre la Renta).
Asimismo, las reglas incluyen mecanismos específicos para neutralizar distintas diferencias temporales y el manejo de una posible pérdida como base GloBE.
Cálculo de la tasa efectiva y el impuesto adicional (top-up-tax)
Una parte central del régimen GloBE son las reglas para el cálculo de la tasa efectiva y el impuesto adicional (top-up tax) por medio de una metodología de 9 pasos. El punto de partida es determinar la tasa efectiva (por jurisdicción) la cual se calculará considerando la suma total de los impuestos cubiertos de cada empresa en cada país, dividida entre el total de la base neta de GloBE obtenida en un ejercicio fiscal (ingreso menos pérdidas GloBE).
El impuesto adicional (top-up tax) se calcula tomando como base el porcentaje del impuesto adicional, el cual es la diferencia entre la tasa efectiva y el impuesto mínimo del 15% (15% menos tasa efectiva) multiplicado por la utilidad en exceso para la jurisdicción en un ejercicio fiscal. La utilidad en exceso se determina restando de la base neta de GloBE, la llamada exclusión de sustancia.
La exclusión de sustancia, a su vez, consiste en un margen de utilidad que se calcula sobre ciertos gastos de nómina (margen del 10%) y de bienes tangibles (margen del 8%) que se disminuyen a 5% durante un periodo de transición.
El siguiente ejemplo numérico muestra la metodología de los 9 pasos para facilitar la explicación de estas reglas:
Paso 1 – Agregar la base (utilidad o perdida) de GloBE en una jurisdicción
Paso 2 – Agregar los impuestos cubiertos de la jurisdicción