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Reforma a la Ley del Mercado de Valores y la Ley de Fondos de Inversión

El 28 de diciembre de 2023 fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma la Ley del Mercado de Valores y la Ley de Fondos de Inversión, derivado de la aprobación que, con fecha 15 de noviembre de 2023, el pleno de la Cámara de Diputados llevó a cabo sobre la iniciativa previamente aprobada en abril pasado por el Senado de la República (Reforma) para efectos de reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores (LMV) y la Ley de Fondos de Inversión (LFI), con el objetivo principal de dotar de mayor profundidad, así como aumentar la competitividad y el dinamismo del mercado de valores mexicano tanto para emisoras como para inversionistas.

Entre otros aspectos, la Reforma contempla (i) la introducción de un régimen simplificado de inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores (RNV) con el principal objeto de dar acceso al mercado de valores a las pequeñas y medianas empresas a través de la introducción de un proceso de inscripción y oferta pública simplificada, ampliando de esta manera las posibilidades de capitalización y financiamiento; (ii) la flexibilización del régimen aplicable a las sociedades anónimas bursátiles; (iii) modificaciones a la regulación correspondiente a la emisión, transmisión y alcance de los títulos accionarios, así como la supresión de ciertas restricciones y derechos de minoría, tendiendo a permitir a los accionistas el control de las emisoras; (iv) modificación a la regulación aplicable para la obtención del registro de asesores en inversión; y (v) reforma a los esquemas de participación en fondos de inversión mediante la inclusión de los fondos de inversión de cobertura, conocidos en los mercados internacionales como Hedge Funds.

Ley del Mercado de Valores

I. Régimen Simplificado de Inscripción en el RNV

Se establece un nuevo régimen de inscripción simplificada de valores en el RNV, facultando a las pequeñas y medianas empresas para poder acceder al mercado de valores en México.

  • Mediante este régimen la llamada emisora simplificada, conjuntamente con un intermediario colocador, preparará los documentos necesarios para llevar a cabo el listado, la inscripción y oferta pública de los valores, siendo que el proceso habrá de iniciar mediante la presentación conjunta por la emisora simplificada y el intermediario colocador, de la solicitud y la documentación que se requiera ante la Bolsa de Valores en la que se pretendan listar los valores.
  • A partir de que se obtenga la opinión favorable de listado por parte de la Bolsa, la emisora simplificada, conjuntamente con la Bolsa, solicitarán la inscripción simplificada de los valores en el RNV, ante la CNBV.
  • En síntesis, el proceso de colocación pública de valores bajo el régimen simplificado constará de los siguientes pasos: (i) estructuración de la operación por parte de la emisora simplificada y el intermediario colocador de los valores; (ii) solicitud de listado de los valores ante una bolsa de valores; (iii) llevar a cabo el proceso de revisión ante la bolsa de valores que corresponda respecto al cumplimiento de los requisitos de listado que la bolsa establezca en su reglamento interior; (iv) con la opinión favorable de listado por parte de la bolsa de valores correspondiente, se podrá solicitar la inscripción en el RNV ante la CNBV. Una vez otorgada la inscripción simplificada en el RNV, la bolsa de valores correspondiente procederá a listar los valores en cuestión.
  • Cabe destacar que la CNBV no supervisará a las emisoras que hayan accedido al régimen simplificado, quedando dichas funciones de supervisión a cargo de las casas de bolsa y las bolsas de valores, bajo su régimen autorregulatorio. No obstante, la CNBV mantendrá la facultad de aplicar sanciones a violaciones que se presenten en contra de la LMV y disposiciones secundarias por las emisoras, sus administradores y accionistas.
  • Se establece también que las empresas que ya participan como emisoras en el mercado de valores, no podrán acceder a la inscripción simplificada de valores. Asimismo, el régimen simplificado no será aplicable al caso de los valores que se pretenda sean inscritos de manera preventiva en el RNV.
  • Los valores objeto de inscripción simplificada solo podrán ser ofrecidos a inversionistas institucionales o calificados.
  • Las casas de bolsa que participen en la colocación de los valores en un régimen de inscripción simplificado deberán cumplir con nuevas obligaciones a su cargo, lo que implicará la actualización de manuales operativos para adecuarlos a la nueva normatividad.

II. Régimen de las Sociedades del Mercado de Valores

La Reforma también introduce modificaciones importantes respecto del régimen aplicable a las Sociedades Anónimas Bursátiles (SAB) y a las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil (SAPIB), siendo las principales las siguientes:

  • En relación con las SAB, la Reforma establece que dichas emisoras podrán emitir series o clases de acciones representativas de su capital social, con derechos diferenciados sin que sea necesaria una autorización especial por parte de la CNBV, permitiendo con ello establecer derechos o limitaciones por serie o clase de acciones, sin ningún tipo de requisito adicional. Asimismo, se autoriza a las SAB a adquirir acciones representativas de su capital social sin restricción alguna.
  • Por otro lado, en relación con las SAPIB, la Reforma elimina las obligaciones relativas a (i) la necesidad de adoptar la modalidad de SAB en un plazo de 10 años contado a partir de la inscripción en el RNV o antes de dicho plazo si el capital contable supera 250 millones de Unidades de Inversión, y (ii) el establecimiento de un programa de adopción progresiva del régimen aplicable a las SAB, para efecto del listado de sus acciones en bolsa de valores.
  • Se establece que la asamblea de accionistas tanto de una SAB como de una SAPIB, podrá delegar en el consejo de administración la facultad de llevar a cabo aumentos en el capital social, así como determinar los términos en que habrá de efectuarse la suscripción de acciones, incluyendo la exclusión del derecho de suscripción preferente.

III. Cláusulas para mantener el control en emisoras

Uno de los objetivos de la Reforma es robustecer los mecanismos existentes en la legislación del mercado de valores, tendientes a permitir el control por parte de los accionistas y evitar las llamadas tomas hostiles de control.

  • Se permite la emisión de acciones con derechos diferenciados por series o clases.
  • Se incrementó al 20% el porcentaje de votación en contra de resoluciones tomadas en asamblea general extraordinaria de accionistas, en relación con resoluciones para incorporar en los estatutos sociales de una SAB cláusulas tendientes a prevenir la adquisición de acciones que otorguen el control de la SAB a accionistas o terceros.
  • Se eliminan previsiones existentes en la LMV que impedían (i) la exclusión de uno o más accionistas, distintos de aquel que pretendiere tomar el control, de los beneficios económicos que resulten de la adopción de cláusulas tendientes a prevenir la adquisición de acciones que otorguen el control, y (ii) la restricción absoluta de la toma de control de la sociedad o el establecimiento de criterios adicionales para que el consejo de administración de la sociedad pueda emitir una resolución que apruebe la adquisición de determinado porcentaje del capital social.

IV. Asesores en inversiones

Se establecen ciertas modificaciones a la regulación de los Asesores en Inversiones, ya sean personas físicas o personas morales; a saber:

  • Entre los requisitos que deberán reunir las personas que pretendan el registro para poder operar como asesores en inversiones, ya sea que se trate de personas físicas o de los apoderados de una persona moral, deberán contar con una certificación otorgada por una asociación gremial reconocida por la CNBV como organismo autorregulatorio.
  • Los asesores de inversiones que estén constituidos como una sociedad anónima, podrán solicitar a la CNBV autorización para que exclusivamente actúen como socio fundador de Fondos de Inversión de Cobertura, pudiendo prestar a dichos fondos el servicio de administración de cartera de activos objeto de inversión, entre los que se podrán incorporar valores objeto de inscripción simplificada.
  • Otros aspectos de la Reforma que inciden en relación con los asesores en inversiones, son los siguientes: (i) únicamente podrán ser accionistas o socios de un asesor en inversiones aquellas personas que cumplan con los requisitos que establece la LMV, (ii) se deberá informar a la CNBV sobre las enajenaciones del capital de asesores en inversiones personas morales que sean menores al 10%, y (iii) se deberá obtener autorización de la CNBV cuando se pretenda adquirir 10% o más del capital social de un asesor en inversiones, debiendo presentar ante la CNBV la relación de las personas que pretendan adquirir las acciones en cuestión, debiendo indicar cuál es el monto de capital que suscribirán, la forma de pago y el origen de los recursos con los que los adquirentes realizarán el pago para obtener su participación.
  • Mediante la expedición de disposiciones de carácter general, la CNBV establecerá los requisitos adicionales que se deberán cubrir para que los asesores en inversiones, personas físicas o morales, obtengan el correspondiente registro.

V. Otros aspectos contenidos en la Reforma (LMV)

La Reforma incluye otras modificaciones distintas a las contenidas en los rubros que anteceden.   Entre las más relevantes se destacan las siguientes:

  • Excepciones a la obligación de llevar a cabo una oferta pública de adquisición forzosa con el objetivo de solicitar la cancelación de la inscripción de valores en el RNV, en el caso de emisoras que hayan cometido infracciones graves o reiteradas a la LMV.
  • Obligación para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de establecer disposiciones de carácter general en materias de desarrollo sustentable y sostenible, así como para fortalecer la equidad de género, orientadas a promover, informar y evaluar la adopción de mejores prácticas en dichas materias por parte de las sociedades del mercado de valores, otras emisoras y demás participantes en el mercado de valores (Environmental, Social & Governance, o ESG por sus siglas inglés).
  • Supresión del requisito de actualización previa de la inscripción en el RNV para llevar a cabo capitalizaciones o llamadas de capital (en el caso de fideicomisos emisores de certificados bursátiles fiduciarios sujetos al régimen de llamadas de capital; por ejemplo, CERPI o CKD).

Ley de Fondos de Inversión

I. Fondos de Inversión de Cobertura

La principal modificación a la LFI es la relativa a la incorporación de los Fondos de Inversión de Cobertura como un nuevo tipo dentro de los fondos de inversión. Entre los aspectos relevantes, se destacan los siguientes:

  • Dichos Fondos de Inversión de Cobertura podrán operar con cualquier activo objeto de inversión que señalen en su prospecto de información, siendo que sus estrategias de inversión podrán ser susceptibles de sufrir cambios dependiendo de las circunstancias del mercado o las necesidades propias del Fondo de Inversión de Cobertura de que se trate.
  • Las acciones representativas del capital social de los Fondos de Inversión de Cobertura exclusivamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados e institucionales, por lo que no podrán ser ofrecidas al gran público inversionista.
  • Dichos fondos no están obligados a establecer límites máximos de tenencia por accionista.
  • Pueden ser constituidos como socio fundador por un asesor en inversiones autorizado en los términos de la LMV, lo que implica una excepción a la regla general de los fondos de inversión de contar siempre con una sociedad operadora de fondos de inversión, en su constitución.
  • Se establece la posibilidad de que los fondos de inversión de cobertura realicen la contratación de proveedores de precios, para que los mismos lleven a cabo una valoración transparente de los activos objeto de inversión.

II. Otros aspectos contenidos en la Reforma (LFI)

Además de la creación de los Fondos de Inversión de Cobertura, la Reforma también establece otros rubros materia de modificación. A continuación, se señalan aquellas relevantes:

  • La supresión de la regulación aplicable a los Fondos de Inversión de Objeto Limitado.
  • Se amplían las obligaciones de información hacia los accionistas para incluir la relativa a dar a conocer el porcentaje y valor de su tenencia accionaria.
  • Las sociedades operadoras de fondos de inversión están obligadas a evaluar, cuando menos una vez al año, el desempeño de los prestadores de servicios y comunicar los resultados a los accionistas de los fondos de inversión.
  • Se establece la facultad para el Banco de México de establecer límites máximos a los montos de operación de los fondos de inversión en reportos, préstamos de valores, préstamos y créditos, emisión de valores y celebración de operaciones financieras derivadas y con moneda extranjera.
  • La Reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Al respecto, tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) como el Banco de México, en sus respectivas competencias, deberán de llevar a cabo la emisión de Disposiciones de Carácter General en un plazo máximo de 365 días naturales a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la Reforma.
     

Para más información, por favor contacte a las siguientes profesionales:

Carina Barrera

Adriana Jiménez


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