Con fecha diciembre 29, 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2021. A continuación, comentamos los aspectos más destacados de esta resolución, como sigue:
I. Impuesto sobre la Renta (ISR)
Los aspectos más destacados en esta materia son los siguientes:
a) Figuras jurídicas extranjeras. Regla 3.1.22.
Se modifica esta regla para eliminar la referencia a participación promedio diaria, así como la mecánica para determinarla, esto con el objetivo de asignar las deducciones autorizadas para el cálculo del 4-B, con lo cual consideramos se homologa los términos que utiliza el artículo 4-B.
b) Concepto de entidades y figuras jurídicas extranjeras. Regla 3.1.23.
Se deroga esta regla, que definía el concepto de entidades extranjeras y figuras jurídicas extranjeras transparentes fiscales, lo cual va acorde con la entrada en vigor del artículo 4-A la Ley del ISR.
c) Pérdida deducible en venta de acciones. Regla 3.3.1.46.
Se agrega esta regla referente al aviso que se tiene que presentar derivado de la determinación de una pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor fuera de Bolsa de Valores, el cual ya existe hoy en una ficha técnica (4/ISR). Se entiende que con esta regla solo se está dando fundamento a que dicho aviso se presenta a través de dicha ficha.
d) Pagos provisionales de personas morales. Regla 3.9.19.
A través de esta nueva regla se establece que, para el ejercicio fiscal 2021, los pagos provisionales vendrán precargados con la información de ingresos, los pagos provisionales realizados con anterioridad y con información de la declaración anual del ejercicio anterior.
e) Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles. Regla 3.10.4.
Se incorpora a la presente regla, un último párrafo en el que se señala que las organizaciones civiles y fideicomisos que no presenten el aviso de reanudación de actividades o de cancelación ante el RFC, así como aquellas que se encuentran canceladas en dicho registro, perderán la continuidad de la vigencia de su autorización.
f) Organismos de integración como personas morales con fines no lucrativos. Regla 3.10.5.
Se deroga la referida regla en la que se señalaba que se consideran como personas morales con fines no lucrativos, a los organismos cooperativos de integración y representación a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas.
g) Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles. Regla 3.10.5.
Se señala adicionalmente en la presente regla que, en caso de no presentarse la documentación en los 12 meses siguientes a la recepción de la autorización condicionada, los donativos recibidos en dicho periodo se considerarán como ingreso acumulable.
Asimismo, se añaden dos últimos párrafos que señalan que la donataria podrá solicitar la autorización de actividades adicionales únicamente cuando obtenga la autorización definitiva, y da la opción a las entidades con autorización condicionada de manifestar que no desean obtener la definitiva, y en su caso, los donativos otorgados no serán deducibles.
Finalmente, se adicionan dos supuestos en los que las organizaciones civiles y fideicomisos no podrán obtener la autorización para recibir donativos deducibles.
h) Informativa de transparencia. Regla 3.10.10.
Se señala adicionalmente en la presente regla, que la información relativa a la ficha de trámite 19/ISR deberá presentarse a más tardar el 30 de julio de 2021, a través del portal del SAT a partir del 2 de junio 2021, sin importar que en el ejercicio correspondiente no se hubieran recibido donativos.
Por otro lado, quienes recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México en septiembre de 2017, deberán presentar un informe final en las fechas señaladas anteriormente.
i) Donativos para mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV-2. Regla 3.10.28.
Se incorpora la referida regla en la que se señala que por los donativos que se reciban para mitigar la pandemia por el coronavirus SARS-CoV2, se deberá emitir un CFDI señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID19”. Asimismo, se deberá presentar un informe de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 146/ISR “Declaración informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2”.
j) Aviso para informar sobre la reorganización, reestructura, fusión, escisión. Regla 3.18.39.
Se adiciona la referida regla, en la que se dispone que los residentes en el extranjero que enajenen acciones de una sociedad residente en México, derivado de una reestructura, deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 50/ISR “Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo”.
k) Diferimiento del pago del ISR derivado de la ganancia en la enajenación de acciones dentro de un grupo. Regla 3.18.40.
Se adiciona la referida regla, que dispone que los contribuyentes deberán solicitar la autorización para diferir el pago del impuesto en los términos de la ficha de trámite 58/ISR “Solicitud de autorización para diferir el pago de ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR”.
l) Ingresos que no se consideran ingresos pasivos. Regla 3.19.8.
Se adiciona la referida regla, que señala que podrá considerarse que no son ingresos pasivos los que provengan de servicios prestados a personas que no residan en el país donde se ubique la entidad extranjera, cuando se cumplan los requisitos citados en la presente regla y se presente el aviso de conformidad con la ficha de trámite 147/ISR “Aviso con respecto a ingresos provenientes de servicios que no serán considerados ingresos pasivos”.
m) Determinación de la participación promedio diaria. Regla 3.19.9.
Se adiciona la referida regla, que dispone el procedimiento a través del que se determinará la participación promedio diaria de los contribuyentes en las entidades extranjeras.
n) Operaciones de maquila. Reglas 3.20.9. y 3.20.10.
Se adicionan las referidas reglas, en la que se dispone el procedimiento para determinar el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila durante el ejercicio fiscal, y se señala la obligación de presentar la declaración informativa conforme a la ficha de trámite 118/ISR “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”. Dichas disposiciones estaban señaladas en la Sección 2.8.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019.
ñ) Registro integrantes figura jurídica extranjera. Regla 3.21.7.1.
Se adiciona esta regla referente al registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera que opte por el estímulo establecido en el artículo 205 de la Ley del ISR que entrará en vigor a partir del 2021.
II. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Los principales cambios en las reglas en materia de Impuesto al Valor Agregado son los siguientes:
a) Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios. Regla 4.1.1.
Se limita la aplicación de esta regla únicamente a personas morales cuya actividad exclusiva corresponda a la comercialización de desperdicios.
b) Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo. Regla 4.1.6.
Se precisan referencias al Código Fiscal de la Federación (CFF) y se señala que las adquisiciones correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva a partir de enero de 2016.
Asimismo, se establece que tampoco será aplicable el plazo máximo de 20 días para obtener la resolución sobre la solicitud de saldos a favor de IVA, cuando la autoridad notifique al contribuyente un requerimiento en los términos del artículo 22, séptimo párrafo del CFF, o bien, cuando ejerza las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 22, décimo párrafo, en relación con el artículo 22-D del CFF, por lo que la resolución de las solicitudes de devolución se sujetará a los plazos establecidos en el artículo 22 de dicho Código.
c) Bienes y servicios de organismos internacionales sujetos a la devolución del IVA Regla 4.1.8.
Con el objeto de que los organismos internacionales puedan solicitar la devolución de IVA, se modifica el procedimiento para establecer que ahora deberán solicitar ante la ACAJNI, una resolución en términos del artículo 34 del CFF, que les confirme que de conformidad con el convenio constitutivo o el acuerdo de sede aplicable, pueden solicitar la devolución del IVA que les hubiese sido trasladado y que hayan pagado efectivamente, solo por la adquisición de los bienes y servicios que se destinen para uso oficial. Los organismos internacionales que hayan obtenido dicha resolución no estarán obligados a solicitarla nuevamente, siempre que no se haya modificado el convenio constitutivo, el acuerdo de sede o las disposiciones fiscales con fundamento en las cuales se otorgó la citada resolución.
Asimismo, se adiciona que dichos organismos solicitarán la devolución del IVA en términos de la ficha de trámite 3/IVA "Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales", contenida en el Anexo 1-A.
d) Entero de retenciones de IVA en servicios de personal. Regla 4.1.11.
Se adiciona dicha regla para establecer que para los efectos del artículo 1-A, fracción IV y penúltimo párrafo de la Ley del IVA, las personas físicas con actividades empresariales o personas morales de los Títulos II y III de la Ley del ISR obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada, deberán enterarla mediante la presentación de la declaración "IVA retenciones por prestación de servicios de personal", a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
III. Servicios digitales
Los principales cambios en las reglas en materia de prestación de servicios digitales son los siguientes:
a) Inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales. Regla 12.1.1.
Se adiciona un párrafo a dicha regla para aclarar que no es aplicable a los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales a través de intermediarios cuando estos les efectúen la retención del impuesto al valor agregado en términos de la Ley del IVA.
b) Comprobante fiscal de los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales. Regla 12.1.4.
Se añade la obligación para residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios de intermediación a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, de emitir y enviar, en los términos de dicha regla, los comprobantes fiscales a los receptores de los servicios digitales ubicados en territorio nacional que lo soliciten, ya sea a nombre de la persona a quien le efectúen la retención o a nombre propio.
c) Expedición de CFDI por residentes en México que prestan servicios de intermediación entre terceros a oferentes de bienes y servicios residentes en el extranjero. Regla 12.2.9.
Se agrega esta regla para señalar que los contribuyentes residentes en México que proporcionen servicios digitales de intermediación podrán expedir el CFDI a nombre y por cuenta de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales en términos de la Ley del IVA y, respecto de las operaciones en las que retengan el 100% del IVA trasladado, señalando que los comprobantes deberán cumplir además de los requisitos contenidos en el CFF lo siguiente:
i. En el atributo RFC del complemento se deberá registrar el RFC genérico EXT990101NI1
ii. El monto correspondiente a los actos o actividades realizados por el tercero oferente de bienes y servicios
iii. El impuesto que se traslada por el tercero oferente de bienes y servicios
iv. La tasa del impuesto que se traslada
En el CFDI que se expida, se deberá incorporar el "Complemento Concepto Por Cuenta de Terceros", que al efecto publique el SAT en su Portal.
Asimismo, el intermediario estará obligado a expedir al tercero que sea oferente de bienes y servicios el CFDI correspondiente a la prestación del servicio de intermediación.
IV. Código Fiscal de la Federación
A continuación, lo más destacado de este ordenamiento:
a) Acuerdo amplio de intercambio de información. Regla 2.1.2.
De conformidad con dicha regla se entenderá que, a partir del 1 de enero de 2020, Marruecos tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México para efectos de las distintas disposiciones fiscales. Por su parte, a partir del 1 de enero de 2021, Armenia, Cabo Verde, Kenia, Mongolia, Montenegro, Macedonia del Norte y Omán tendrán en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México para efectos de distintas disposiciones fiscales.
b) Días hábiles. Regla 2.1.6.
Se establece en dicha regla que serán días inhábiles para el SAT el 1 y 2 de abril, además del 2 de noviembre.
c) Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación. Regla 2.1.32.
Se precisa en dicha regla que no será procedente la solicitud de un inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación vigente suscrito por México, cuando se haya alcanzado y suscrito por el contribuyente y la autoridad fiscal un Acuerdo Conclusivo.
d) Aseguramiento precautorio efectuado a terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario. Regla 2.1.54.
Se adiciona esta regla a efecto de establecer que se podrá practicar el aseguramiento precautorio en el orden de prelación establecido de bienes o de la negociación de los terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario, cuando el valor del bien a asegurar exceda de la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades que dicho tercero realizó con el contribuyente o responsable solidario de que se trate, o del monto que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a estos.
e) Procedimiento para restringir temporalmente el uso de Certificado de Sello Digital (CSD) para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada. Regla 2.2.14.
Se modifica la referida regla en relación con la restricción temporal que realicen las autoridades fiscales respecto de los CSD para la expedición de CFDI, para establecer que no se restablecerá su uso y se procederá a dejarlo sin efectos, cuando el contribuyente presente la solicitud de aclaración fuera del plazo de 40 días hábiles que establece el artículo 17-H Bis, último párrafo del CFF.
Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento del contribuyente a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de aclaración. En caso de que la notificación se realice por buzón tributario o por estrados, esta se tendrá por efectuada dentro del plazo antes mencionado, siempre que se inicie a más tardar el último día de dicho plazo.
Por otra parte, se señala que los contribuyentes a quienes se haya restringido temporalmente el uso de un CSD para la expedición de CFDI no podrán solicitar uno nuevo, hasta que se subsanen las irregularidades detectadas o se desvirtúe la causa que motivó dicha restricción temporal.
f) Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación, para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente. Reglas 2.3.13 y 2.3.14.
Se reforman las citadas reglas para establecer que los contribuyentes regulados por estas podrán obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA en un plazo de 20 días, siempre que el saldo a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de enero de 2016.
g) Verificación de la clave en el RFC de los socios, accionistas o representantes legales. Regla 2.4.21.
Se adiciona la referida regla para establecer que los fedatarios públicos tendrán por cumplida la obligación de cerciorarse que la clave RFC corresponda a cada socio, accionista o representante legal, cuando coincida con la asentada en la cédula de identificación fiscal o en la constancia de situación fiscal, emitidas por el SAT.
h) Tratamiento a contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación que presenten aviso de cancelación en el RFC. Regla 2.5.26.
Se adiciona esta regla para señalar que los contribuyentes que presenten aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades y se coloquen en el supuesto de improcedencia por encontrarse sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, quedarán relevados de la presentación de declaraciones periódicas, así como el cumplimiento de obligaciones formales hasta en tanto se concluya el ejercicio de facultades de comprobación.
i) CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías. Regla 2.7.1.9.
Se precisa en esta regla que los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa.
Asimismo, se indica que en los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, y sea quien realice su transporte, será este quien deberá expedir el CFDI.
Al respecto, la obligación referente a la incorporación del complemento “carta porte” a los CFDI y la obligación de expedir CFDI de tipo traslado, iniciará su vigencia una vez que el SAT publique en su portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo de 30 días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal.
j) Presentación de dictamen fiscal 2020. Regla 2.12.2.
Se establece que aquellos contribuyentes que dictaminan sus estados financieros podrán presentar el dictamen fiscal para 2020 y su información asociada, a más tardar el 29 de julio de 2021, siempre y cuando las obligaciones fiscales sean pagadas al 15 de julio de 2021.
k) Conciliación de quejas por facturación. Regla 2.7.1.49.
Se adiciona esta regla a través de la cual se faculta a los contribuyentes para solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, cuando se publiquen en alguno de -entre otros- los siguientes supuestos:
- No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido
- Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente
- Realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente
-Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante
Cabe señalar que la solicitud del servicio de conciliación y orientación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 304/CFF “Conciliación de quejas por facturación”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2021.
l) Certificación de existencia contable del pasivo y del valor correspondiente del mismo. Regla 2.8.1.23.
Se adiciona esta regla en la que se establece que los aumentos por capitalización de pasivos, la certificación de la existencia contable del pasivo y de su valor, deberán ser emitidos por Contador Público inscrito. Asimismo, se indica la información que deberán contener dichos aumentos.
Al respecto, el contribuyente deberá mantener a disposición de la autoridad fiscal la certificación correspondiente y la documentación respectiva, en términos de lo establecido en las disposiciones fiscales, así como proporcionarla a requerimiento de la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
m) Presentación y pago de declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos. Regla 2.8.4.4.
Se incorpora a esta regla un listado de las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos que podrán presentar los contribuyentes, como sigue:
-Declaración complementaria de “Modificación de declaración”, la cual se deberá presentar cuando los contribuyentes modifiquen datos manifestados en una obligación previamente presentada o cuando los contribuyentes no efectúen el pago por la línea de captura dentro del plazo de vigencia
-Declaración complementaria “Dejar sin efecto la declaración”, la cual se deberá presentar para dejar sin efectos obligaciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado
-Declaración complementaria de “Obligación no presentada”, la cual se presentará cuando el contribuyente haya dejado de presentar una o más obligaciones sin modificar los datos declarados en las otras obligaciones
Dichas declaraciones no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias establecido en el artículo 32-D del CFF. Sin embargo, para el caso de las declaraciones de “Modificación de obligaciones”, lo anterior procederá siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos
n) Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio de personas físicas y personas morales. Regla 2.8.4.5.
Se reforma la regla de referencia respecto del listado de las declaraciones complementarias del ejercicio que podrán presentar los contribuyentes, como sigue:
- Declaración complementaria de “Modificación de declaración”, la cual deberá presentarse para modificar la información de una declaración previamente presentada o para incorporar regímenes. Asimismo, se presentará cuando los contribuyentes no efectúen el pago por la línea de captura dentro del plazo de vigencia.
-Declaración complementaria “Dejar sin efecto la declaración” la cual se utilizará para eliminar en su totalidad una declaración o declaraciones previamente presentadas.
-Declaración complementaria de “Declaración no presentada” la cual se presentará cuando el contribuyente previamente haya dejado sin efecto la o las declaraciones presentadas con anterioridad.
Al respecto, dichas declaraciones no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias establecido en el artículo 32-D del CFF. Sin embargo, para el caso de las declaraciones de “Modificación de declaración”, lo anterior procederá siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos.
V. Hidrocarburos
A continuación, se comentan los cambios más relevantes:
a) Comprobantes fiscales. Regla 2.7.1.45.
Se modifica la referida regla en relación con los comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos para eliminar los siguientes requisitos:
I. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción I, deberán incorporar el complemento en los CFDI que expidan, por la actividad señalada en dicha fracción, con la siguiente información:
- Tipo de hidrocarburo que ampare el CFDI
- Clave en el RFC del proveedor de servicios de emisión de dictámenes autorizado por el SAT que haya emitido el dictamen de laboratorio correspondiente
- Número de folio y fecha de emisión de dictamen
II. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones I, II, IV, VI, VII y VIII, deberán incorporar el complemento en los comprobantes fiscales emitidos en términos de la regla 2.7.1.9., con la siguiente información:
- Lugar de embarque
- Lugar de entrega
- Número de contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos, de asignación, o de permiso de la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda
- Clave en el RFC de la compañía transportista
- Nombre del operador del medio de transporte
- Clave del vehículo
- Número de placa
- Clave de identificación de los sellos de seguridad
b) Procedimiento para el entero de pagos provisionales. Regla 2.8.4.1.
Se modifica la regla en comento, relacionada con el procedimiento para presentar declaraciones de pagos de impuestos provisionales o definitivos así como de derechos, para establecer que cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se considera que se informa a las autoridades las razones por las cuales no se realiza el pago, con la presentación de las declaraciones correspondientes a través del Servicio de "Declaraciones y Pagos".
c) Cuota del IAEEH. Regla 10.23.
Se modifica esta regla la que está relacionada con la Cuota del IAEEH, cuando en un área contractual o de asignación se realicen en el mismo mes actividades de Exploración y Extracción, el pago del IAEEH por la totalidad del Área Contractual o el Área de Asignación se calculará aplicando la cuota establecida en la fracción II de dicho artículo.
Finalmente, se eliminan diversas reglas destacando las relacionadas con la deducibilidad de aportaciones al fideicomiso de abandono y la devolución del IVA a empresas precontratistas de la industria de hidrocarburos que se encuentran en periodo preoperativo.