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Resolución Miscelánea Fiscal 2023: aspectos relevantes relativos al Impuesto Sobre la Renta, CFDI e impuestos indirectos

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EY México

3 ene 2023 PDF
Asunto Impuestos
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Jurisdicciones México

El 27 de diciembre de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dentro de su ámbito de competencia publicó —como sucede anualmente— la Resolución que agrupa aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los relacionados con el comercio exterior, cuya finalidad es permitirle a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada.

En este sentido, consideramos importante destacar que las reglas contenidas en dicha Resolución que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa no deben generar a los contribuyentes obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales, ya que su función se limita a detallar y precisar la regulación correspondiente y no a corregir disposiciones o procedimientos legales. No pasamos por alto el hecho de que pudieran existir casos de excepción en los que el Legislador hubiese otorgado determinadas facultades al propio SAT mediante el uso de la figura de cláusula habilitante. De ser este el caso, la propia autoridad debe limitarse a cumplir con el alcance previsto por la propia cláusula y siempre bajo el respeto a los principios de subordinación jerárquica y reserva de Ley.

Respecto a los principales aspectos dentro de las disposiciones generales, ingresos y deducciones en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas morales, certificados fiscales digitales e impuestos indirectos, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 tiene, entre otros, los siguientes cambios:

  • I. Impuesto sobre la Renta personas morales

    Regla 3.1.22 Constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad y planes de retiro

    Se adiciona esta regla para hacer referencia que el aviso de constitución y/o cambio de fondo de pensiones, jubilaciones y prima de antigüedad se deberá hacer mediante lo establecido en la ficha de trámite 31/ISR del Anexo 1-A de la RMF 2023.

    Mediante el artículo Vigésimo Octavo transitorio, se establece que las instituciones financieras que presenten el aviso a que se refiere la ficha de trámite 60/ISR Aviso para la administración de planes personales de retiro a más tardar el 31 de enero de 2023, se considerarán autorizadas para administrar planes personales de retiro.

    Regla 3.1.23 Transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra

    Al igual que la anterior adición, se incorpora esta regla para establecer que el aviso de transferencia de fondos y rendimientos de un plan de pensiones, jubilaciones y prima de antigüedad tendrá que hacerse de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 32/ISR del Anexo 1-A de la RMF 2023.

    Regla 3.1.24 Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales

    Se adiciona esta regla que otorga una facilidad administrativa a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado y hayan obtenido la autorización para disminuir sus pagos provisionales del ejercicio y que, al final del ejercicio, se hubieran cubierto por una cantidad menor a la que les correspondía, siendo dicha facilidad la de presentar y pagar los recargos correspondientes en la declaración anual del ejercicio por el cual se había solicitado la disminución, en lugar de pagarlos vía declaración complementaria de los pagos provisionales disminuidos.

    Reglas 3.3.1.11, 3.3.1.18, 3.3.1.19 y 3.3.1.20 monederos electrónicos

    Se adicionan y ajustan supuestos en los que se pudiera dar por concluida la verificación de los requisitos para la emisión de monederos electrónicos, así como para su renovación, entre otros.

    Regla 3.9.15 Procedimiento para la presentación de la declaración de ISR del ejercicio para personas morales del régimen general de ley

    La declaración anual del ISR de las personas morales que tributan en el Régimen General estará prellenada con la información de los pagos provisionales del ISR del ejercicio, CFDI de nómina y con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior presentada por el contribuyente.

    Reglas 3.9.15 a 3.9.17. Procedimiento para la presentación de pagos provisionales del ISR, declaración de ISR del ejercicio y entero de retención del ISR de salarios y asimilados a salarios cuando se haya negado el otorgamiento de la firma electrónica o los CSD

    Los contribuyentes a los que se haya negado el otorgamiento de la firma electrónica o CSD de conformidad con los supuestos del sexto párrafo del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), podrán realizar el envío de las siguientes declaraciones en cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente debiendo contar con previa cita registrada en el Portal del SAT:

    a)    Declaración de ISR del ejercicio para personas morales del régimen general de ley

    b)    Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley.

    c)     Entero de retenciones de salarios y asimilados a salarios.

    Regla 3.9.18 Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero

    Se adicionó un segundo párrafo en dicha regla para otorgar la facilidad administrativa a aquellas personas morales que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y que estén ante esta obligación, respecto de aquellas enajenaciones que sean objeto del informe anual a que hace referencia el artículo 49 Bis 2 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de marzo de 2003, y sus modificaciones.

    Regla 3.9.19 Opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas

    Se incorpora esta regla para señalar que los siguientes contribuyentes podrán no presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior:

    a)    Quienes celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de MXN$13,000,000.

    b)    Aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de MXN$3,000,000.

  • II. Impuesto sobre la Renta personas físicas

    Regla 3.12.4 Obligación de presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para contribuyentes que excedan sus ingresos para tributar como asimilados a salarios

    Se modifica la regla 3.12.4 para establecer que tratándose de personas físicas que tributen bajo el régimen de asimilados a salarios cuyos ingresos en un ejercicio excedan de MXN$75,000,000, si estos omiten presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, la autoridad fiscal realizará la actualización correspondiente para que tributen bajo el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

    No obstante, los contribuyentes que estuviesen inconformes con dicha actualización tendrán la opción de llevar a cabo el procedimiento de aclaración establecido en la regla 2.5.8., aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización efectuada por la autoridad.

    Regla 3.13.1 Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza

    Se elimina el plazo límite del 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate, para que las personas físicas soliciten su inscripción en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

    Regla 3.13.6 Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza

    Se adiciona que en caso de que las personas físicas se ubiquen en alguno de los supuestos que les impidan continuar tributando bajo RESICO, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones conforme a lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF.

    Regla 3.13.13 Disminución de devoluciones, descuentos o bonificaciones

    Se elimina la regla 3.13.13 que permitía a las personas físicas que tributan bajo RESICO disminuir, para efectos de la determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU), el importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, de la totalidad de los ingresos percibidos en la declaración anual.

    Regla 3.13.22 Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el Régimen Simplificado de Confianza

    Se elimina la regla 3.13.22, que permitía a las personas físicas que tributan bajo el régimen general de actividades empresariales y profesionales o bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), disminuir del total de los ingresos que perciban en el RESICO, ya sea en la declaración anual del 2022 o en el primer ejercicio que tributen bajo ese régimen, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir.

    Regla 3.13.27 Cambio por autoridad al Régimen Simplificado de Confianza

    Se elimina la regla referida que establecía que la autoridad fiscal actualizaría las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas físicas y morales para tributar bajo el RESICO conforme a la información que tuviese a su disposición.

    Regla 3.13.26 Ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que no están exentos

    Se adiciona la regla referida, a través de la cual se establece que, a los ingresos por la enajenación de activos fijos o terrenos, no les será aplicable la exención establecida en el noveno párrafo del artículo 113-E de la LISR, por lo que, por esos ingresos se deberá pagar el impuesto correspondiente.

    Regla 3.13.27 Obtención de ingresos por pensiones y jubilaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza

    Esta nueva regla establece que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán aplicar lo dispuesto en los párrafos noveno y décimo del artículo 113-E de la LISR, cuando además obtengan ingresos por pensiones y jubilaciones.

    Regla 3.13.28. Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos

    Se adiciona la regla referida, la cual señala que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y cuyos ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de MXN$900,000.00 podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes siempre que emitan los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por las actividades que realicen.

    Regla 3.13.30 Opción para no presentar declaraciones mensuales para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

    Se adiciona la regla 3.13.30, la cual establece que las personas físicas que tributan bajo el RESICO y que se dedican exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos anuales no excedan de MXN$3,500,000.00 podrán optar por no presentar declaraciones mensuales siempre que emitan CFDI por las actividades que realicen.

    Regla 3.13.33 Validación de ingresos para permanecer en el Régimen Simplificado de Confianza

    Se adiciona la regla referida, a través de la cual se señala que la autoridad validará con la información de los ingresos manifestados por el contribuyente en las declaraciones anuales del ejercicio inmediato anterior, que cumplen con los ingresos señalados en las disposiciones fiscales para permanecer en el RESICO.

    Si de la validación se observa que los contribuyentes incumplen con el requisito del umbral de los ingresos, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de estos para que tributen desde el inicio del ejercicio o desde el mes en que iniciaron operaciones, conforme a lo dispuesto en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

    No obstante, los contribuyentes podrán presentar por su cuenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

    Regla 3.13.34 Baja del Régimen Simplificado de Confianza por incumplimiento de la presentación de la declaración anual

    A través de la nueva regla se establece que, cuando los contribuyentes incumplan con la presentación de la declaración anual en el plazo establecido para ello, dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento, la autoridad fiscal actualizará sus obligaciones fiscales para que tributen desde el inicio del ejercicio o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, conforme al régimen que les corresponda.

  • III. Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI)

    Regla 2.7.1.47 Plazos para la cancelación de los CFDI

    Se mantiene la regla para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación. La cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

    Regla 2.7.1.48. Solicitud de datos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para timbrado de los CFDI con complemento de nómina

    Los contribuyentes obligados a emitir los CFDI de nómina podrán solicitar a la autoridad fiscal la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan pagos, siempre que el solicitante les haya efectuado pagos por sueldos y salarios durante los últimos doce meses.

    Dicha información se podrá solicitar, por única ocasión, a través del Portal del SAT conforme al procedimiento señalado en la ficha de trámite 320/CFF Solicitud de datos en el RFC de asalariados del Anexo 1-A de la RMF para 2023, la cual fue publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2022.

    Regla 2.7.5.6 Emisión de los CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2022

    Se mantiene el beneficio para la reexpedición de los CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, siempre que por única ocasión se corrijan emitiendo un nuevo CFDI de nómina a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

    El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2022, siempre y cuando refleje como fecha de pago el día correspondiente a 2022 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

    Regla 2.7.7.1.1. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías

    Se incorporan los contribuyentes intermediarios o agentes de transporte y los que naveguen por vía marítima.

    Adicionalmente, se señala que cuando la autoridad competente detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte, dicha responsabilidad se limitará a los datos que proporcione cada una de las partes involucradas en la expedición del comprobante fiscal.

    Nuevas reglas para la emisión de los CFDI con complemento Carta Porte

    ·       2.7.7.1.3. Emisión de los CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de Servicios Dedicados.

    ·       2.7.7.3.1. Servicios de fletamento a casco desnudo.

    ·       2.7.7.3.2 Servicios de fletamento por tiempo determinado.

    ·       2.7.7.3.3. Servicios de fletamento por viaje.

    ·       2.7.7.3.4 Transporte marítimo en modalidad ferri.

    Regla 2.7.7.1.4. Emisión de los CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores

    Para los contribuyentes que presten el servicio de traslado de fondos y valores se elimina la obligación de emitir el CFDI con complemento Carta Porte cuando el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal. Para ser consistentes, se elimina el párrafo de la RMF para 2022 que limitaba la aplicación de la regla cuando el contribuyente tenía la certeza de que no transitaba por algún tramo de jurisdicción federal.

    Dichos contribuyentes podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio por cada cliente.

    Adicionalmente se señala que posterior y previo a realizar el traslado de fondos y valores, a efecto de amparar dicho traslado, los contribuyentes que presten el servicio de traslado de fondos y valores deberán emitir, para amparar el traslado de fondos y valores, un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte.

    Regla 2.7.7.2.1.  Traslado local de bienes o mercancías

    Se mantiene la facilidad de no incorporar el complemento Carta Porte para los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal.

    Se señala que no es aplicable esta regla para los contribuyentes transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y que presten servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local, así como para aquellos que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior y para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional.

  • IV. Impuestos indirectos

    1.     Impuesto al Valor Agregado

    Regla 4.1.6 Proyectos de Inversión en Activo Fijo

    Se modifica la regla citada referente a la devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) generado por proyectos de inversión en activo fijo, excluyendo la referencia a que los bienes nuevos adquiridos o importados definitivamente correspondan a bienes adquiridos o importados a partir de enero de 2016.

    Regla 4.1.11 Declaración sobre retenciones de IVA

    Para las personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 17-D, sexto párrafo del CFF, se señala que podrán realizar el envío de la declaración IVA retenciones, en cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC), previa cita registrada en el Portal del SAT.

    Regla 4.3.6 Definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público

    Mediante esta regla se señala que también se entenderá que el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando dentro del servicio de transporte prestado al pasajero considere como origen y destino del viaje la misma ciudad, contemplando como ciudades las contenidas en el Sistema Urbano Nacional 2018, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría General del Consejo Nacional de Población, incluso cuando estas abarquen varios municipios.

    En los casos en los que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios. Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Sistema mencionado.

    2.     Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)

    Regla 5.2.22 Registro ante el RFC y solicitud de marbetes o precintos, tratándose de contribuyentes que importen en forma ocasional bebidas alcohólicas

    Para solicitar los marbetes o precintos de forma ocasional, ya no se realizará ante cualquier ADSC correspondiente al domicilio fiscal, si no se realizará en términos de la ficha de trámite 7/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas, de acuerdo con lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. en relación con la 3.7.5. de las RGCE, la cual contempla realizarlo en línea a través de Mi portal del SAT.

    Regla 5.2.33 Plazo para usar los códigos de seguridad

    Se aumenta el plazo para utilizar los códigos de seguridad autorizados por el SAT, de 60 a 120 días naturales contados a partir de la fecha en la que fueron autorizados, para los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.

    Regla 5.2.43 Procedimiento para obtener folios autorizados por el SAT para la impresión de marbetes electrónicos

    Para efectos del artículo 19, fracción V, de la Ley del IEPS, se establece el plazo para utilizar marbetes físicos y electrónicos en los productos de bebidas alcohólicas de la misma categoría o familia, en sus diferentes presentaciones de conformidad con las fichas de trámite 46/IEPS Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas y 47/IEPS Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión de marbetes electrónicos, contenidas en el Anexo 1-A.

    Al respecto, se contará con un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se realice la notificación de la resolución prevista en la referida ficha de trámite 47/IEPS, para utilizar marbetes físicos y electrónicos en los productos de bebidas alcohólicas citados. Transcurrido dicho plazo, únicamente se podrán utilizar marbetes electrónicos.

Para más información respecto de este comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales:

Rodrigo Castellanos rodrigo.castellanos@mx.ey.com

Oscar Echenique oscar.echenique@mx.ey.com

Jorge García jorge.garcia@mx.ey.com

Enrique González enrique.cruz@ey.com

Manuel González manuel.gonzalezLpz@mx.ey.com

Jesús Montaño jesus.montano@mx.ey.com

Rodrigo Ochoa rodrigo.ochoa@mx.ey.com

Óscar Ortiz oscar.ortiz@mx.ey.com

Mario Ríos mario.rios@mx.ey.com

Teresa Rodríguez teresa.rodriguez@mx.ey.com

Abril Rodríguez abril.rodriguez@mx.ey.com

Paola Salvador paola.salvador@mx.ey.com

Allen Saracho allen.saracho@mx.ey.com

Koen van ´t Hek koen.van-t-hek@mx.ey.com