Regla 3.12.4 Obligación de presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para contribuyentes que excedan sus ingresos para tributar como asimilados a salarios
Se modifica la regla 3.12.4 para establecer que tratándose de personas físicas que tributen bajo el régimen de asimilados a salarios cuyos ingresos en un ejercicio excedan de MXN$75,000,000, si estos omiten presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, la autoridad fiscal realizará la actualización correspondiente para que tributen bajo el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
No obstante, los contribuyentes que estuviesen inconformes con dicha actualización tendrán la opción de llevar a cabo el procedimiento de aclaración establecido en la regla 2.5.8., aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización efectuada por la autoridad.
Regla 3.13.1 Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza
Se elimina el plazo límite del 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate, para que las personas físicas soliciten su inscripción en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Regla 3.13.6 Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza
Se adiciona que en caso de que las personas físicas se ubiquen en alguno de los supuestos que les impidan continuar tributando bajo RESICO, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones conforme a lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF.
Regla 3.13.13 Disminución de devoluciones, descuentos o bonificaciones
Se elimina la regla 3.13.13 que permitía a las personas físicas que tributan bajo RESICO disminuir, para efectos de la determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU), el importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, de la totalidad de los ingresos percibidos en la declaración anual.
Regla 3.13.22 Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el Régimen Simplificado de Confianza
Se elimina la regla 3.13.22, que permitía a las personas físicas que tributan bajo el régimen general de actividades empresariales y profesionales o bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), disminuir del total de los ingresos que perciban en el RESICO, ya sea en la declaración anual del 2022 o en el primer ejercicio que tributen bajo ese régimen, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir.
Regla 3.13.27 Cambio por autoridad al Régimen Simplificado de Confianza
Se elimina la regla referida que establecía que la autoridad fiscal actualizaría las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas físicas y morales para tributar bajo el RESICO conforme a la información que tuviese a su disposición.
Regla 3.13.26 Ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que no están exentos
Se adiciona la regla referida, a través de la cual se establece que, a los ingresos por la enajenación de activos fijos o terrenos, no les será aplicable la exención establecida en el noveno párrafo del artículo 113-E de la LISR, por lo que, por esos ingresos se deberá pagar el impuesto correspondiente.
Regla 3.13.27 Obtención de ingresos por pensiones y jubilaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza
Esta nueva regla establece que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán aplicar lo dispuesto en los párrafos noveno y décimo del artículo 113-E de la LISR, cuando además obtengan ingresos por pensiones y jubilaciones.
Regla 3.13.28. Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos
Se adiciona la regla referida, la cual señala que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y cuyos ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de MXN$900,000.00 podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes siempre que emitan los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por las actividades que realicen.
Regla 3.13.30 Opción para no presentar declaraciones mensuales para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
Se adiciona la regla 3.13.30, la cual establece que las personas físicas que tributan bajo el RESICO y que se dedican exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos anuales no excedan de MXN$3,500,000.00 podrán optar por no presentar declaraciones mensuales siempre que emitan CFDI por las actividades que realicen.
Regla 3.13.33 Validación de ingresos para permanecer en el Régimen Simplificado de Confianza
Se adiciona la regla referida, a través de la cual se señala que la autoridad validará con la información de los ingresos manifestados por el contribuyente en las declaraciones anuales del ejercicio inmediato anterior, que cumplen con los ingresos señalados en las disposiciones fiscales para permanecer en el RESICO.
Si de la validación se observa que los contribuyentes incumplen con el requisito del umbral de los ingresos, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de estos para que tributen desde el inicio del ejercicio o desde el mes en que iniciaron operaciones, conforme a lo dispuesto en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
No obstante, los contribuyentes podrán presentar por su cuenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
Regla 3.13.34 Baja del Régimen Simplificado de Confianza por incumplimiento de la presentación de la declaración anual
A través de la nueva regla se establece que, cuando los contribuyentes incumplan con la presentación de la declaración anual en el plazo establecido para ello, dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento, la autoridad fiscal actualizará sus obligaciones fiscales para que tributen desde el inicio del ejercicio o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, conforme al régimen que les corresponda.