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Resolución Miscelánea Fiscal 2022: cambios en materia de CFDI

En nuestro Tax Flash de fecha 5 de noviembre 2021 advertimos posibles modificaciones en materia de comprobantes fiscales, mismos que detallamos en nuestros Tax Flash de fecha 7 y 21 de diciembre a partir de las diversas publicaciones realizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su Portal, relacionadas con las modificaciones en materia de comprobantes fiscales en su nueva versión 4.0 y las reglas respecto del nuevo esquema de cancelación. Al respecto, el pasado 27 de diciembre fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable para el ejercicio fiscal 2022 dentro de la cual se dieron a conocer diversos cambios en materia de CFDI.

A continuación, detallamos los cambios más relevantes relacionados con las Reglas aplicables al Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica:

Sección 2.7.1 Disposiciones generales

  • Plazo para emisión de comprobantes

Mediante disposición transitoria, se establece que los contribuyentes podrán expedir los comprobantes en versión 3.3, así como los CFDI que amparan retenciones e información de pagos en versión 1.0, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril del 2022.

Este plazo también será aplicable a los complementos compatibles con las versiones que se mencionan.

  • Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza

Se elimina el uso del “Complemento Concepto Por Cuenta de Terceros” y, en su lugar, se deberá incluir dentro de la estructura general del mismo CFDI, la sección "AcuentaTerceros".

  • Servicios de validación y descarga de CFDI

Se incluye que el SAT a través de su portal en la sección de “Facturación electrónica”, pondrá a disposición de los contribuyentes el servicio de descarga masiva de los CFDIs emitidos y recibidos.

  • Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

Se elimina la obligación de emitir las representaciones impresas de los CFDI, siguiendo los requisitos que la misma regla prevé, a los contribuyentes que expidan CFDI a través de la herramienta “Mis cuentas”.

  • Expedición de CFDI a contribuyentes del RIF por enajenaciones realizadas durante el mes

Se elimina la regla que establecía la facilidad para los contribuyentes del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) de emitir un CFDI mensual por todas las operaciones realizadas durante el mes por concepto de enajenación.

  • Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”

Se elimina la regla relacionada con la expedición de CFDI a través de la herramienta "Mis cuentas", la cual era aplicable para contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, Actividad empresarial, Régimen de actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas, Honorarios, Arrendamiento, Sector primario; así como Personas morales: Asociaciones Religiosas, Donatarias Autorizadas.

Cabe destacar que mediante disposición transitoria, y de conformidad con la regla 2.7.1.21 vigente en la RMF para 2021, los contribuyentes que hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el ejercicio 2022, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD (Certificado de Sello Digital). Lo anterior, no será aplicable a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR y a las asociaciones religiosas.

Asimismo, también se agrega que, para los efectos de la regla 2.7.1.21., de la RMF para 2021, los contribuyentes que continúen tributando en el RIF podrán emitir los CFDI, de forma bimestral, a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”. Lo anterior, es aplicable únicamente para los CFDI emitidos en su versión 3.3.

  • Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

Se elimina la facilidad de no expedir comprobantes a público en general cuando los montos sean inferiores a $250.00 de contribuyentes que tributen en el RIF.

Cabe señalar que aquellos contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2022 siempre que observen los requisitos aplicables a la facilidad.

  • Requisitos en la expedición de CFDI

Se adiciona que los CFDI deberán contener (i) el uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante y (ii) el régimen fiscal conforme a los catálogos que publique el SAT.

  • Expedición de CFDI por pagos realizados

Se modifica el plazo para emitir el CFDI con complemento de pagos, siendo que ahora deberá emitirse a más tardar al Quinto día natural del mes siguiente en que se recibió el pago.

Cabe destacar que hasta el 2021, el plazo para emitir el CFDI con complemento de recepción de pagos era hasta el día décimo del mes siguiente, lo cual acorta el plazo para cumplir con esta obligación.

  • Opción para que comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, acompañen en el cumplimiento de obligaciones fiscales a los contribuyentes del RIF que elaboren y enajenen artesanías

Se elimina la regla que establecía que las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías con ingresos anuales menores a $2,000,000 puedan auxiliarse de sus comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, para inscribirse en el RFC, presentar declaraciones y expedir comprobantes.

  • Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

Se actualizan los supuestos para cancelar los comprobantes sin la aceptación del receptor, entre otros, se encuentran los siguientes:

• Los CFDI de nómina podrán cancelarse únicamente en el ejercicio en que estos se hayan expedido.

•  Se podrán cancelar los CFDI expedidos a contribuyentes del RIF hasta el 31 de diciembre de 2021 por concepto de ingresos. Se elimina el supuesto de cancelación de CFDI emitidos a través de "Mis cuentas" en el aplicativo “Factura Fácil”.

  • Plazos para la cancelación de CFDI

Se establece que la cancelación de CFDI podrá realizarse a más tardar el 31 de enero del año siguiente a la expedición del comprobante.

Este plazo no será aplicable para los CFDI globales emitidos por personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

Sección 2.7.2 De los Proveedores de Certificación de CFDI

  • Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

Se adicionan y precisan requisitos para que los contribuyentes puedan contar con su autorización para operar como PCCFDI (Proveedores de Certificación de CFDI).

Dentro de los principales requisitos, que se adicionan, deberán cumplir los PCCFDI se encuentran los siguientes: (i) que ni ellos ni sus socios o accionistas se encuentre ubicados en los supuestos del 69-B del CFF, (ii) no haber realizado operaciones con contribuyentes ubicados en los supuestos del 69-B del CFF, (iii) que sean localizados en el RFC, (iv) cuenten con opinión de cumplimiento en sentido positivo; entre otros.

  • Vigencia de la autorización de los proveedores de certificación de CFDI

Se precisa que la autorización para operar como PCCFDI tendrá vigencia a partir del ejercicio fiscal siguiente en que se autorice, en lugar de iniciar su vigencia desde el día siguiente como se establecía en la RMF 2021.

  • Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización

Se actualizan los meses en los cuales los PCCFDI, en el último año que tenga vigencia la autorización, podrán obtener esta misma para ejercer por un ejercicio fiscal adicional, considerando el mes que le corresponda según la primera letra de la clave de su RFC, en lugar de realizarlo en el mes de agosto para todos los proveedores.

  • Concepto de la certificación de CFDI que autoriza el SAT

Se adiciona como supuesto de validación por parte del PCCFDI, el verificar los complementos de los CFDIs así como las especificaciones en materia de informática y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales vigentes, a efectos de que se pueda certificar un CFDI.

  • De la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

Se realizan precisiones a las garantías (que amparen el cumplimiento de sus obligaciones como proveedor autorizado) que deben presentar los PCCFDI que obtengan la resolución por la cual se otorgó la autorización para ser PCCFDI.

  • Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI

Se elimina la referencia en donde se señalaba que el SAT proveerá de una herramienta de recuperación de los CFDI a los contribuyentes emisores, para los CFDI reportados por los proveedores, cuando los mismos no tengan una antigüedad mayor a noventa días, contados a partir de la fecha de certificación.

Cabe señalar que en relación con la obligación de cumplir con lo dispuesto en el Anexo 29, se establece que dicho Anexo 29 publicado en el DOF el 10 de mayo de 2021, será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 30 de abril del 2022, excepto lo previsto en la fracción VI relativo al incumplimiento de especificaciones tecnológicas.

Sección 2.7.3. De la expedición de CFDI por las ventas realizadas por personas físicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes.

  • Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario

Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras inscritos al RFC conforme a la regla 2.4.3 de la RMF 2021 y las personas físicas del sector primario que se inscriban al RFC a partir de 2022, podrán expedir sus CFDIs a través de un proveedor de certificación a las personas a quienes enajenen sus productos.

Adicionalmente se agrega que estos mismos contribuyentes podrán expedir a través de los adquirentes el CFDI de transporte de mercancías (carta porte); siempre que se trate de la primera enajenación de los productos y el traslado sea por medios propios.

Finalmente, estos contribuyentes deberán proporcionar al adquirente, además de su RFC: nombre, régimen fiscal y código postal de su domicilio fiscal.

  • Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles

Las personas físicas arrendatarias inscritos al RFC conforme a la regla 2.4.3 de la RMF 2021 y las inscritas a partir de 2022, podrán expedir sus CFDIs a través de un proveedor de certificación a las personas a quienes confieren el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.

  • Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero

Las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros o que se hayan inscrito al RFC a través de un adquirente conforme a la regla 2.4.3 de la RMF 2021 y las inscritas a partir de 2022, podrán expedir sus CFDI a través de un proveedor de certificación al adquirente de sus productos.

  • Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados

Se indica que las personas físicas que se hayan inscrito al RFC en los términos de la regla 2.4.3 de la RMF 2021 y las inscritas a partir de 2022, podrán expedir sus CFDI a través de un proveedor de certificación a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. Asimismo, quienes estén inscritos en el RFC deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, además del RFC: nombre, régimen fiscal y código postal.

  • Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje

Se indica que las personas físicas que se dediquen a la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje, que se hayan inscrito al RFC en los términos de la regla 2.4.3 de la RMF 2021 y las inscritas a partir de 2022, podrán expedir sus CFDI a través de un proveedor de certificación a las personas a quienes enajenen sus productos.

  • Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales

Se indica que los contribuyentes que adquieran bienes usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, que se hayan inscrito al RFC en los términos de la regla 2.4.3 de la RMF 2021 y los inscritos a partir de 2022, podrán comprobar las erogaciones realizadas con los CFDI emitidos por un proveedor de certificación.

  • Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso

Se indica que los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, que se hayan inscrito al RFC en los términos de la regla 2.4.3 de la RMF 2021 y los inscritos a partir de 2022, podrán expedir los CFDI a través de un proveedor de certificación.

  • Comprobación de erogaciones en la compra de obras de artes plásticas y antigüedades

Se establece que las personas físicas que enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos que se hayan inscrito al RFC en los términos de la regla 2.4.3 de la RMF 2021 y los inscritos a partir de 2022, podrán expedir los CFDI a través de un proveedor de certificación a las personas morales a quienes enajenen sus obras de arte.

Asimismo, quienes estén inscritos en el RFC deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, además del RFC: nombre, régimen fiscal y código postal.

  • Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías

Se establece que las personas que se dediquen exclusivamente a la elaboración y enajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos que se hayan inscrito al RFC en los términos de la regla 2.4.3 de la RMF 2021 y los inscritos a partir de 2022, podrán expedir a través del adquirente de sus artesanías el CFDI utilizando un proveedor de certificación.

Sección 2.7.4. De los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario

  • Facilidad para que los contribuyentes personas físicas productoras del sector primario puedan generar y expedir CFDI a través de un PCGCFDISP

Se actualiza el monto para que personas físicas que se dediquen exclusivamente al Sector Primario puedan optar por expedir sus CFDIs a través de un Proveedor de Certificación especializado (PCGCFDISP). Pasando del valor anual de 40 UMAs a $900,000.00 efectivamente cobrados.

Asimismo se actualiza el porcentaje de ingresos que deben obtener estos contribuyentes para considerarse Sector Primario, siendo ahora, del 100% de sus ingresos.

Finalmente, las personas físicas que opten por expedir sus CFDIs a través de un PCGCFDISP, deberán proporcionarles, además del RFC: nombre, régimen fiscal y código postal.

  • De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Se actualizan los requisitos para aquellas agrupaciones u organizaciones de contribuyentes, así como los organismos que las agrupen, constituidas como personas morales y las personas morales que estén integradas en un Sistema Producto en términos de lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que tributen en términos de lo dispuesto por el artículo 79, fracción III, del Título III de la Ley del ISR, puedan solicitar y obtener su autorización para operar como PCGCFDISP.

  • Obligaciones y condiciones para mantener la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Se actualiza el monto para que personas físicas que se dediquen exclusivamente al Sector Primario puedan optar por expedir sus CFDIs a través de un Proveedor de Certificación especializado (PCGCFDISP). Pasando del valor anual de 40 UMA a $900,000.00 efectivamente cobrados.

  • Vigencia de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Se actualizan los plazos para que un PCGCFDISP que no haya renovado su autorización, pueda hacerlo transcurridos doce meses a partir de que concluyó la vigencia de la misma.

Sección 2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones

  • Expedición del CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”

Se elimina la regla 2.7.5.5, referente a la expedición de CFDI de nómina, a través de la herramienta "Mis cuentas" a los contribuyentes que tributen bajo el régimen de actividad empresarial, honorarios, ingresos a través de plataformas tecnológicas, arrendamiento, sector primario, asociaciones religiosas y personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.

  • Infracciones que cometen los proveedores de certificación de CFDI al no cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT

Se actualizan las referencias por multas e infracciones a los PCCFDI establecidas en la regla 2.7.5.6 (artículos 82-G y 82-H adicionados al CFF en la reforma fiscal 2022), respecto a su obligación de cumplir con las especificaciones informáticas que determine el SAT para la validación y envío de los CFDI.

  • Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2020

Se actualiza el plazo máximo de la regla 2.7.5.6, para la corrección de CFDI de nómina con errores u omisiones en su llenado, siendo a más tardar el 28 de febrero 2022 siempre que la fecha de pago sea 2021.

Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte

Se adiciona una nueva sección 2.7.7 al Capítulo 2.7 "De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica" de la RMF aplicable para el ejercicio 2021, en dónde se reubican las reglas que se encontraban en la Sección 2.7.1 de la RMF 2021 que norman la emisión del CFDI al que se incorpora el Complemento Carta Porte, además, se incluyen nuevas reglas relacionadas con comercio exterior.

Conforme a disposiciones transitorias, el uso del CFDI con Complemento Carta Porte será aplicable a partir del 1ro de enero de 2022, sin embargo, se otorga la facilidad de que, durante el periodo del 1 de enero al 31 de marzo de 2022, se puedan emitir estos comprobantes, en los supuestos que resulten aplicables, sin que cuenten con la totalidad de los requisitos incluidos en el Instructivo; sin que esto pueda representar una infracción o en su caso delito, para los contribuyentes.

  • Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería

Se aclara que en los casos que se presten servicios de paquetería y mensajería, cuando se trasladen exclusivamente mensajes o sobres sin valor comercial, como los estados de cuenta de servicios públicos, entidades del sector financiero, de servicios de telefonía, televisión por cable, promocionales, publicidad, documentos de cobranza, entre otros documentos con características similares que carezcan de valor comercial, y que sea sean transportados en un vehículo que no traslade otro tipo de paquetes, se deberá emitir un CFDI de tipo Traslado, sin complemento Carta Porte.

  • Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional

Se incluye una nueva regla que establece que aquellos contribuyentes residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de transporte de carga, podrán amparar el traslado de bienes o mercancías, tanto nacionales como extranjeras, con la documentación establecida en el artículo 146 de la Ley aduanera.

  • CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios

Se adiciona la regla que obliga a emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, cuando empresas residentes en Territorio Nacional presten servicios de transporte internacional de carga general o especializada de bienes o mercancías, y la prestación del servicio inicie en territorio nacional. Además, cuando exista un cambio de modo o medio de transporte, se deberá emitir un CFDI de tipo Traslado relacionándolo al primer comprobante que se emitió.

  • CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios

Se agrega la regla que señala que se deberá emitir un CFDI con complemento Carta Porte cuando propietarios, poseedores o tenedores de bienes o mercancías realicen la exportación definitiva de éstas, adicionándole, además, el complemento de comercio exterior cuando se transporten con sus propios medios a una bodega o centro de distribución ubicado en el extranjero.

  • Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte

Nueva regla que señala que cuando se transporten bienes y/o mercancías a través de autotransportes que  se consideren como camión tipo C2  o que éstos cuenten con características menores de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o cuando vehículos ligeros transporten remolques sin que excedan las características del camión Tipo C, se entenderá que no se transita por tramos de jurisdicción federal siempre que el trayecto del tramo federal no exceda de 30 km, excepto en caso de transporte de mercancía consolidadas, extranjeros y exportación.

Para mayor información sobre este comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales:

Óscar Ortiz

Allen Saracho

Alejandro Hernández

Daniel Salas Torres

Juan Pablo Rodríguez

Adrián Guarneros

Nelly Maldonado