Como informamos en nuestros diversos comunicados, el pasado 27 de diciembre del año 2021 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea fiscal para el ejercicio 2022. A continuación, comentamos los aspectos más destacados en materia del Código Fiscal de la Federación (CFF):
Operaciones en que se deben revelar esquemas reportables
Se adiciona el margen de utilidad como elemento para la comprobación o justificación del valor de los activos intangibles, activos únicos o valiosos, transferidos o por transferirse entre partes relacionadas y de aquellas operaciones en las que se evita constituir establecimiento permanente en México.
Beneficiario controlador
Se establece que no podrán ser objeto a la opción para presentar consultas colectivas (las asociaciones patronales; los sindicatos obreros; las cámaras de comercio e industria; agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; los colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales) sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales en términos del artículo 34 de CFF, las consultas que versen sobre el beneficiario controlador.
Criterios para la determinación de la condición de beneficiario controlador de las personas morales
Cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios establecidos en el CFF, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerará como beneficiario controlador de la persona moral.
Mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario controlador
Se señala que para los efectos del artículo 32-B Ter, primer y tercer párrafos del CFF, las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, deberán implementar procedimientos de control internos debidamente documentados. Estos procedimientos serán todos aquellos que sean razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores y se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir.
Información que mantendrán las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica sobre sus beneficiarios controladores
Se adiciona una regla para especificar la información que deben integrar como parte de su contabilidad, respecto de cada beneficiario controlador las personas morales, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes. De igual forma, se adiciona la obligación a los notarios, corredores y cualquier otra persona a obtener y conservar la información sobre beneficiarios controladores.
Complemento carta porte
Se crea un apartado específico del Complemento Carta Porte (“CCP”) en donde se confirma su obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2022; sin embargo, en artículos “Transitorios” señala que los CFDI con CCP serán “válidos” aun y cuando no cumplan con los requisitos señalados en los instructivos respectivos emitidos por el SAT hasta el 31 de marzo de 2022.
Es decir, durante el periodo de transición la emisión incompleta del CCP no podrá ser considerada como un supuesto de contrabando ni tampoco podrán imponerse multas fiscales.
Por último, se prevén nuevos supuestos específicos, tales como el transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional y el transporte local de mercancías con medios de transporte pequeños, por mencionar algunos.
Plazos para la cancelación de CFDI
A partir del ejercicio de 2022, solo será posible cancelar un CFDI a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
Requisitos para los depositarios con carácter de interventor con cargo a la caja y administrador
Se adiciona la regla 2.13.20, en la que se establecen los requisitos que deberá cumplir el interventor con cargo a la caja o administrador que las autoridades fiscales designen para efectos de la enajenación de negocios intervenidos. Tampoco se podrá designar para tales efectos a personal que labore en la propia negociación intervenida. De igual forma, se contempla que la autoridad fiscal integrará un padrón de interventores.
Solicitud para pago a plazos
Se agregó a la regla de referencia que, en cualquier momento después de haberse notificado los créditos fiscales, y para el caso de autodeterminación o autocorrecciones, la solicitud de pago se deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se haya presentado la declaración. Cabe mencionar que en la RMF para 2021, únicamente se establece que la solicitud se deberá presentar con posterioridad a la presentación de la declaración, sin señalar el plazo de diez días hábiles.
Adicionalmente, se eliminó la condicionante de que para solicitar la autorización de pago a plazos el contribuyente debía tener habilitado el buzón tributario en los términos de la ficha de trámite 245/CFF.
Dispensa de garantía de interés fiscal
Se agregó un apartado donde se establece que, a excepción de aquellos casos donde el contribuyente opte por corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos flexibles dentro del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad procederá a requerir el pago a través del procedimiento administrativo de ejecución a aquellos contribuyentes que no cumplan en tiempo y monto con el pago de dos parcialidades.
Dictamen en fusiones o escisiones de sociedades
En términos de la reforma al párrafo décimo del artículo 14-B del CFF respecto de la presentación del dictamen en fusiones o escisiones de sociedades, se adiciona una regla que prevé que los dictámenes de los estados financieros utilizados para llevar a cabo la operación, así como los elaborados como resultado de tales actos, deberán presentarse por la empresa que subsista o la que surja a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al que se efectuó la operación.
La regla prevé algunos supuestos que, en caso de cumplirse en su totalidad, los contribuyentes no estarán obligados a presentar el dictamen conforme al artículo 14-B, décimo párrafo del CFF.
Actualización de información en el RFC
Se elimina la posibilidad de cumplir la obligación de registrar y mantener actualizados los datos personales del contribuyente mediante la presentación de la solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos.
Por otro lado, indica que las personas físicas de 16 años que soliciten su inscripción al RFC deberán pertenecer al régimen de salarios, a fin de poder acceder a la excepción contenida en la regla en cuestión.
Caso de aclaración por actualización de actividades derivado de la emisión de un CFDI
Se adiciona la opción de ingresar una aclaración en caso de inconformidad con la actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales.
Características que deberán cumplir los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
Se incluye el requisito de contar con los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza
Se especifica que el CFDI expedido por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza deberá incorporar la sección “A cuenta Terceros”.
Servicios de validación del CFDI
Se especifica que el SAT a través de la sección “Factura electrónica” ubicada en su portal, proporcionará un servicio para la descarga masiva de los CFDI que se hayan emitido y/o recibido, observando para ello las características y especificaciones técnicas que al respecto se publiquen en dicho portal.
No enajenación por aportación de acciones de sociedades objeto de inversión de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
Se eliminó la regla que establecía que previa autorización del SAT, no se consideraría que existe enajenación de bienes tratándose de la transmisión que se efectúe respecto de acciones emitidas por sociedades residentes en México que a su vez tengan en su patrimonio terrenos, activos fijos, gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades mencionadas en los requisitos de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.
No enajenación por aportación de bienes a sociedades objeto de inversión de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
Se eliminó la regla que establecía que no se consideraría que existe enajenación de bienes consistentes en terrenos, activos fijos y gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades, cuando dichos bienes sean aportados por una persona moral residente fiscal en México, a otra persona moral residente fiscal en México, cuya aportación sea cualquiera de los bienes antes referidos.
Escisión de sociedades
Se elimina la facilidad de no considerar la escisión como enajenación por incumplir con el requisito de tenencia accionaria cuando dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que surta efectos la escisión por lo menos el 2% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente o escindida sean adquiridas en términos de la regla 3.21.2.3., por un fideicomiso que cumpla con los requisitos establecidos en la regla 3.21.2.2.
Presentación de declaraciones complementarias y pago de derechos sobre minería
Se incorpora que para el ejercicio fiscal de 2022, los contribuyentes obligados al pago de los derechos sobre minería, cumplirán con dicha obligación, a través del Portal del SAT, en el Servicio de “Declaraciones y Pagos”, no obstante las declaraciones complementarias respecto de obligaciones presentadas previamente se deberán presentar como “Complementaria esquema anterior”; las nuevas declaraciones y pagos se deberán presentar en el apartado “Declaraciones” subapartado “Declaraciones de Derechos, Productos y Aprovechamientos” ingresando con e.firma.
Además, se establece que se computarán dentro del límite de las declaraciones complementarias que establece el artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de modificación de observaciones, siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos, así como las declaraciones complementarias de dejar sin efecto la obligación y la declaración complementaria de obligación no presentada.
Presentación del dictamen fiscal
Para el ejercicio fiscal 2022, se elimina la facilidad de presentar el dictamen fiscal a más tardar el 29 de julio de 2021, asimismo tratándose de contribuyentes en cuyos dictámenes se determinen diferencias de impuesto a pagar, era posible aplicar dicha facilidad, cuando dichas contribuciones estuvieran pagadas más tardar el 15 de julio de 2021.
Dictamen fiscal
De conformidad con el transitorio trigésimo cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal, los contribuyentes que hayan ejercido la opción o que tengan la obligación a que se refiere el artículo 32-A del CFF de presentar el dictamen fiscal, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de 2021, a más tardar el 15 de julio de 2022. En este sentido y de acuerdo con el transitorio quincuagésimo también se establece dicha fecha como plazo para presentar el dictamen opcional correspondiente al ejercicio 2021 en los términos establecidos en el tercer párrafo de dicho artículo vigente al 31 de diciembre del 2021.
Validación de medios de contacto
Se regula la facultad de las autoridades fiscales para validar anualmente los datos de contacto de los contribuyentes, mediante el aviso electrónico que será enviado a los medios de contacto registrados y confirmados. En caso de no poderse entregar el aviso en ninguno de los medios de contacto registrados, se le enviará mensaje al buzón tributario solicitando los actualice.
Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma
Se adiciona la prohibición de emitir dicho certificado para aquellas personas morales solicitantes con socios o accionistas con control efectivo que se encuentran en los supuestos de cancelación por ser EFOS, transmitir indebidamente pérdidas fiscales o agotar el procedimiento de restricción temporal sin subsanar las irregularidades detectadas.
Renovación del certificado de e.firma de las personas morales cuando este haya perdido su vigencia
Se adiciona la posibilidad para personas morales de solicitar la renovación de la e.firma cuando perdió vigencia dentro del año previo a la solicitud, siempre y cuando se trate del mismo representante legal y cuente con e.firma activa.
Restricción de la Contraseña o del Certificado de e.firma
Se regula la facultad de las autoridades fiscales para restringir la contraseña o certificado de e.firma cuando identifique irregularidades en situación fiscal del contribuyente, hasta en tanto contribuyente no regularice su situación a través de la ficha de trámite correspondiente.
Aclaración para la obtención de un nuevo CSD tratándose de contribuyentes a los que la autoridad hubiera emitido una resolución para dejar sin efectos su CSD
Se especifica que los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos su CSD no podrán solicitar un nuevo certificado hasta en tanto no subsanen las irregularidades detectadas.
Contribuyentes con medio de defensa en contra del buzón tributario
Se adiciona la posibilidad de pagar el ISR en términos del Régimen Simplificado de Confianza para quienes obtuvieron suspensión o amparo en contra del buzón tributario.
Sector primario
Se modifican diversas reglas para establecer el monto límite de los ingresos anuales para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras pasando de 40 UMAS a $900,000 pesos.
Se establece que los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, son aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan el 100% de sus ingresos totales en lugar del 90% contemplado para el ejercicio 2021.
Para más información sobre este comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales: