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Resolución Miscelánea Fiscal 2022: Impuesto Sobre la Renta

Como es habitual y como en su oportunidad lo informamos, el 27 de diciembre de 2021 la autoridad fiscal publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio fiscal de 2022.

Sobre lo anterior, se actualizan varias correlaciones dentro de las reglas para ajustarlas a la nueva legislación fiscal aplicable.

Respecto a los principales cambios y adiciones dentro de las disposiciones generales, ingreso y deducciones en materia de impuesto sobre la renta, la RMF para 2022 tiene, entre otros, los siguientes:

I. Generalidades

Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. Regla 3.3.1.8  

Se modifica el requisito para que se presente la garantía en el plazo establecido en la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”. En caso de incumplimiento se emitirá un requerimiento adicional para subsanar inconsistencias y de no atenderse no surtirá efectos la autorización y los actos se considerarán inexistentes.

Adicionalmente, si el solicitante de la autorización es una estación de servicio, se señala como requisito adicional el que esta cuente con el permiso vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía, y que, en su caso, no se encuentre suspendido al momento de la solicitud.

Vigencia de la autorización para emitir monederos electrónicos en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. Regla 3.3.1.9

En caso de que el emisor no haya renovado su autorización y continúe prestando sus servicios durante un periodo de transición de 90 días contados a partir del día siguiente en que se concluya la vigencia de la autorización, estará obligado a presentar ciertos archivos con la información de cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y la confirmación de recepción por parte de sus clientes, conforme a lo establecido en la ficha de trámite 158/ISR “Informe de evidencia respecto del periodo de transición de 90 días naturales de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. Regla 3.3.1.17

Se modifica el requisito para que se presente la garantía en el plazo establecido en la ficha de trámite 10/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”. En caso de no cumplirse con el mismo se emitirá un requerimiento adicional para subsanar inconsistencias y de no hacerlo no surtirá efectos la autorización y los actos se considerarán inexistentes.

Si en el futuro se pretendiera hacer alguna modificación de alguno de los requisitos se tendría que presentar el aviso de actualización de datos a que hace referencia la citada ficha 10/ISR.

Vigencia de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. Regla 3.3.1.18

En caso de que el emisor no haya renovado su autorización y continúe prestando sus servicios durante un periodo de transición de 90 días contados a partir del día siguiente en que se concluya la vigencia de la autorización, está obligado a presentar ciertos archivos con la información de cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y la confirmación de recepción por parte de sus clientes, conforme a lo establecido en la ficha de trámite 159/ISR “Informe de evidencia respecto del periodo de transición de 90 días naturales de los emisores de monederos electrónicos de vales de despensa.

Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. Regla 3.3.1.21

Se incorpora como causal de revocación el supuesto en el que el emisor autorizado, lleve a cabo una fusión, escisión o transformación de su sociedad y la misma deje de cumplir con alguno de los supuestos previstos en la regla 3.3.1.17.

Contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables. Regla 3.3.1.23

Se actualizaron las reglas que otorgaban facilidades administrativas para aquellos contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, esto derivado de que, a partir del ejercicio fiscal de 2022, ya algunos contribuyentes estarán obligados a su presentación; como por ejemplo lo establecido en la regla 3.3.1.23. en la que se requisita la presentación del aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables, y que otorga la facilidad administrativa de no presentar el mencionado aviso para aquellos contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros, por lo que a partir de 2022 también dicha facilidad se le otorgará a los que estén obligados de dictaminarlos.

Se elimina la regla 3.3.1.35 “Opción para que las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas realicen la deducción de intereses”, en la que se otorgaban facilidades administrativas para aquellas SOFOM No Reguladas, la cual no limitaba la deducción de intereses derivados de capitales tomados en préstamo cuando la tasa pasiva fuera mayor a la tasa activa, por lo que será importante llevar a cabo el cálculo correspondiente en estos casos que establece el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Declaración relativa al desmembramiento de la nuda propiedad y del usufructo de un bien en los que intervenga una persona moral. Regla 3.15.17

Se incorpora como obligación para los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios el presentar una declaración informativa mediante escrito libre de conformidad con la ficha de trámite 162/ISR “Declaración Informativa para Notarios Públicos y demás fedatarios, respecto al desmembramiento de los atributos de la propiedad del bien”, contenida en el Anexo 1-A, a través de la cual informen todos aquellos actos jurídicos por medio de los cuales se lleve a cabo el desmembramiento de los atributos de la propiedad de un bien; así como aquellos instrumentos por virtud de los cuales se reconozca la consolidación de los atributos de la propiedad o la extinción del derecho real de usufructo cuando en ellos una persona moral haya transmitido el usufructo o adquiera la nuda propiedad de un bien. Al respecto, es de sorprender que la única regla para 2022 referente al usufructo y nuda propiedad esté en el capítulo de enajenación de bienes que parecería solo debería aplicar a personas físicas, donde no fue incluido o reformado algo al respecto de estas operaciones.

imo, se actualizaron varias fichas técnicas del Anexo 1-A publicado en el Diario Oficial de la Federación en su versión vespertina el pasado 30 de diciembre de 2021, siendo importante analizarlos para los trámites u operaciones específicas a partir del 2022, como por ejemplo la ficha técnica 78/ISR referente a la reestructura corporativa a costo fiscal, la cual se actualiza ajustando a los requisitos de acuerdo con la reforma sufrida en el artículo 24 de la LISR.

Por último, se actualizaron varias fichas técnicas del Anexo 1-A publicado en el Diario Oficial de la Federación en su versión vespertina el pasado 30 de diciembre de 2021, siendo importante analizarlos para los trámites u operaciones específicas a partir del 2022, como por ejemplo la ficha técnica 78/ISR referente a la reestructura corporativa a costo fiscal, la cual se actualiza ajustando a los requisitos de acuerdo con la reforma sufrida en el artículo 24 de la LISR.

II. Régimen Simplificado de Confianza

Como parte de la Reforma Fiscal publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, se adiciona a la RMF el “Capítulo 3.13. Del Régimen Simplificado de Confianza”, el cual contiene veintinueve reglas. A continuación, se mencionan algunas de las más relevantes aplicables al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO):

Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza. Regla 3.13.1

Las personas físicas que soliciten su inscripción en este Régimen deberán realizarlo en términos de lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.

Opción para reanudación y actualización para poder optar por el Régimen Simplificado de Confianza. Regla 3.13.2

Se establece que los contribuyentes que reanuden actividades podrán tributar bajo este Régimen presentando el aviso 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades” del Anexo 1-A; asimismo, las personas físicas deberán cumplir con lo establecido en los artículos 113-E y 113-H, fracción II de la Ley del ISR y 29, fracción VI del Reglamento del CFF.

Las personas físicas que tributen en un régimen vigente distinto podrán tributar en RESICO siempre y cuando presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” del Anexo 1-A, y una vez elegida dicha opción no podrá variarla en el mismo ejercicio.

Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza. Regla 3.13.6

Se aclara que para efectos de la determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar en RESICO, las disposiciones de dicho Régimen no serán aplicables en el año de tributación en el que se dé cualquiera de los supuestos establecidos en el propio precepto.

En el mes siguiente de aquel en el que se actualice cualquiera de los supuestos, los contribuyentes deberán presentar las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio y la determinación de sus pagos provisionales, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que aplicó las disposiciones del RESICO.

Pagos mensuales del régimen simplificado de personas físicas. Regla 3.13.8

Se señala que las personas físicas que tributen en RESICO, deberán presentar el pago mensual a través de la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas”, la cual estará prellenada, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

Contribuyentes que no podrán tributar en el RIF. Regla 3.13.12

Se aclara que aquellos contribuyentes que tributen bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) hasta el 31 de diciembre de 2021 y opten por pagar el ISR en términos del RESICO, no podrán volver a tributar en el dicho régimen, aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales.

Requisitos para tributar nuevamente conforme al Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR. Regla 3.13.16

Las personas morales dejen de tributar en RESICO, podrán volver al Régimen siempre y cuando:

  • Sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan $35,000,000
  • Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y cuenten con una opinión en sentido positivo.
  • No se encuentren en los supuestos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

Aplicación de porcientos máximos para la determinación de la deducción de inversión cuando rebasen de 3 millones de pesos de inversión.  Regla 3.13.17

Se enfatiza para la deducción por inversiones, los contribuyentes deberán aplicar los porcientos máximos en la Sección II, del Capítulo II, del Título II y los autorizados en el artículo 209 LISR, siempre que el monto total de las inversiones en el ejercicio no exceda de $3,000,000.

Pagos provisionales del Régimen Simplificado de Confianza de las personas morales. Regla 3.13.18

Las personas morales que tributen en RESICO deberán presentar sus pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la declaración “ISR de confianza. Personas Morales”, la cual estará prellenada, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al pago.

En caso de que se requiera modificar la información prellenada de los pagos provisionales o de la declaración anual, el contribuyente deberá presentar las declaraciones complementarias correspondientes. El envío de la declaración deberá ser utilizando la e.firma.

Pago de IVA del Régimen Simplificado de Confianza. Regla 3.13.21

Se menciona que las personas físicas y morales podrán presentar el pago definitivo de IVA a través de la presentación de la declaración “IVA simplificado de confianza”, la cual estará prellenada, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. Las personas morales realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma.

Aviso para optar por el Régimen Simplificado de Confianza. Regla 3.13.23

Se establece que los contribuyentes personas físicas que tributen bajo el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional y Arrendamiento, que cumplan con los requisitos para tributar en RESICO, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF «Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones», contenida en el Anexo 1-A.

Notificación de salida del Régimen Simplificado de Confianza. Regla 3.13.28

Se señala que los contribuyentes personas físicas que dejen de tributar en RESICO por incumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en dicho régimen. El contribuyente será notificado a través del medio de contacto que tenga registrado y en caso de que no exista, será a través de estrados en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del CFF.

Estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza. Regla 11.9.23

Se establece que los contribuyentes que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza no podrán aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR a que se refieren los Decretos región fronteriza norte y sur, a los ingresos por los cuales opte por pagar en términos del artículo 113-I de la LISR. 

Para más información sobre este comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales:


Óscar Ortiz

Yuri Barrueco

Rodrigo Castellanos

Mario Ríos