Como lo hemos abordado en nuestros últimos Tax Flash, derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, se han dado a conocer diversas reglas de carácter general y/o facilidades fiscales para los contribuyentes en materia de impuestos federales; por lo que el presente tiene como propósito compilar los aspectos más relevantes en materia de Medios electrónicos, los cuales hemos agrupados de la siguiente forma:
1. Fechas clave
Se amplía el periodo de convivencia para los CFDI. En este sentido, hasta el 31 de marzo de 2023 se podrán seguir emitiendo: (i) los CFDI en su versión 3.3., (ii) el complemento de pagos en su versión 1.0, (iii) CFDI de retenciones e información de pagos en versión 1.0 y (iv) CFDI de tipo de nómina en versión 3.3. con complemento nómina en su versión 1.2. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones. En consecuencia, a partir del 1 de abril de 2023 solo estarán vigentes las nuevas versiones.
Artículos Cuarto, Octavo y Noveno Transitorios RMF para 2023
La cancelación de los CFDI se podrá efectuar en el ejercicio en el que se expidan o a más tardar en el mes en el cual se debe presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante y siempre que la persona a favor de quien se expida acepte la cancelación. En este sentido, el plazo máximo para cancelar los CFDI expedidos en el ejercicio 2022 para las personas morales (emisores) será el 31 de marzo de 2023 y para personas físicas (emisores) el 30 de abril de 2023.
2.7.1.47. Plazos para la cancelación de CFDI
Cabe destacar que el plazo máximo para cancelar los CFDI emitidos durante 2021 o hacia atrás venció el pasado 31 de diciembre de 2022; por lo que, en caso de realizarlo durante el ejercicio 2023, los contribuyentes podrían ser acreedores a multas que van del 5 al 10% del total de comprobante.
Artículo Cuarto Transitorio de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2022
- Plazo máximo para la reexpedición de CFDI de Nómina emitidos en 2022 y requieran ser corregidos
Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2022 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, los podrán corregir, por única ocasión, hasta el 28 de febrero de 2023, siempre que cancelen los comprobantes que sustituyen.
Los CFDI de nómina que se emitan conforme a la facilidad antes señalada se considerarán emitidos en el ejercicio fiscal 2022 siempre y cuando reflejen en la fecha de pago alguna fecha, según corresponda, al mismo ejercicio.
Regla 2.7.5.6. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2022
- CFDI con complemento de Carta Porte
El CFDI con complemento de Carta Porte entró en vigor a partir del 1 de enero de 2022; sin embargo, se otorgó una facilidad para que estos se puedan emitir con errores o sin cumplir con la totalidad de los requisitos señalados en el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023.
Artículo Décimo Transitorio RMF para 2023
2. Solicitud de datos en el RFC de asalariados
Para los CFDI con complemento de nómina (versión 4.0) se incorporaron nuevos requisitos en materia de emisión de CFDI, entre otros, se debe indicar el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, En este contexto, las personas obligadas a emitir CFDI de nómina por única ocasión podrán solicitar a la autoridad fiscal, a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas a quienes les hayan efectuado pagos por este concepto durante los últimos doce meses.
La solicitud antes señalada se deberá efectuar de conformidad con la ficha 320/CFF Solicitud de datos en el RFC de asalariados contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2023.
Regla 2.7.1.48. Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina
3. Buzón Tributario
Podrán NO habilitar el buzón tributario:
- Personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal:
a) Sin obligaciones fiscales ante el RFC.
b) Sin actividad económica.
c) Suspendidos.
- Personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal con situación fiscal de suspendidos.
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal cancelados.
Contribuyentes que perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado con ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a MXN$400 000.00.
Lo anterior no es aplicable:
- Tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario.
- Tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.
Regla 2.2.23. Personas que tienen la opción de no habilitar el buzón tributario
En el año 2023 no se aplicarán multas por no habilitar el buzón tributario o por no registrar o actualizar medios de contacto conforme a lo dispuesto por los artículos 17-K y 86-D de Código Fiscal de la Federación.
Artículo Sexto Transitorio RMF para 2023.
4. Régimen simplificado de confianza (RESICO) de personas físicas
- Requerimiento de e.Firma o Certificado de Sello Digital para emisión de CFDI
Hasta el 31 de marzo de 2023 podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones Factura fácil y Mi nómina de Mis cuentas, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.Firma o Certificado de Sello Digital (CSD).
Artículo Vigésimo Quinto Transitorio
- Requerimiento de habilitar Buzón Tributario
A más tardar el 31 de marzo de 2023 deberán contar con su buzón tributario habilitado, o bien registrar o actualizar sus medios de contacto.
Artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2023; Regla 2.2.7 Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico; Anexo 1-A Ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medio de contacto” de la RMF 2023
Aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RESICO podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente.
3.13.25 Expedición del CFDI a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza por enajenaciones realizadas durante el mes
- Opción para no proporcionar CFDI de retenciones a contribuyentes de RESICO
Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, las personas morales obligadas a efectuar la retención podrán optar por no proporcionar el CFDI a que se refiere la citada disposición, siempre que la persona física que tribute conforme a RESICO les expida un CFDI en el cual se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el CFDI podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales. Esta regla en ningún caso libera a las personas morales de las obligaciones de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero.
3.13.12 Opción para no proporcionar el comprobante fiscal de retenciones
- Cancelación de CFDI global
Los contribuyentes del RESICO podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar, el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI.
Regla 3.13.35 Cancelación de CFDI global del Régimen Simplificado de Confianza
5. Opinión de cumplimiento
Además de poder expedirse por parte del SAT en sentido Positiva o Negativa, ahora la Opinión de Cumplimiento podrá mostrar un nuevo estatus: En Suspensión de Actividades, cuando el contribuyente se encuentre suspendido en el RFC a la fecha de emisión del documento.
Regla 2.1.37 Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
Los contribuyentes podrán autorizar al SAT a hacer pública su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para que esté disponible para consultas en línea. Lo anterior se ejecuta mediante el uso de su e.Firma o contraseña en la funcionalidad Autoriza que el resultado de tu Opinión de cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización.
Regla 2.1.25 Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
6. Certificados de sello digital
- Se actualiza el número de ficha de trámite siendo la ficha 47/CFF del Anexo 1-A de la RMF para 2023 para la “Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, o bien se restringió el uso de su Certificado de e.Firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI”.
Regla 2.2.4 Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes o bien para restringir el uso del certificado de e.Firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para informar que corrigió su situación fiscal y para subsanar las irregularidades detectadas
- Los contribuyentes que no hubieren presentado el caso de aclaración para corregir su situación fiscal o para subsanar las irregularidades detectadas por haberse encontrado fuera del plazo de cinco días hábiles, podrán presentar la aclaración correspondiente.
- Los contribuyentes a los cuales se les hubiera tenido por improcedente su caso de aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su CSD, o bien se restringió el uso de su Certificado de e.Firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI por haberlo presentado fuera del plazo podrán ingresarlo nuevamente, siempre que no hubieran interpuesto medio de defensa o de haberlo interpuesto se desistan del mismo.
Artículo Décimo Quinto Transitorio
- Cuando varias autoridades hayan restringido temporalmente el uso del CSD, el contribuyente deberá presentar ante cada autoridad la aclaración que corresponda y podrá continuar con el uso de su CSD cuando haya subsanado las irregularidades detectadas, o bien, desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal de su CSD ante todas las autoridades que le hayan aplicado la medida.
2.2.17 Contribuyentes a los que diversas autoridades restrinjan temporalmente o dejen sin efectos el Certificado de Sello Digital
7. Cartas Invitación o Exhortos
- Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante el cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento a las disposiciones fiscales podrán efectuar la aclaración correspondiente ante la autoridad que haya emitido la referida carta o exhorto a través de la Ficha 128/CFF del Anexo 1-A de la RMF para 2023. (Antes se mencionaba que las aclaraciones debían enviarse a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana al domicilio del contribuyente).
Regla 2.9.13 Aclaración de cartas invitación o exhortos por incumplimiento a las disposiciones fiscales, Anexo 1-A, Ficha 128/CFF Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas
8. Complemento Carta Porte
- Traslado local de bienes o mercancías
Se mantiene la facilidad de no incorporal el complemento Carta Porte para los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal.
Se señala que no es aplicable esta regla para los contribuyentes transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y que presten servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local, así como para aquellos que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior, así como para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional.
- Límites de responsabilidad
En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en el Estándar del Complemento Carta Porte y el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando esta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte, dicha responsabilidad se limitará a los datos que proporcione cada una de las partes involucradas en la expedición del comprobante fiscal, de conformidad con el instructivo de llenado citado.
Regla 2.7.7.1.1. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías
- Prestación de servicios dedicados
Los contribuyentes que presten servicio de transporte dedicado a través de la asignación de uno o más vehículos a un mismo cliente, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por el servicio prestado.
Posteriormente, el cliente o contratante deberá emitir un CFDI de tipo traslado con el Complemento Carta Porte, por cada viaje que realice y cuando implique un cambio de medio de transporte, en el cual se deberá relacionar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso emitido originalmente como raíz del servicio descrito en el primer párrafo anterior.
Regla 2.7.7.1.3. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de Servicios Dedicados
- Servicios de traslado de fondos y valores
Para los contribuyentes que presten el servicio de traslado de fondos y valores se elimina la obligación de emitir el CFDI con complemento Carta Porte cuando el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal.
En su lugar, podrán optar por emitir: (i) el CFDI de tipo ingresos por la prestación de servicios y (ii) posterior o previo al traslado, emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, el cual deberá estar relacionado al CFDI de ingresos del servicio.
- Transporte marítimo: Servicios de fletamento a casco desnudo
El contribuyente que use una embarcación determinada en estado de navegabilidad, sin armamento y sin tripulación (fletador o arrendatario), en virtud de un contrato de fletamento de la embarcación a casco desnudo, deberá emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte para trasladar sus mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos.
En caso de que el fletador preste el servicio de transporte a un tercero, deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte para acreditar el traslado de las mercancías. Lo anterior no es aplicable si el fletador o arrendatario es residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Regla 2.7.7.3.1. Transporte marítimo Servicios de fletamento a casco desnudo
- Transporte marítimo: servicios de fletamento por tiempo determinado
Cuando al amparo de un contrato de fletamento de embarcación por tiempo determinado, el contribuyente fletante ponga una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador, este último deberá emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte para acreditar el traslado de sus mercancías.
En caso de que el fletador preste el servicio de transporte a un tercero, deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte para acreditar el traslado de mercancías. Lo anterior no es aplicable cuando el fletador sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
Regla 2.7.7.3.2. Servicios de fletamento por tiempo determinado
- Transporte marítimo: servicios de fletamento por viaje
Cuando al amparo de un contrato de fletamento de embarcación por viaje, el contribuyente fletante conserve la gestión náutica y comercial de la embarcación, deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con el complemento Carta Porte por cada servicio de transporte realizado para trasladar los bienes o mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos de las cuales es responsable a bordo.
Regla 2.7.7.3.3. Servicios de fletamento por viaje
- Transporte marítimo: modalidad ferri
En esta modalidad podrá emitirse un solo CFDI con complemento Carta Porte para acreditar el traslado de bienes o mercancías, durante todo el trayecto de ida y vuelta al mismo lugar, siempre y cuando, el ferri regrese vacío o retorne los mismos bienes o mercancías señalados en dicho comprobante.
En caso de que el ferri en el trayecto de vuelta transporte bienes o mercancías adicionales a los señalados en la factura inicial, deberá emitir el o los CFDI de tipo ingreso que acrediten el transporte de dichos bienes o mercancías adicionales.
Regla 2.7.7.3.4. Servicios de fletamento en modalidad ferri
9. Complemento identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros
Las obligaciones establecidas en las reglas 2.7.1.12., 3.3.1.10., fracción III y 3.3.1.19., fracción III, referentes al complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros, serán aplicables una vez que el SAT publique en su portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo de 30 días a que se refiere la regla 2.7.1.8.
Artículo Vigésimo Transitorio RMF 2023
10. Complemento Hidrocarburos y Petrolíferos
La obligación de la incorporación del complemento Hidrocarburos y Petrolíferos al CFDI que se expida por la realización de las actividades señaladas en la regla 2.6.1.2., será aplicable una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo de 30 días a que se refiere la regla 2.7.1.8.
Artículo Vigésimo primero Transitorio RMF 2023
11. Controles Volumétricos
- Los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar hasta el 31 de julio de 2023 el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos. Para ello, deberán conservar como parte de su contabilidad las guías, los instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del hidrocarburo o petrolífero de que se trate y, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, resguarden también la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición.
Artículo Décimo Sexto Transitorio RMF 2023
- Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la facilidad para que los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos sigan emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos:
- Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.21., tercer párrafo, fracción III.
- Emitan el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos”.
- Envíen a través del Portal del SAT la información de controles.
Los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones establecidas perderán el derecho de aplicar la facilidad antes descrita.
Transitorio Décimo Octavo RMF 2023, Regla 2.7.1.21. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
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