En reunión de Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores del Congreso mexicano (Comisión de Hacienda), el 6 de octubre de 2022 se aprobó el Convenio Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales destinadas a combatir los esquemas tendientes a la erosión de la base y el traslado de utilidades (BEPS, por sus siglas en inglés).
Dicho Convenio Multilateral (también conocido como Instrumento Multilateral o MLI, por sus siglas en inglés) deberá ser presentado ante el pleno del Senado de la República para su posterior ratificación y depósito ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Una vez ratificado y aprobado por el Senado de la República, habrá que referirse al artículo 34(2), el cual establece que el MLI entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la conclusión de un período de tres meses naturales a partir de su ratificación y depósito.
El desarrollo de dicho instrumento se realizó con el propósito de poder modificar los tratados fiscales bilaterales existentes sin necesidad de negociaciones con cada estado contratante por separado. Específicamente, el MLI tiene como objetivo principal incluir las medidas BEPS desarrolladas respecto a la Acción 2 (reglas relacionadas con instrumentos híbridos), Acción 6 (reglas antiabuso de tratados), Acción 7 (reglas sobre establecimiento permanente) y Acción 14 (resolución de controversias).
El MLI únicamente modificará los Tratados para evitar la Doble Tributación e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, listados como “Acuerdos Fiscales Comprendidos” o “AFC”. México designó la totalidad de la red de 61 tratados fiscales bilaterales como Tratados Tributarios Cubiertos bajo el MLI; sin embargo, algunas jurisdicciones aún no han firmado el MLI, incluidos Brasil, Ecuador, Guatemala, Filipinas y los Estados Unidos, mientras que otros países no incluyeron a México como TCC, como es el caso de Alemania, ya que se firmó un Protocolo en octubre de 2021 con el objetivo de incorporar las medidas del MLI al convenio bilateral vigente.
El documento aprobado por la Comisión de Hacienda del Senado mexicano incluye ciertas reservas y notificaciones a las disposiciones del MLI, algunas de las cuales no fueron incluidas en la versión firmada por México en 2017. Entre otras, destaca una reserva para no aplicar a los AFC las disposiciones del Artículo 3 del MLI (Entidades Transparentes), la elección de aplicar las disposiciones del Artículo 9(4) del MLI para gravar las ganancias de capital por la enajenación de acciones o títulos similares cuyo valor derive, directa o indirectamente, en cualquier momento durante el año anterior, en más de 50% de bienes inmuebles en el país o jurisdicción correspondientes.
La ratificación y depósito del MLI para su entrada en vigor y consecuente aplicación con respecto a los tratados fiscales existentes celebrados por México puede desencadenar varias implicaciones tanto para operaciones transfronterizas, como para empresas multinacionales cuyas estructuras deberán ser revisadas y analizadas de manera individualizada para evaluar su potencial impacto a la luz de la aplicación del MLI con respecto a la posición y vigencia del Convenio Multilateral en el otro Estado contratante, lo cual deberá vigilarse de forma dinámica, pues dichas posiciones pueden variar de un momento a otro.
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