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Tasas efectivas de impuesto sobre la renta para grandes contribuyentes

Antecedentes

El 8 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma al Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF). En este sentido se adicionó el artículo 33, primer párrafo, fracción I, con el inciso i, que establece lo siguiente:

"Artículo 33. Para garantizar que ejecuten propiamente sus poderes, la Administración tributaria está obligada a acatar lo siguiente:

I. Las autoridades prestarán asistencia gratuita a los contribuyentes y a los ciudadanos y, al hacerlo, harán todo lo posible para:

[…]

i) Dar a conocer a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, de manera periódica y general, los parámetros que pueden servir de referencia respecto a las utilidades, partidas deducibles o tipos impositivos efectivos que presentan otras entidades o conceptos jurídicos que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por el desarrollo de sus actividades, en función del sector económico o industrial al que pertenecen.

La difusión de esta información se hará con el propósito de evaluar los riesgos fiscales. El Servicio de Administración Tributaria, en el marco de los programas de cumplimiento voluntario, podrá informar a los contribuyentes, a sus representantes legales o, en el caso de las personas morales, a sus órganos de gobierno, cuando detecte escenarios de riesgo, con base en los parámetros descritos en la fracción anterior, lo cual no se considerará el inicio del ejercicio de facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales. Dichos programas no serán vinculantes y se desarrollarán de acuerdo con las normas generales emitidas por dicho organismo.

[…]”

En otras palabras, el artículo reformado establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informará periódicamente los parámetros de referencia respecto de las utilidades, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuestos que tienen otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.

Así, el 13 de junio de 2021 se dieron a conocer en la página de internet del SAT los primeros parámetros de referencia respecto a las tasas efectivas de impuestos para la medición de los riesgos fiscales correspondientes a 40 actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019. Dicho ejercicio se realizó con base en el padrón actual de grandes contribuyentes.

El propósito del SAT para dicho ejercicio es que los interesados consulten la tasa correspondiente a su actividad económica y la comparen con su propia tasa efectiva de impuestos para cada ejercicio fiscal, a fin de medir los riesgos fiscales y, en su caso, corregir su situación fiscal a través de una modificación de la declaración anual de impuestos sobre la renta. Esto último para minimizar el riesgo de una revisión más profunda por parte de la autoridad. Las tasas pueden ser consultadas en la página web del SAT.

Es importante aclarar que la publicación antes mencionada no se considera per se, como el inicio de un proceso de auditoría.

¿Cuáles son los parámetros emitidos por el SAT?

Las 40 actividades económicas consideradas inicialmente por el SAT forman parte de cinco sectores económicos: minería, industrias manufactureras, distribuidores mayoristas, minoristas y servicios financieros. Los sectores económicos de las industrias manufactureras y de los minoristas se centran en gran medida en los productos automotrices y farmacéuticos. Según nuestra revisión, no hay referencias específicas a la fabricación de bienes de consumo (alimentos y bebidas, productos para el cuidado personal, joyas, ropa, entre otros).

La tasa efectiva de impuestos fue definida por el SAT como la relación entre los gastos de impuesto sobre la renta y los ingresos acumulables. De acuerdo con el SAT, la tasa efectiva de impuesto para cada actividad económica se determinó con base en la consolidación de los contribuyentes por actividad económica relevante, tomando en cuenta la actividad económica relevante reportada ante el SAT en la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como la declaración anual del impuesto sobre la renta más actualizada de cada uno de los ejercicios fiscales correspondientes.

Con el fin de minimizar el riesgo fiscal de una revisión más profunda en cada uno de los ejercicios fiscales de 2016 a 2019, la expectativa del SAT es que la tasa efectiva de impuestos reportada por los contribuyentes sea igual o superior a los porcentajes determinados por la autoridad para cada ejercicio fiscal (tasa efectiva de impuestos mínima esperada).

Como punto de referencia para efectos de precios de transferencia, por ejemplo, considerando que la tasa de impuesto sobre la renta en México es del 30% sobre la utilidad gravable, se podría suponer que el margen operativo esperado por el SAT debería ser, al menos, 3.3 veces la tasa de impuesto efectiva mínima (margen operativo mínimo), asumiendo que los ingresos o gastos financieros de las empresas no son significativos. Los cuadros que figuran a continuación resumen, según nuestra experiencia, los resultados típicos del margen operativo generado durante el mismo año por empresas independientes estadounidenses que realizan actividades similares en algunos de los sectores publicados por el SAT. Con fines ilustrativos, hemos incluido los resultados de la distribución de productos farmacéuticos y de autopartes.

Comercio al por mayor de productos farmacéuticos

Ejercicio fiscal

2016

2017

2018

2019

2016

2017

2018

2019

Rango intercuartil de compañías comparables

Margen de operación

Primer cuartil

1.40%

1.40%

1.28%

1.21%

Mediana

1.83%

1.45%

 

1.43%

1.51%

Tercer cuartil

1.98%

1.58%

1.54%

 

1.85%

Promedio

1.70%

1.24%

1.39%

1.56%

Tasa efectiva esperada por el SAT

Margen de operación mínimo (con base en la tasa efectiva publicada por el SAT)

Actividad económica

(a)

(b= a * 3.3)

Comercio al por mayor de productos farmacéuticos

 

3.22%

 

2.94%

2.72%

3.41%

10.63%

9.70%

8.98%

11.25%

Manufactura de autopartes y refacciones

Ejercicio fiscal

2016

2017

2018

2019

2016

2017

2018

2019

Rango intercuartil de compañías comparables

Margen de operación

Primer cuartil

4.90%

3.80%

5.66%

3.28%

Mediana

5.97%

5.91%

6.26%

4.38%

Tercer cuartil

7.45%

6.99%

7.20%

5.19%

Promedio

6.23%

5.64%

6.17%

4.28%

Tasa efectiva esperada por el SAT

Margen de operación mínimo (con base en la tasa efectiva publicada por el SAT)

Actividad económica

(a)

(b= a * 3.3)

Fabricación de motores de gasolina y sus partes para vehículos automotrices

5.36%

3.98%

4.49%

3.98%

17.69%

13.13%

14.82%

13.13%

Fabricación de equipo eléctrico y electrónico para vehículos automotores

4.47%

3.95%

3.44%

3.95%

14.75%

13.04%

11.35%

13.04%

Fabricación de partes de dirección y de suspensión para vehículos automotrices

3.96%

3.68%

3.55%

3.69%

13.07%

12.14%

11.72%

12.18%

Fabricación de partes de sistemas de frenos para vehículos automotrices

 

3.16%

2.72%

2.67%

3.26%

10.43%

8.98%

8.81%

10.76%

Fabricación de partes de sistemas de transmisión

3.14%

3.51%

3.41%

3.42%

10.36%

11.25%

11.25%

11.29%

Fabricación de asientos para vehículos

2.26%

2.08%

2.05%

2.17%

7.46%

6.77%

6.77%

7.16%

Fabricación de piezas metálicas troqueladas para vehículos automotrices

 

5.31%

4.07%

4.63%

 

4.67%

17.52%

15.28%

15.28%

15.41%

Fabricación de otras partes para vehículos automotrices

 

6.24%

5.41%

4.89%

4.93%

20.59%

16.14%

16.14%

16.27%

Comercio al por menor de partes y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones

3.66%

2.95%

2.87%

2.69%

12.08

9.47%

9.47%

8.88%

Promedio

13.77%

11.86%

11.73%

12.01%

Las empresas comparables utilizadas para este análisis realizaban actividades de fabricación para la industria automotriz de una gama diferente de productos automotrices lo que suele estar permitido en los análisis de precios de transferencia que se basan en las utilidades. Este análisis no pretende ser exhaustivo ni directamente comparativo, sino dar una idea general de cuál sería el margen operativo mínimo esperado en función de las tasas efectivas esperadas por el SAT.

¿Qué se puede esperar?

A pesar de que las tasas efectivas de impuestos determinadas por el SAT para 40 actividades económicas no son vinculantes para los contribuyentes, podría ser posible que el SAT utilice estas tasas efectivas de impuestos como referencia para seleccionar a los contribuyentes sujetos a auditoría.

Los contribuyentes deben analizar cuidadosamente su tasa efectiva de impuestos para los años fiscales pertinentes y, en caso de que sea inferior a la tasa efectiva de impuestos publicada como referencia por el SAT, examinar las posibles causas de la diferencia, como, por ejemplo: si la documentación de apoyo pertinente estaría disponible en caso de una auditoría.

Debido a que un número importante de subsidiarias mexicanas de grupos multinacionales forman parte de la división de Grandes Contribuyentes y realizan actividades de manufactura y distribución dentro de la misma entidad, podría ser difícil para la subsidiaria mexicana alcanzar la tasa efectiva de impuestos referida por el SAT, ya que esas dos actividades, por ejemplo, implican diferentes funciones realizadas, activos empleados y riesgos asumidos y por lo tanto, con base en la normatividad de precios de transferencia, se puede esperar que los resultados de esos segmentos sean diferentes. En estos casos, no sería razonable esperar un mayor margen operativo en términos globales, sino en función de las actividades realizadas. Es aconsejable que las subsidiarias mexicanas de empresas multinacionales que operan bajo diferentes segmentos de negocio presten especial atención a esta situación y preparen los análisis adecuados para sustentar esas diferencias.

Para las entidades mexicanas cuya actividad económica aún no está incluida en el análisis inicial realizado por el SAT, es recomendable estar atentos a las siguientes publicaciones de las tasas efectivas de impuestos esperadas, así como incrementar los esfuerzos de documentación para contar con documentación robusta que respalde sus resultados.

Para más información sobre esta alerta, por favor contactar a los siguientes profesionales:

Jorge Libreros

Nadja Ruiz

Enrique González

Violeta Valerio