Antecedentes
El 8 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma al Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF). En este sentido se adicionó el artículo 33, primer párrafo, fracción I, con el inciso i, que establece lo siguiente:
"Artículo 33. Para garantizar que ejecuten propiamente sus poderes, la Administración tributaria está obligada a acatar lo siguiente:
I. Las autoridades prestarán asistencia gratuita a los contribuyentes y a los ciudadanos y, al hacerlo, harán todo lo posible para:
[…]
i) Dar a conocer a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, de manera periódica y general, los parámetros que pueden servir de referencia respecto a las utilidades, partidas deducibles o tipos impositivos efectivos que presentan otras entidades o conceptos jurídicos que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por el desarrollo de sus actividades, en función del sector económico o industrial al que pertenecen.
La difusión de esta información se hará con el propósito de evaluar los riesgos fiscales. El Servicio de Administración Tributaria, en el marco de los programas de cumplimiento voluntario, podrá informar a los contribuyentes, a sus representantes legales o, en el caso de las personas morales, a sus órganos de gobierno, cuando detecte escenarios de riesgo, con base en los parámetros descritos en la fracción anterior, lo cual no se considerará el inicio del ejercicio de facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales. Dichos programas no serán vinculantes y se desarrollarán de acuerdo con las normas generales emitidas por dicho organismo.
[…]”
En otras palabras, el artículo reformado establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informará periódicamente los parámetros de referencia respecto de las utilidades, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuestos que tienen otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.
Así, el 13 de junio de 2021 se dieron a conocer en la página de internet del SAT los primeros parámetros de referencia respecto a las tasas efectivas de impuestos para la medición de los riesgos fiscales correspondientes a 40 actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019. Dicho ejercicio se realizó con base en el padrón actual de grandes contribuyentes.
El propósito del SAT para dicho ejercicio es que los interesados consulten la tasa correspondiente a su actividad económica y la comparen con su propia tasa efectiva de impuestos para cada ejercicio fiscal, a fin de medir los riesgos fiscales y, en su caso, corregir su situación fiscal a través de una modificación de la declaración anual de impuestos sobre la renta. Esto último para minimizar el riesgo de una revisión más profunda por parte de la autoridad. Las tasas pueden ser consultadas en la página web del SAT.
Es importante aclarar que la publicación antes mencionada no se considera per se, como el inicio de un proceso de auditoría.
¿Cuáles son los parámetros emitidos por el SAT?
Las 40 actividades económicas consideradas inicialmente por el SAT forman parte de cinco sectores económicos: minería, industrias manufactureras, distribuidores mayoristas, minoristas y servicios financieros. Los sectores económicos de las industrias manufactureras y de los minoristas se centran en gran medida en los productos automotrices y farmacéuticos. Según nuestra revisión, no hay referencias específicas a la fabricación de bienes de consumo (alimentos y bebidas, productos para el cuidado personal, joyas, ropa, entre otros).
La tasa efectiva de impuestos fue definida por el SAT como la relación entre los gastos de impuesto sobre la renta y los ingresos acumulables. De acuerdo con el SAT, la tasa efectiva de impuesto para cada actividad económica se determinó con base en la consolidación de los contribuyentes por actividad económica relevante, tomando en cuenta la actividad económica relevante reportada ante el SAT en la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como la declaración anual del impuesto sobre la renta más actualizada de cada uno de los ejercicios fiscales correspondientes.
Con el fin de minimizar el riesgo fiscal de una revisión más profunda en cada uno de los ejercicios fiscales de 2016 a 2019, la expectativa del SAT es que la tasa efectiva de impuestos reportada por los contribuyentes sea igual o superior a los porcentajes determinados por la autoridad para cada ejercicio fiscal (tasa efectiva de impuestos mínima esperada).
Como punto de referencia para efectos de precios de transferencia, por ejemplo, considerando que la tasa de impuesto sobre la renta en México es del 30% sobre la utilidad gravable, se podría suponer que el margen operativo esperado por el SAT debería ser, al menos, 3.3 veces la tasa de impuesto efectiva mínima (margen operativo mínimo), asumiendo que los ingresos o gastos financieros de las empresas no son significativos. Los cuadros que figuran a continuación resumen, según nuestra experiencia, los resultados típicos del margen operativo generado durante el mismo año por empresas independientes estadounidenses que realizan actividades similares en algunos de los sectores publicados por el SAT. Con fines ilustrativos, hemos incluido los resultados de la distribución de productos farmacéuticos y de autopartes.