Close-up Clock face of deadline against large red calendar.

Declaración anual de impuestos 2019

Como cada año, el mes de marzo y abril son los establecidos para que las personas morales y físicas en México, respectivamente, presenten su declaración anual de impuestos, conforme a lo señalado por la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para el caso de personas físicas, derivado de la alta demanda para generar o actualizar la contraseña en el sitio del SAT y con el fin de facilitar la recaudación y promover que los trámites se realicen desde casa, preferentemente, el SAT decidió extender el plazo hasta el 30 de junio de 2020. 

  • Personas morales

    El 10 de enero se liberó la nueva declaración anual de personas morales. Régimen General 2019, en la cual se considera información precargada en los siguientes rubros:

    Pagos provisionales

    • Ingresos
    • Retenciones
    • Pagos efectuados

    Comprobantes de nómina de sueldos, salarios y asimilados

    • Importe de la nómina
    • Entero de las retenciones
    • Subsidio para el empleo

    Esta nueva declaración es un cambio significativo, por lo que es de suma importancia estar preparados para cumplir con su presentación en tiempo.  

    Preguntas recurrentes

    1. ¿Quiénes están obligados a utilizar esta nueva herramienta?
    2. ¿Qué ejercicios se pueden presentarse con esta nueva herramienta?
    3. ¿Cuál es la forma correcta de navegar dentro de la declaración?
    4. Si la información precargada de mis ingresos no es correcta, ¿cómo puedo corregirlo, ya que el campo está inhabilitado?
    5. ¿En cuánto tiempo se actualizará la información precargada, si presento declaraciones extemporáneas o complementarias?
    6. ¿En cuánto tiempo se actualizarán las correcciones de los CFDI de nómina?
    Para más información sobre estas y otras preguntas, consulte nuestro webcast aquí. 
  • Personas físicas

    ¿Quiénes deben presentarla?

    Aquellas personas que:

    • Hayan obtenido ingresos mayores a $400,000 MXN en el año, salvo ciertas excepciones
    • Hayan laborado para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no hayan rebasado los 400,000 pesos
    • Soliciten por escrito a su empleador, que presentarán su declaración anual
    • Dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate
    • Obtuvieron ingresos por fuente de riqueza ubicada en el extranjero, u obtuvieron ingresos por salarios de personas que no efectúan retención, como embajadas u organismos internacionales
    • Obtuvieron otros ingresos acumulables además de salarios (honorarios, por ejemplo)
    • Percibieron ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral

    Deducciones

    De acuerdo con el Régimen cedular, cada ingreso cuenta con deducciones autorizadas, independientes de las deducciones personales aplicables. Los excedentes de deducciones en arrendamiento, pérdidas en venta de acciones fuera de bolsa o de bienes muebles e inmuebles pueden deducirse de los demás ingresos excepto de aquellos por actividades profesionales y empresariales, o salarios.

    Las pérdidas por inversiones en el extranjero, así como en enajenación de acciones en bolsa de valores sólo pueden deducirse contra la ganancia obtenida por estos mismos conceptos.

    Gastos personales que se pueden deducir:

    • Gastos médicos (honorarios médicos, dentales, servicios de psicología y nutrición)
    • Gastos funerarios
    • Donativos
    • Intereses hipotecarios
    • Primas por seguros de gastos médicos
    • Transporte escolar (si es obligatorio)
    • Colegiaturas hasta por los siguientes montos:
    • Preescolar: $14,200
    • Primaria: $12,900
    • Secundaria: $19,900
    • Profesional técnico: $17,100
    • Bachillerato o equivalente: $24,500

    Información precargada en la base de datos de la autoridad

    • Visor de comprobantes de nómina para el trabajador
    • Visor de deducciones personales
    • Simulador de la declaración anual
    • Ingresos exentos reportables como dato informativo
    Para más información sobre estas y otras preguntas, consulte nuestro webcast aquí.