Economía digital

La reforma fiscal aprobada en 2019 incluye diversos cambios con la finalidad de incrementar la recaudación fiscal, entre estos, está la tributación de ciertos servicios digitales, con tasa de IVA del 16%, cuando son prestados en México por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, así como a aquellos proporcionados a través de intermediaros y residentes extranjeros, detonando una serie de obligaciones e incluso, sanciones, en caso de incumplimiento.

En este contexto, nuestros profesionales han identificado una serie de dudas recurrentes por parte de los prestadores de servicios digitales, sobre todo respecto a aquellos que, en primera instancia, parecieran no ser objeto de la reforma, por ejemplo: los cargos intercompañía por el acceso digital (o, a través de cualquier plataforma tecnológica) a servicios prestados por entidades extranjeras, y el derecho de los residentes en el extranjero que prestan servicios digitales en México para acreditar el IVA que posiblemente les sea trasladado.

Consulta las perspectivas de nuestro equipo para enfrentar los desafíos de cumplimiento para personas físicas y morales respecto a las nuevas obligaciones de servicios digitales.

     Recursos informativos

  • Nuevas obligaciones en materia de Servicios Digitales en México

    En términos generales, los cambios aprobados por el H. Congreso de la Unión, en materia de servicios digitales, tienen dos propósitos principales:

    1. Implementar ciertas pautas internacionales, como las recomendaciones emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y otras tendencias internacionales.
    2. Implementar medidas para fortalecer las facultades de las autoridades fiscales mexicanas.

    Para conocer más sobre este tema, dé clic aquí.

  • Obligaciones de prestadores de servicios digitales en México en materia de ISR (nacionales y extranjeros)

    A la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se adicionó el artículo 113-C, para establecer las obligaciones de las personas morales intermediarias de servicios digitales, residentes en México o en el extranjero, que presten a personas físicas a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informativas y similares.

    Para conocer más sobre este tema, dé clic aquí.

¿Cómo EY puede ayudarlo a proteger los datos de sus clientes y colaboradores?

Para más información, favor de contactar a nuestros profesionales:

Tere Rodríguez

Socia de Impuestos Indirectos | teresa.rodriguez@mx.ey.com

Enrique Pérez Grovas
Socio de Impuestos Internacionales | enrique.perezgrovas@ey.com  

Mayra Espejel
Gerente Senior de Impuestos Indirectos | mayra.espejel@mx.ey.com

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