El 4 de mayo de 2026 se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto para la autorización inmediata de inversiones, así como el Acuerdo por el que se emiten criterios generales y lineamientos operativos de carácter orientador para el fomento a la inversión productiva y el cumplimiento fiscal, teniendo como fin incentivar el desarrollo económico nacional, fortalecer la competitividad de sectores estratégicos, fomentar la creación de empleos y promover cadenas de productividad mediante un proceso ágil, transparente y simplificado, así como fortalecer la certeza jurídica, la confianza y la eficiencia en la relación entre la autoridad fiscal y las personas contribuyentes.
1. Decreto para la autorización inmediata de inversiones
En línea con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, se establece un mecanismo de “autorización simplificada” para que los proyectos de inversión sean implementados de manera inmediata al obtener autorización de un Comité de Inversiones, sin costos burocráticos y respetando las disposiciones legales aplicables.
Por otra parte, tiene como fin principal incentivar proyectos de inversión que impulsen el desarrollo económico, fortalezcan la competitividad de los sectores productivos, fomenten la creación de empleos y promuevan el desarrollo de cadenas productivas en el país.
El decreto también promueve el uso de tecnologías de la información para reducir tiempos, mejorar la transparencia y garantizar la seguridad jurídica. Además, establece la implementación de un Modelo Nacional de Homologación de Trámites para la Inversión, que facilitará la coordinación entre las distintas dependencias y entidades involucradas.
Proyectos de inversión
Los proyectos de inversión son aquellas inversiones privadas que hayan sido autorizadas por las instancias competentes para desarrollarse en algún Polo de Desarrollo para el Bienestar con montos iguales o superiores a MXN$ 2,000,000 y los que pertenezcan a sectores estratégicos como infraestructura tecnológica, semiconductores, automotriz, dispositivos médicos, farmacéutica, aeroespacial, energética y química, entre otros. Se excluyen de este esquema los proyectos de inversión en minería, finanzas, y aquellos que sean públicos o mixtos.
Comité de inversiones
Para coordinar y supervisar este proceso, se crea un Comité de inversiones integrado por titulares de secretarías clave como la secretaria de Hacienda, Medio Ambiente, Energía, Economía, Anticorrupción y la Agencia de Transformación Digital. Por su parte, la Oficina Presidencial para la Promoción de Inversiones actuará como Secretaría Técnica del Comité y brindará acompañamiento a los inversionistas. El Comité tendrá la responsabilidad de otorgar, revocar o modificar autorizaciones y dar seguimiento a los proyectos de inversión.
Autorización del Comité de inversiones
Para obtener la autorización, los inversionistas deben presentar una solicitud a través de la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones (Para mayor referencia, sugerimos consultar nuestro Tax Flash del 5 de mayo de 2026), acompañada de documentación detallada que incluye información sobre el proyecto, cronogramas, impacto ambiental, planes de consumo de recursos, generación de empleo y un compromiso de contratar proveedores locales en al menos un 20% del monto total de la inversión.
La autorización debe emitirse en un plazo máximo de 30 días hábiles y tiene una vigencia inicial de un año, renovable hasta dos veces, siempre que el proyecto avance al menos en un 90% según lo comprometido.
Durante la vigencia de la autorización, los inversionistas están obligados a informar trimestralmente sobre el progreso de sus proyectos y a notificar cualquier modificación con anticipación. La autorización puede ser revocada si se incumplen los requisitos, se presenta información falsa o no se cumplen los compromisos adquiridos.
Los trámites incluidos en la autorización deben resolverse en un plazo máximo de 60 días hábiles, mientras que los trámites no incluidos se resolverán conforme a la normativa vigente, aunque también pueden gestionarse a través de la Ventanilla Digital. Esta plataforma única facilitará la solicitud, gestión y seguimiento de autorizaciones y trámites relacionados con las inversiones.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
El Decreto entró en vigor el 5 de mayo de 2026. Por su parte, en las disposiciones transitorias se señalan los plazos para la instalación del Comité de inversiones, la integración de trámites a la Ventanilla Digital y el apoyo a inversionistas que ya cuentan con acompañamiento previo para migrar a este nuevo esquema, todo ello sin requerir recursos adicionales y destaca que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones emitirá el Modelo Nacional de Homologación de Trámites para la Inversión el cual implementará en coordinación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
2. Acuerdo por el que se emiten criterios generales y lineamientos operativos de carácter orientador para el fomento a la inversión productiva y el cumplimiento fiscal
Los criterios generales y lineamientos operativos señalados en el Acuerdo son de carácter orientador y tienen como fin fortalecer la certeza jurídica, confianza y eficiencia entre la autoridad y el contribuyente, considerando que el cumplimiento de las obligaciones fiscales constituye la base del financiamiento del gasto público y el desarrollo nacional.
Aspectos clave
A continuación, se destacan los aspectos más relevantes de los criterios generales y lineamientos operativos aplicables al ámbito de competencia del Servicio de Administración Tributaria:
- Observar y promover el cumplimiento de los tratados internacionales y de las disposiciones aplicables para evitar la doble tributación, en beneficio de las personas contribuyentes.
- Privilegiar que las facultades de comprobación se ejerzan de manera concentrada.
- Procurar que se realice una sola revisión integral por ejercicio fiscal y por persona contribuyente, mediante el análisis de muestras representativas de la información.
- Evitar revisiones simultáneas de distintos ejercicios fiscales, salvo en aquellos casos en que las disposiciones legales o las circunstancias particulares requieran el ejercicio de facultades adicionales.
- Llevar a cabo las auditorías y demás actos de fiscalización conforme a los plazos, procedimientos y requisitos establecidos en la legislación fiscal.
- Promover la uniformidad en los criterios de revisión.
- Observar el principio de no retroactividad en la aplicación de los criterios de revisión, en términos de las disposiciones fiscales aplicables, así como el respeto a los plazos de caducidad.
- Procurar que las medidas de restricción temporal de certificados de sellos digitales y, en su caso, la cancelación de registros, se utilicen como mecanismos de última instancia, privilegiando previamente acciones preventivas o correctivas, garantizando el derecho de audiencia.
- Promover la simplificación administrativa para agilizar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como la obtención de la firma electrónica avanzada e implementar mejora continua para optimizar los tiempos de devolución de saldos a favor de las personas contribuyentes.
- Evitar la imposición de sanciones cuando se acrediten fallas en los sistemas institucionales que impidan el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales.
Adicionalmente, se señala que se promoverán mecanismos para la atención expedita a personas contribuyentes afectadas por la restricción temporal de su certificado de sello digital y, por otra parte, se impulsará el fortalecimiento de la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente.
Desde luego, se recomienda revisar cada caso particular conforme a las disposiciones vigentes.
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