El pasado 9 de julio de 2025, EY emitió un EY Law Flash (EY Alert)1 informando la aprobación de una serie de reformas en materia de competencia económica. Finalmente, el pasado 16 de julio se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales” (Decreto), entrando en vigor el 17 de julio de 2025. Como indicado previamente en el EY Alert, este Decreto tiene como objetivo reformar diversas disposiciones de la LFCE para ajustarla al nuevo marco jurídico constitucional derivado de la reforma en materia de simplificación administrativa de 2024, a través de la cual se extinguió el Organismo Constitucional Autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica y se constituyó un nuevo ente regulador sectorizado a la Secretaría de Economía bajo la denominación de Comisión Nacional Antimonopolio (CNA o la Comisión).
Además de las consideraciones legales identificadas anteriormente en el EY Alert, este Decreto es de interés para las empresas que buscan realizar procesos transaccionales, toda vez que reduce los umbrales que detonan la obligación de notificar concentraciones ante la Comisión, quedando de la siguiente manera:
(i) Precio de transacción: que implique en el territorio nacional, directa o indirectamente, un monto igual o mayor a aproximadamente MXN $1,810,240,000.00.
(ii) Activos/ventas del target en México: cuando el acto o sucesión de actos que le dé origen a la transacción implique la acumulación del 35% o más de los activos o acciones de un agente económico, cuyas ventas anuales originadas en el territorio nacional o activos en el territorio nacional sean equivalentes a aproximadamente MXN $1,810,240,000.00.
(iii) Activos/capital social del target y activos/ventas de las entidades involucradas en la transacción: cuando el acto o sucesión de actos que le dé origen a la transacción implique una acumulación en el territorio nacional de activos o capital social superior a aproximadamente MXN 837,236,000.00 y en la concentración participen dos o más agentes económicos cuyas ventas anuales originadas en el territorio nacional o activos en el territorio nacional conjunta o separadamente, importen más de MXN $4,525,600,000.00.
Adicionalmente, se reducen a la mitad los plazos para que la CNA responda sobre la notificación de una concentración, considerándose el silencio de la CNA como una respuesta afirmativa. Otro cambio es que la CNA puede revisar la licitud de una concentración hasta tres años después de su realización, previamente este plazo era de un año. Al notificar una concentración, los agentes económicos deben demostrar que las eficiencias en el mercado que se generen superarán de forma continuada sus posibles efectos anticompetitivos y redundarán en bienestar para el consumidor.
En este sentido, se recomienda a las empresas en México que conozcan los alcances e implicaciones legales de este Decreto, a fin de identificar los potenciales riesgos y áreas de oportunidad que se derivan de estas modificaciones. Asimismo, se sugiere monitorear las modificaciones que deriven de los artículos transitorios del Decreto relacionados con: (i) la COFECE continuará en sus funciones hasta que se integre la nueva Comisión, bajo el marco jurídico previo a la entrada en vigor del Decreto; (ii) en tanto no se emitan nuevas leyes reglamentarias a la LFCE, seguirán aplicando los lineamientos y disposiciones que no se opongan sustancialmente a la nueva LFCE y, (iii) a partir del 17 de julio de 2025, se suspenden los plazos de todos los procedimientos de investigación sustanciados por la COFECE y el IFT hasta la integración del pleno de la Comisión.
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