Análisis del riesgo de insolvencia

OxI: A casi 15 años de su creación como alternativa para la inversión pública y privada


Columna publicada en la revista Parque Industrial, agosto de 2023.

Hace aproximadamente 15 años se creó la Ley N°29230 “Obras por Impuestos”, que brinda a la empresa privada la oportunidad de financiar obras públicas y recuperar la inversión realizada a través de la reducción de su pago de Impuesto a la Renta. Esto genera un aumento en la eficiencia de sus programas de responsabilidad social con obras de gran impacto, contribuyendo a mejorar la percepción que tiene la población de la empresa.

El esquema de inversión de Obras por Impuestos (OxI) ha venido creciendo sostenidamente desde su creación. A la fecha las inversiones en ejecución y concluidas mediante esta modalidad (2009-2023) asciende a S/7,043 millones, según ProInversión, permitiendo el financiamiento de obras en sectores tales como educación, energía, comunicaciones, saneamiento público, infraestructura vial y de riego, salud pública, transporte rural y urbano, seguridad, entre otros.

Este mecanismo brinda una muy buena opción para contribuir al desarrollo de la comunidad. De hecho, a la fecha 149 empresas a nivel nacional vienen financiando proyectos a través de OxI. El estimado inicial para este año es que las entidades públicas adjudiquen 19 proyectos por aproximadamente S/ 620 millones; entre los que destacan el mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de Pucusana (S/ 276 millones), el COAR de Chalhuanca en Apurímac (S/ 77 millones), el COAR Cajamarca (S/ 79 millones), el Puente Santa Rosa (S/ 348 millones) y el mejoramiento y ampliación de los servicios del Hospital Regional de Huaraz por aproximadamente S/1,000 millones, entre otros.

A la fecha, los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, La Libertad, Pasco, Lima y Piura lideran el ranking de aplicación del mecanismo de promoción de las inversiones en forma descentralizada; mientras que más de la mitad de los departamentos del Perú aún no han accedido a este beneficio.

¿En qué consiste?

Este mecanismo es una forma de facilitar la ejecución de proyectos de interés para la localidad municipal o regional, permitiendo que las empresas se involucren directamente en estos proyectos para aumentar la eficiencia en su ejecución. La empresa privada se encarga de financiar la obra y luego podrá compensar estos pagos hasta por diez años sucesivos de su impuesto. Pueden ser financiados todo tipo de proyectos de inversión pública, siempre que estén alineados con los planes de desarrollo nacional, regional o local, y cuenten con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

¿Cuál es el proceso para acceder a este mecanismo?

La empresa inicia el proceso identificando el proyecto en función a sus lineamientos y solicita al gobierno regional o local correspondiente la convocatoria al proceso de selección para elegir a la empresa que financiará y ejecutará el proyecto. Al adjudicarse la buena pro del proceso, se firma el contrato con el gobierno regional o local; tras lo cual la empresa elabora el expediente técnico y ejecuta la obra a través de una constructora, en coordinación con una empresa supervisora.

Culminada la obra se realiza la conformidad de calidad de obra por parte de la entidad supervisora y la recepción por parte del gobierno subnacional, quien solicita a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) la emisión la constancia emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas para que la empresa privada que financió la obra pueda compensar el Impuesto a la Renta. Esta constancia puede ser un Certificado de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) o un Certificado de Inversión Pública Gobierno Nacional-Tesoro Público (CIPGN).

¿Cuál es el efecto de las OxI en los estados financieros?

Cuando se recibe la factura emitida por el proveedor del servicio de construcción para la ejecución de la obra de infraestructura pública, esta operación debe registrarse como un activo (cuenta por cobrar), dado que el desembolso efectuado será utilizado para reducir la obligación por el pago del impuesto a las ganancias anuales. En contrapartida, se registra el pasivo con el proveedor que será cancelado con la salida del efectivo1.

Cuando se recibe el certificado (ya sea CIPRL o CIPGN); es decir, en el momento en que se entregue la obra culminada, debe cancelarse el activo registrado y reconocerse el certificado como una reducción del pasivo por Impuesto a la Renta, ya que se aplicará para tal fin. Con la recepción del certificado se puede reclasificar a nivel de cuentas del estado de situación financiera la cuenta por cobrar registrada inicialmente a una cuenta de impuestos (activo), dado que este certificado se puede usar para el pago del Impuesto a las Ganancias.

Desde el punto de vista tributario, en lo relacionado al impuesto a la renta de tercera categoría, al finalizar la ejecución del proyecto, la entidad suscriptora del convenio de OxI, emite un certificado a nombre de la empresa privada que incluye el monto de inversión (CIPRL o CIPGN, dependiendo de la entidad). Este certificado servirá como crédito contra los pagos a cuenta y regularizaciones del impuesto a la renta. Cabe señalar que solo se podrá utilizar hasta el 50% del impuesto a la renta del ejercicio anterior; y, en caso exista un monto remanente en el certificado, se podrá utilizar en el ejercicio siguiente, ya que tiene una vigencia de 10 años. En el peor de los escenarios, en caso de no poder utilizar el certificado durante su vigencia, se podrá solicitar su devolución a la Administración Tributaria.

Respecto al Impuesto General a las Ventas, el impuesto nace como crédito fiscal al registrar la factura emitida por el proveedor del servicio de construcción. Si se trata de una entidad financiera cuyas operaciones principales están exoneradas del IGV, el uso del crédito fiscal se hará efectivo cuando se genere el impuesto bruto por la entrega de la obra de infraestructura y/o cuando realice, de ser el caso, otras operaciones gravadas con el IGV (leasing, por ejemplo). Si se trata de entidades dedicadas a actividades gravadas, el uso del crédito fiscal se realizará de forma inmediata. Ahora bien, nace la obligación de pagar el IGV en la fecha en que se emita el comprobante de pago o en la fecha de percepción del ingreso, lo que ocurra primero. De esta forma, el otorgamiento de las conformidades de calidad y entrega de obra no determinan el nacimiento de la obligación tributaria del IGV. Para ello, es necesario que se entregue el CIPRL, que constituye el pago de la retribución por la construcción o se emita la factura. Nótese que si se emiten CIPRL parciales por avance de obra (trimestralmente, por ejemplo), estos también determinan el nacimiento de la obligación tributaria del IGV.

Conclusión

El mecanismo de Obras por Impuestos es una buena alternativa para la inversión. Es un “win-win” para los involucrados, pues se beneficia el Estado al ejecutarse obras públicas con la garantía de ser elaboradas de manera correcta y confiable, la ciudadanía al mejorar su calidad de vida y las empresas privadas al generar un impacto positivo en sus comunidades y, en consecuencia, al renovar su imagen como entidades comprometidas con el entorno y socialmente responsables

Resumen

El mecanismo de Obras por Impuestos es una buena alternativa para la inversión porque se beneficia tanto el Estado al ejecutarse obras públicas con la garantía de ser elaboradas de manera correcta y confiable, como la ciudadanía al mejorar su calidad de vida y las empresas privadas al generar un impacto positivo en sus comunidades y, en consecuencia, al mejorar su reputación como entidades comprometidas con el entorno y socialmente responsables.


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