Cuando se piensa en Buen Gobierno Corporativo, muchos temas vienen a la mente, pero –en nuestro medio– no siempre se piensa en los derechos de los accionistas, especialmente de los minoritarios, porque inconscientemente se da por hecho que este es un asunto controlado. Quizá esta presunción sea cierta; sin embargo, si realmente queremos “ir más allá”, el ejercicio de autocrítica es fundamental, y si la línea base de las prácticas de Buen Gobierno Corporativo es el buen trato a los accionistas, este debe ser objeto de reflexión.
Ahora bien, ¿se satisfacen plenamente los derechos de los accionistas solo cumpliendo cabalmente la ley? Para nosotros en EY, la respuesta es “no necesariamente”. Cumplir con la ley debe ser siempre el precepto base, pero no la máxima aspiración. Para entender esta posición, podemos reflexionar sobre dos ejemplos concretos y frecuentes.
- Una empresa ¿cumple con proveer al accionista información útil para su toma de decisiones, si únicamente pone a disposición de aquel, físicamente en su local institucional y virtualmente en el portal web de la SMV, la información que soporta los puntos de agenda que serán desarrollados en la junta? Aun cuando, al hacerlo, estarían cumpliendo con la ley; “ir más allá” en el ejercicio de informar al accionista requiere de un esfuerzo proactivo de asegurarse de que este reciba, de manera efectiva, la información que necesita para su preparación para la junta,que esta información le sea entregada de forma completa y oportuna, que sea consistente y se presente de manera comprensible, para facilitar su entendimiento. Solo así se puede decir que la empresa está generando las condiciones necesarias para que el accionista esté apropiadamente informado.
- Por otro lado, una empresa no debe basar su convicción de que se está garantizando a los accionistas su derecho de participación en las decisiones societarias, en el hecho de que -durante el desarrollo de la junta- se les conceda la palabra a quienes deseen expresar su opinión. Para garantizar plenamente este derecho, lo esencial es lograr que ningún accionista se pueda privar a sí mismo de hacerlo, como consecuencia de actitudes o estilos desacertados de quienes dirigen la junta. “Ir más allá”, en este caso, implica no basar el análisis en quienes expresan su opinión, sino –por el contrario- enfocarlo en quienes aún no lo hacen.
El cuidado del accionista es un asunto que atañe a todo tipo de empresas, sin distinciones de tamaño, naturaleza ni estructura societaria. Por ejemplo, los problemas de asimetría de información, que típicamente son atribuibles a las grandes corporaciones públicas, también pueden encontrarse, aunque en menor escala, en empresas familiares. Este estudio se ocupa de la forma en la que se pueden desarrollar las juntas generales de accionistas para maximizar su valor, el cual puede medirse en función de su capacidad para satisfacer los derechos de los accionistas minoritarios, pues en ellas se ejercen los más importantes.