4 minutos de lectura 18 mar. 2021
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5 puntos importantes sobre la nueva Ley que Protege al usuario de la usura de los servicios financieros

Autores
Dario Bregante

Attorney, EY Law

Abogado especialista en regulación financiera y FinTech. Le apasiona viajar y los deportes.

María del Pilar Sabogal

Leader, EY Law

Especializada en brindar asesoría en derecho corporativo y mercado de capitales. Dedicar tiempo a su familia es su pasión más grande.

4 minutos de lectura 18 mar. 2021

Conoce los 5 Puntos Clave de la Ley que Aprueba los Topes en las Tasas de Intereses del Sistema Financiero.

El jueves 18 de marzo se publicó la Ley 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, la cual fue aprobada por insistencia por el Congreso de la República.  

La norma dispone que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) tiene la facultad de establecer, las tasas de interés máximas y mínimas aplicables a las operaciones del sistema financiero en forma semestral.

Además, se dispone que los créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto (igual o menor a 2 UIT) y crédito para las pequeñas y microempresas tendrán un tope máximo de interés fijado por el BCRP. 

En caso de que una entidad financiera cobre una tasa por encima de la máxima, estará cometiendo un delito de usura, el cual es sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años y con 20 a 30 días-multa. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) se encargará de vigilar y supervisar el cumplimiento de las tasas máximas, procediendo a sancionar y denunciar ante el Ministerio Público. 

Por otro lado, en caso el deudor tenga un retraso en el pago, se le cobrará exclusivamente el interés moratorio (cuya tasa será equivalente a la misma que el BCRP establece para las operaciones que no están incluidas en el sistema financiero) y, por ende, se prohíbe el cobro de penalidad u otra comisión o gasto. Asimismo, la norma prohibe expresamente la capitalización de intereses cuando un cliente incurra en mora.    

Además, la norma establece que las comisiones y gastos (i) deben implicar la prestación de un servicio adicional y/o complementario a las operaciones contratadas; (ii) deben justificar el traslado del costo al cliente; y, (iii) su valor debe ser sustentado mediante un informe técnico, económico y legal, el cual debe ser presentado a la SBS.

A continuación, otras disposiciones relevantes de la norma: 

  • Tratamiento de clientes durante estados de emergencia

    Se podrán realizar modificaciones contractuales de créditos, reprogramaciones y otros análogos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia; sin que ello implique el cobro adicional de intereses, comisiones, penalidades, gastos administrativos u otros.

  • Devolución de Seguro de desgravamen

    Las entidades financieras deben presentar al usuario por lo menos una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución, que será de libre elección por el cliente. Por su parte, el cliente podrá contratar el seguro de desgravamen con la empresa que elija. 

  • Certificados de No Adeudo y levantamiento de hipoteca

    Las entidades financieras entregarán en máximo 7 días hábiles y de manera automática los certificados de no adeudo, de liberación de prenda vehicular y de garantía hipotecaria.

  • Eliminación de la Comisión Interplaza

    En los contratos de tarjeta de débito no procede el cobro de la comisión interplaza por retiro de efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde abrió la cuenta bancaria el usuario.

  • Del cobro de la comisión de membresía

    En el contrato de tarjeta de crédito no procede el cobro de la comisión de membresía, salvo que las partes lo pacten, sin perjuicio de los beneficios, derechos y obligaciones propias de la línea de crédito otorgada por la empresa del sistema financiero.

Visualizar la Ley 31143 aquí.

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Resumen

El jueves 18 de marzo se publicó la Ley 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, la cual fue aprobada por insistencia por el Congreso de la República. En este sentido se presentan los 5 puntos clave a considerar en relación a esta.

Acerca de este artículo

Autores
Dario Bregante

Attorney, EY Law

Abogado especialista en regulación financiera y FinTech. Le apasiona viajar y los deportes.

María del Pilar Sabogal

Leader, EY Law

Especializada en brindar asesoría en derecho corporativo y mercado de capitales. Dedicar tiempo a su familia es su pasión más grande.