Conoce los 5 Puntos Clave de la Ley que Aprueba los Topes en las Tasas de Intereses del Sistema Financiero.
El jueves 18 de marzo se publicó la Ley 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, la cual fue aprobada por insistencia por el Congreso de la República.
La norma dispone que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) tiene la facultad de establecer, las tasas de interés máximas y mínimas aplicables a las operaciones del sistema financiero en forma semestral.
Además, se dispone que los créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto (igual o menor a 2 UIT) y crédito para las pequeñas y microempresas tendrán un tope máximo de interés fijado por el BCRP.
En caso de que una entidad financiera cobre una tasa por encima de la máxima, estará cometiendo un delito de usura, el cual es sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años y con 20 a 30 días-multa. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) se encargará de vigilar y supervisar el cumplimiento de las tasas máximas, procediendo a sancionar y denunciar ante el Ministerio Público.
Por otro lado, en caso el deudor tenga un retraso en el pago, se le cobrará exclusivamente el interés moratorio (cuya tasa será equivalente a la misma que el BCRP establece para las operaciones que no están incluidas en el sistema financiero) y, por ende, se prohíbe el cobro de penalidad u otra comisión o gasto. Asimismo, la norma prohibe expresamente la capitalización de intereses cuando un cliente incurra en mora.
Además, la norma establece que las comisiones y gastos (i) deben implicar la prestación de un servicio adicional y/o complementario a las operaciones contratadas; (ii) deben justificar el traslado del costo al cliente; y, (iii) su valor debe ser sustentado mediante un informe técnico, económico y legal, el cual debe ser presentado a la SBS.
A continuación, otras disposiciones relevantes de la norma: