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En esta sección respondemos a las preguntas más frecuentes relacionadas a telecomunicaciones y detallamos las normas y comunicados oficiales emitidos en el contexto del COVID-19. Ello con el objetivo de mantenerlo permanentemente informado y ayudarlo a gestionar los retos en este contexto.
*Las respuestas aquí contenidas representan opiniones generales. Cada caso deberá ser analizado considerando sus particularidades.
Todas las centrales de emergencia remiten reportes diarios a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicación (DGFSC) del MTC, indicando las líneas desde las cuales recibieron llamadas malintencionadas. Sobre este reporte, la DGFSC ordena a las empresas de telecomunicación la suspensión por 30 días de las referidas líneas; dicha medida que debe ser implementada en el plazo máximo de 24 horas, siendo susceptible de ser sancionada con una multa de entre 30 y 50 UIT.
No, durante el Estado de Emergencia, las empresas de telecomunicaciones no pueden suspender o dar de baja el servicio público de telecomunicaciones a consecuencia de un retraso o incumplimiento en el pago. Sí pueden facturar y cobrar dichos servicios. Además, pueden cobrar los intereses correspondientes en los siguientes recibos.
No, todas las empresas de telecomunicaciones deben suspender la atención presencial en oficinas o centros de atención a usuarios y puntos de venta a nivel nacional.
Sí, las atenciones por problemas de esta naturaleza deben ser atendidas a través de los canales de atención telefónica o canales virtuales que dispongan. Sólo si ello no es posible, puede disponerse el desplazamiento del personal al domicilio del usuario.
No, mientras dure el Estado de Emergencia, las empresas de telecomunicaciones están exceptuadas del plazo de entrega de recibos a usuarios, así como del plazo de entrega de información obligatoria al OSIPTEL y aquel aplicable a los requerimientos efectuados por sus unidades orgánicas.
Sí, durante el Estado de Emergencia, el MTC ha dispuesto la suspensión de plazos para subsanar información (de forma y fondo), suscribir contratos de concesión, presentación de cartas fianzas y todos aquellos referidos a las obligaciones económicas contenidas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.
Sí, el pago puede fraccionarse hasta en veinticuatro (24) meses siempre que se trate de recibos emitidos a población vulnerable en el mes de marzo de 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el plazo de duración del Estado de Emergencia Nacional.
Los usuarios residenciales: (i) del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales; (ii) del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo; y (iii) del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 M3/mes.
Sí. Está sujeto a la aplicación de los intereses compensatorios máximos aplicables según el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Supremo Nº 009-93-EM) y el artículo 66 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos antes citado, respectivamente.
Sí. La documentación sobre el monto de los intereses compensatorios aplicados debe ser remitida por las empresas prestadoras a OSINERGMIN quien a su vez remitirá al MINEM el informe de liquidación para la cancelación a las empresas vía transferencia. La documentación remitida está sujeta a fiscalización posterior por OSINERGMIN.
Estos intereses se pagarán con cargo a los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), hasta un máximo de 25 millones de soles.
No. Los recibos fraccionados impagos no están sujetos a intereses moratorios, cargos fijos por mora, o cualquier otro concepto vinculado a dicho no pago.
No. Los recibos fraccionados no se consideran vencidos para la aplicación de las disposiciones de corte del servicio por falta de pago, previstas en el artículo 90 de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25884) y en el artículo 75 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (Decreto Supremo Nº 040-2008-EM).
Sí. Esta facultad aplica respecto de los recibos que se hayan emitido en el mes de marzo de 2020 o comprendan algún consumo realizado durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional. Estas facilidades incluyen, pero no se limitan, al fraccionamiento de la deuda hasta por doce (12) meses, salvo que el abonado requiera el fraccionamiento por un período menor.
Para estos efectos, se entiende como servicios públicos de telecomunicaciones a los servicios de telefonía fija y móvil, acceso a internet fijo y móvil y distribución de radiodifusión por cable (televisión de paga) contratados de manera individual o empaquetada. En el caso del servicio de distribución de radiodifusión por cable solo comprende al plan mínimo que ofrece cada empresa prestadora.
No. No aplican intereses moratorios, intereses compensatorios, cargos fijos por mora, cargos por reconexión o cualquier otro concepto al no pago del recibo y/o del financiamiento de la deuda vencida.
Sí. En estos casos, la reducción de prestaciones debe ser remitida a OSIPTEL en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, para fines de supervisión y fiscalización.
Durante la vigencia del Estado de Emergencia, las empresas prestadoras de servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones pueden implementar las siguientes medidas de índole comercial:
Suspensión de la emisión y entrega de los recibos o facturas de los servicios públicos en medios físicos.
Entrega de recibos o facturas de los servicios públicos por medios alternativos, como los digitales, aun cuando el usuario haya solicitado la remisión mediante documento impreso (siempre que el usuario cuente con dichos medios alternativos).
Suspensión de la lectura de los consumos de electricidad y gas natural de los usuarios finales.
Suspensión de la obligación de atender físicamente a los usuarios finales a través de los Centros de Atención al Cliente de telecomunicaciones, energía eléctrica y gas natural.
Emisión de los recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad y gas natural, utilizando métodos de cálculo que se ajusten a su perfil de consumo de los últimos seis (6) meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas reales.
Determinación de medidas alternativas, que permitan cumplir con el servicio de comercialización al usuario final de electricidad y gas natural.
*Las respuestas aquí contenidas representan opiniones generales. Cada caso deberá ser analizado considerando sus particularidades.
Resolución Directoral 114-2020-MTC/27
Se declara la suspensión de todos los plazos de atención y de cumplimiento de obligaciones para empresas concesionarias del servicio público de telecomunicaciones.
Resolución de Presidencia 00035-2020-PD/OSIPTEL
Se establece disposiciones para garantizar la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el marco del Decreto Supremo 044-2020-PCM
Decreto de Urgencia 035-2020
Establece Normas sobre Continuidad de la Prestación de Servicios Públicos Básicos para la Población Vulnerable y el Desarrollo de Actividades de Comercialización de los Servicios Públicos de Electricidad, Gas Natural y Telecomunicaciones
COVID-19: Explore los sectores y su normativa
Preguntas frecuentes, normas y comunicados oficiales emitidos en el contexto del COVID-19.