Reglas para el cálculo de umbrales
En todos los casos se tomarán en cuenta las ventas o los ingresos brutos generados en el Perú durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se deba notificar la operación.
En fusiones, constitución conjunta de empresas, joint ventures o cualquier otro acuerdo colaborativo: se tomará en cuenta las ventas o ingresos brutos anuales o el valor contable de los activos de los agentes económicos participantes en la operación y de sus respectivos grupos económicos.
En la adquisición de derechos o acciones que permitan ejercer control sobre un agente económico: se tomará en cuenta las ventas o ingresos brutos anuales o el valor contable de los activos del agente adquirente y de su grupo económico; así como, las correspondientes al agente adquirido y aquellos sobre los cuáles ejerza control.
En la adquisición de activos productivos operativos: se tomará en cuenta las ventas o ingresos brutos o el valor contable de los activos del agente adquirente y de su grupo económico; así como los que correspondan a dichos activos productivos.
Solicitud de autorización
La solicitud de autorización de la operación debe incluir, entre otros documentos:
Datos generales sobre los agentes involucrados y sobre la operación.
Descripción de la estructura de propiedad y control de los agentes involucrados en la operación.
Copia del contrato o MoU o carta de intención sobre la operación.
Compromisos y condiciones
Se establece la inimpugnabilidad de las resoluciones que rechacen los compromisos propuestos por los agentes en las fases 1 y 2 del procedimiento administrativo. Todos los compromisos y condiciones establecidos para la autorización de una operación deberán contemplar un plazo para su revisión.
La revisión de condiciones se deberá realizar ante el vencimiento del plazo previsto o ante alguna una variación en las condiciones de competencia, en este último caso a solicitud de la parte interesada.
Revisión de oficio
Se establece la inimpugnabilidad de las resoluciones que rechacen los compromisos propuestos por los agentes en las fases 1 y 2 del procedimiento administrativo. Todos los compromisos y condiciones establecidos para la autorización de una operación deberán contemplar un plazo para su revisión.
La revisión de condiciones se deberá realizar ante el vencimiento del plazo previsto o ante alguna una variación en las condiciones de competencia, en este último caso a solicitud de la parte interesada.La revisión de oficio solo podrá realizarse respecto de operación que, no habiendo superado los umbrales, presenten indicios razonables de generar una posición de dominio o afectación a la competencia efectiva.
Las circunstancias especiales que podrían motivar esta revisión son aquellas operaciones de concentración que generen potencialmente efectos restrictivos de la competencia o aquellas operaciones horizontales que se realicen:
En mercados concentrados
Mediante la adquisición de un agente con una cuota de mercado pequeña, pero con potencial de crecimiento o con capacidad innovadora.
Por parte de agentes que hayan realizado de forma previa, directa o indirectamente, la adquisición de un competidor.
La revisión de oficio se podrá realizar en un plazo máximo de un año desde el cierre formal de la operación y no podrán ser objeto de la revisión de oficio, aquellas operaciones aprobadas individualmente por la SBS, que pudieron implicar un riesgo sistémico conforme a la Ley.
Operaciones en mercados financieros
Para las operaciones de concentración en el mercado financiero y de valores, se deberá presentar la solicitud ante el Indecopi y, adicionalmente, ante la SBS y la SMV, según corresponda. Esta solicitud puede presentarse simultáneamente ante los organismos reguladores o, de forma previa a su presentación ante el Indecopi.
Para el caso de empresas de seguros o que captan fondos del público, la solicitud deberá presentarse directamente ante la SBS, a fin de que determine si la operación podría involucrar un riesgo sistémico en los términos de la Ley. De ser así, la SBS continuará con la evaluación de la operación sin que se requiera presentar la solicitud ante el Indecopi y, en caso esta sea autorizada, remitirá una copia de la resolución al Indecopi.
En caso la SBS determine que la operación no involucra un riesgo relevante e inminente que comprometa la solidez o estabilidad de los agentes o de los sistemas que integran, se lo comunica a los agentes a fin de que presenten la solicitud ante el Indecopi. En este caso la operación requiere de la autorización conjunta de la SBS y el Indecopi.