Boletín Cumplimiento Tributario


Explore las últimas tendencias y perspectivas en optimización fiscal, cumplimiento tributario y transformación digital. Este boletín ofrece análisis especializados para ayudar a las organizaciones a anticipar cambios regulatorios, mejorar la eficiencia de sus procesos fiscales y fortalecer su capacidad de adaptación en un entorno cada vez más digital.


31 de Julio
Cómo liberar liquidez en el segundo semestre el año 

Las empresas pueden evaluar, a partir de los resultados a julio 2026, la aplicación de los mecanismos previstos por la normativa tributaria para la suspensión o reducción de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta 2026.

Los contribuyentes pueden suspender o modificar el coeficiente que se usa para calcular los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Esto ayuda a que los pagos efectuados reflejen mejor la situación fiscal del negocio.

Si tus ingresos o utilidades han variado considerablemente durante el año, puedes calcular un nuevo coeficiente basado en los resultados al 31 de julio 2026 y aplicarlo desde agosto hasta diciembre 2026. Para llevar a cabo este procedimiento, las empresas podrán calcular el impuesto a la renta al 31 de julio y se divide entre los ingresos netos obtenidos hasta esa fecha.

El coeficiente resultante se aplica a los ingresos de agosto a diciembre. Si no hay impuesto calculado, podrás suspender los pagos a cuenta, generándose una optimización de liquidez inmediata. Es importante señalar que, aquellas empresas que ejecuten la modificación y/o suspensión de pagos a cuenta, deberán presentar el Formulario Virtual Nro. 625.

Además de ello, las empresas que decidan modificar o suspender sus pagos a cuenta, deberán presentar los siguientes Libros Electrónicos:

  • Libro de Inventarios y Balances al 31 de julio.
  • Libro Diario y Libro Mayor al 31 de julio. 

Finalmente, deberá tenerse en consideración la observancia del plazo para la presentación de los libros electrónicos


▤ ¿A quién aplica?

Empresas que busquen reducir o suspender pagos a cuenta del IR.
 

⌘ ¿Qué presentar?

Formulario N.° 625, Libro Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
 

◷ Fechas clave

Evaluación basada en resultados acumulados al 31 de julio de 2026.
 

Julio 2026
SUNAT implementa nuevo formulario de IGV para no domiciliados

Desde julio 2026 están vigentes nuevas disposiciones vinculadas a la declaración y pago del IGV correspondiente a la utilización de servicios prestados por proveedores no domiciliados. Esta nueva disposición implica una actividad adicional en el cumplimiento tributario: el llenado de un nuevo formulario virtual

La Resolución de Superintendencia Nº 000047 2026/SUNAT introduce un cambio relevante vinculado al cumplimiento del IGV aplicable a los servicios prestados por sujetos no domiciliados. A partir de julio de 2026, el pago del impuesto deja de ser un acto aislado y deberá vincularse obligatoriamente a cada operación, ya sea a través de su respectivo comprobante de pago o, en su defecto, a cada pago efectuado, mediante la presentación previa de una declaración jurada informativa en SUNAT Operaciones en Línea.

En este contexto, cuando se cuente con comprobante de pago, se deberá declarar el periodo de emisión, la serie y número, así como el monto total del IGV; mientras que, si no se ha emitido comprobante, se deberá informar el periodo del pago de la retribución y el IGV correspondiente, generándose automáticamente un número correlativo para efectos operativos. Este esquema fortalece la trazabilidad del impuesto a nivel de comprobante o pago, establece un control secuencial que condiciona la validez del pago a la presentación previa de la declaración informativa y supedita el uso del crédito fiscal al cumplimiento formal del procedimiento. En consecuencia, las Compañías deberán adecuar los procesos internos para asegurar la correcta identificación, registro y vinculación del IGV por cada comprobante de pago o por cada pago, según corresponda, garantizando el cumplimiento oportuno del nuevo esquema y mitigando riesgos de infracciones tributarias. 


▤ ¿Qué cambia?

Se incorpora una declaración informativa obligatoria para el pago del IGV por servicios de no domiciliados.
 

⌘ Impacto

Será necesario adecuar los procesos internos para identificar, registrar y vincular cada operación al IGV correspondiente.

◷ Cumplimiento

El uso del crédito fiscal estará condicionado al cumplimiento formal del nuevo procedimiento.

30 de junio
Prórroga del SIRE para principales contribuyentes con ingresos superiores a 2,300 UIT

Boletin cumplimiento

Se emitió la Resolución de Superintendencia Nro. 000125-2026/SUNAT que posterga la generación de SIRE al periodo octubre 2026. Siendo ello así, la adecuación al SIRE cobra gran importancia a partir del segundo semestre del año.

Se aprobó la Resolución de Superintendencia N° 000125 2026/SUNAT. La presente resolución tiene por objeto postergar, del período junio de 2026 al período octubre de 2026, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los sujetos designados como principales contribuyentes al 31 de diciembre de 2024, cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2024 sean superiores a 2 300 UIT, que se encuentran obligados a llevar los mencionados registros.

Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se modifican:

  • a. La Resolución de Superintendencia Nº 000112 2021/SUNAT, que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modifica resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema, a la cual se hará referencia en el presente dispositivo como Resolución.
  • b. La Resolución de Superintendencia Nº 000040 2022/SUNAT, que aprueba el SIRE y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.

Es importante señalar que, vía Disposición Complementaria Transitoria se establece que, excepcionalmente, los contribuyentes que hubiesen cerrado sus libros en aplicación de la norma, pueden continuar utilizando el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE - PLE) hasta el periodo setiembre 2026, siempre que no hayan generado los registros a través de SIRE. 


▤ ¿Qué cambia?

Se posterga la implementación obligatoria del SIRE para determinados principales contribuyentes. 

⌘ Nuevo plazo

La obligación se difiere de junio a octubre de 2026.
 

◷  Disposición

Podrá mantenerse el uso del SLE-PLE hasta septiembre de 2026 bajo condiciones específicas.
 

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