En el marco de un procedimiento de certificación, se analizó el caso de un contribuyente que adquirió acciones de la sociedad A, acordándose como parte de la contraprestación, entre otros conceptos, la emisión de 110,000 acciones propias. Para estos efectos, el contribuyente sostuvo que debía aplicarse la regla de determinación del costo en casos de permuta de acciones y, en consecuencia, que el costo de las acciones de la sociedad A debía corresponder a su valor de mercado, entendido como el mayor valor entre su valor patrimonial y su valor de transacción.
Sin embargo, el Tribunal Fiscal, en concordancia con la postura de SUNAT, concluyó que en este caso resultaban aplicables las reglas generales para la determinación del costo, y no las previstas para la permuta de acciones. En ese sentido, señaló que cuando la contraprestación consiste en la entrega de acciones, el costo computable debe determinarse en función del valor de mercado de dichas acciones emitidas. En el caso concreto, se concluyó que el contribuyente no acreditó de manera adecuada el valor de mercado de las 110,000 acciones entregadas, al no contar con la valorización exigida por la normativa vigente al momento de la adquisición.
Enlace de referencia: RTF N.º 03067-1-2026