Normas relevantes y proyectos de ley
Congreso de la Republica
⦿ Ley N° 32449 - Ley que crea el tratamiento especial tributario y aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas - ZEEP (26 de septiembre de 2025)
Se introduce un nuevo régimen fiscal especial para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), destinado a atraer inversión privada mediante incentivos tributarios progresivos por 25 años.
Establece una tasa reducida del Impuesto a la Renta que inicia con 0% los primeros cinco años, aumentando gradualmente a 7.5%, 10%, 12.5% y 15% en periodos de cinco años, reemplazando la tasa general del 29.5%. Los beneficiarios deben cumplir requisitos estrictos, como realizar al menos el 98% de sus actividades dentro de la zona, invertir un mínimo de 2,000 UIT en activos nuevos, mantener estados financieros auditados, registrar inversión inicial ante SUNAT, cumplir normas de precios de transferencia, así como otros requisitos.
Se permite además una depreciación acelerada de hasta 25% anual desde el sexto año. En materia de IGV e ISC, las operaciones entre usuarios dentro de la ZEEP no están gravadas, y los servicios desde el resto del país hacia la ZEEP califican como exportación de servicios, mientras que los prestados desde la ZEEP al exterior tampoco generan IGV. Asimismo, el régimen otorga estabilidad tributaria y aduanera, no pudiendo afectar cualquier cambio en la legislación a aquellos que se acogieron al tratamiento del régimen.
⦿ Ley N° 32460 - Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, a fin de ampliar el desarrollo del mecanismo de obras por impuestos (2 de octubre de 2025)
La norma bajo comentario modifica la Ley N° 29230, norma que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, con el objetivo de ampliar y modernizar el mecanismo de Obras por Impuestos.
Entre las principales modificaciones se encuentra la autorización a las entidades públicas del Gobierno Nacional para ejecutar proyectos de inversión; inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición; e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI).
Se mantiene el límite del 80%, que antes aplicaba únicamente a los pagos a cuenta y a la regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría, pero ahora se extiende este tope a otros tributos expresamente señalados por la Ley tales como:
- Impuesto temporal a los activos netos (ITAN),
- Impuesto a la renta del régimen especial (RER),
- Impuesto a la renta régimen del MYPE tributario,
- Impuesto especial a la minería (IEM),
- mpuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo (IGV e ISC).
Asimismo, se señala que la aplicación de los CIPRL no se rige por un orden de prelación en el listado de impuestos habilitados.
Proyectos de Ley
⦿ Proyecto de Ley N° 12030/2025-CR
Propone establecer un marco normativo para fomentar el desarrollo de actividades secundarias en la industria del sector minero metálico en Perú, promoviendo la diversificación industrial.
Se establecen beneficios a los inversores, como estabilidad tributaria, libertad de remisión de utilidades y simplificación de procedimientos administrativos. Además, se prioriza el desarrollo de actividades secundarias en parques industriales y zonas económicas de desarrollo, fomentando la creación de clústeres mineros y la sostenibilidad ambiental.
⦿ Proyecto de Ley N° 12746/2025-CR (10 de octubre de 2025)
Propone crear la zona económica especial de cañete (ZEEC), en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, con la finalidad de impulsar el desarrollo económico, industrial, agroindustrial, logístico, tecnológico y turístico de la región.
La ZEEC gozaría del régimen tributario, aduanero y de comercio exterior especial que establece la ley que regula las Zonas Económicas Especiales y su reglamento. Los usuarios instalados en la ZEEC estarán exonerados del Impuesto a la Renta, IGV, ISC y de todo tributo del gobierno central, regional y municipal, con excepción de las aportaciones a ESSALUD y las tasas correspondientes, de forma progresiva conforme a la normativa de la materia.