Lo que debes saber sobre la nueva Ley del Sector Agrario

Lo que debes saber sobre la nueva Ley del Sector Agrario

La Ley No. 31110 sobre el Régimen Agrario replantea las obligaciones y concesiones de empresas y trabajadores del sector agroindustrial.

El jueves 31 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial. En este artículo detallaremos el alcance e impacto laboral y tributario de la misma.

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Consideraciones sobre los

Aspectos laborales

en la nueva Ley del Sector Agrario

La nueva Ley para el Sector Agrario (N°31110), Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial genera nuevos cambios a la normativa previa; dentro de los puntos que se modifican encontramos la Jornada, Remuneración, Vacaciones, Bonificaciones, Participación en utilidades, Seguros, entre otros.

A continuación, se detallan cada uno de los puntos considerados en la nueva norma:


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Consideraciones sobre los

Aspectos tributarios

en la nueva Ley del Sector Agrario

Alcances de la Ley  

  • Personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas.
  • Personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y Callao (no incluye las actividades relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza). Mediante Decreto Supremo se determina las actividades agroindustriales comprendidas.
  • Productores agrarios con exclusión de aquellos organizados en asociaciones de productores, siempre que cada asociado no supere 5 hectáreas de producción.
  • No se incluye al personal de las áreas administrativas y de soporte técnico de las empresas.

Beneficios tributarios   

  • Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable: La tasa del 15% aplicará desde 2021 hasta 2030.
  • Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable se establece una reducción gradual del beneficio de la tasa reducida del Impuesto a la Renta corporativo:      

Período

Tasa

2021-2022

15%

2023-2024

20%

2025-2027

25%

2028 en adelante

Régimen general

  • Para efectos de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), en el caso del “sistema de porcentaje”, mientras aplique la tasa del IR corporativo de 15%, el porcentaje será de 0.8% sobre los ingresos netos del mes; será de 1% para la tasa del 20%, de 1.3% para la tasa del 25% y de 1.5% para la tasa del régimen general.
  • Aplica el beneficio de depreciación acelerada (20% anual) respecto a las inversiones en infraestructura hidráulica y de riego.
  • Aplica la recuperación anticipada del IGV, conforme al Decreto Legislativo No.973.
  • Los beneficios tributarios aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2025 (salvo la gradualidad de tasas indicada).
  • Las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable, tienen derecho a crédito tributario del 10% de la reinversión de hasta el 70% del monto de las utilidades anuales, luego del pago del impuesto a la renta, durante el periodo del 2021 al 2030. La reinversión debe priorizar en la medida de lo posible el fortalecimiento de la agricultura mediante la implementación de sistema de riego tecnificado.
  • Aplica la deducción de gastos sustentados en boletas de venta y tickets otorgados por contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado, hasta el 10% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir costo o gasto (con un tope de 200 UIT en el ejercicio).  

Resumen

La nueva Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial), publicada el jueves 31 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano genera cambios a la normativa previa y modifica aspectos Laborales y Tributarios de consideración para toda empresa del sector.
 

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