21 may. 2021
Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero

Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero

Por Dario Bregante

Attorney, EY Law

Abogado especialista en regulación financiera y FinTech. Le apasiona viajar y los deportes.

21 may. 2021

Se aprueba el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups.

El jueves 20 de mayo publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendente N° 045-2021-SMV/02, que aprueba el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero (“FPF”) y de sus Sociedades Administradoras, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia No. 013-2020, Decreto de Urgencia 013-2020 que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups para fortalecer el rol del mercado de valores peruano de cara al financiamiento del sector corporativo.

La regulación, en contraste con el proyecto de Reglamento, dispone un enfoque más flexible y una gradual implementación de las exigencias y requisitos para lograr un desarrollo ordenado de la actividad de FPF, reconociendo su potencial como mecanismo alternativo de financiamiento, pero sin dejar de reconocer la importancia de que se realice bajo la protección a los inversionistas. La actividad de FPF debe ser desarrollada íntegramente en el territorio peruano y los recursos recaudados no tendrán como objeto, en ningún caso, el financiamiento de terceros.

La forma de operar es a través de una plataforma administrada por una Sociedad Administradora, que se pone en contacto con receptores que solicitan financiamiento. Los aspectos más relevantes de este Reglamento son:

  • Autorización de organización/funcionamiento – Capital social mínimo – Patrimonio Neto

    • Autorizaciones: Se establece los requisitos y procedimientos que deben seguirse para obtener la autorización de organización y la autorización de funcionamiento para operar como Sociedad Administradora de Plataformas de FPF.
    • Capital mínimo: Desde el inicio de sus operaciones, la Sociedad Administradora debe contar con un capital social igual o superior a S/ 300,000.00; íntegramente suscrito y pagado en efectivo. Este monto es de valor constante y se actualizará anualmente.
    • Patrimonio neto: La Sociedad Administradora debe mantener un Patrimonio Neto igual o superior al monto del capital mínimo. Durante los primeros 24 meses aplicará lo siguiente:

          Primer año: No menor al 70%.
          Segundo año: No menor al 80%.

    Para el cómputo del Patrimonio Neto se debe deducir

           Préstamos a favor de vinculadas.
    ■       Inversiones en instrumentos financieros cuyo obligado sea una vinculada o que representen participaciones en el capital de empresas vinculadas.
    ■       Las cuentas por cobrar con vencimiento mayor a 90 días calendario.
    ■       El importe de las garantías que la Sociedad Administradora otorgue a favor de vinculadas.

  • Identificación de clientes - Difusión de información obligatoria

    • Las Sociedades Administradoras deberán implementar mecanismos que permitan identificar la identidad de los receptores y de los inversionistas, sin perjuicio de aplicación de las Normas para la Prevención de LAFT. 
  • Segregación de cuentas

    • Se deberá segregar las cuentas de recursos propios de la Sociedad Administradora de aquellas cuentas en las que se canalicen los fondos de los receptores e inversionistas. Para tal fin, podrá usarse cuentas bancarias escrow, fideicomisos administrados por entidades supervisadas por la SBS o cuentas de Dinero Electrónico.
    • Las cuentas donde se canalicen los fondos de los receptores e inversionistas no deben ser administradas directamente por la Sociedad Administradora.
  • Límites máximos

    • Los límites máximos que deberán ser observados son los siguientes:

          Por monto del Proyecto:

    i.  Proyectos personales: No podrán superar las 50 UIT y su plazo de financiamiento no podrá exceder los 3 años.

    ii.  Proyectos empresariales no podrán superar las 500 UIT.

    ■      Por monto recibido por el Receptor:

     i.    Receptor persona natural: 100 UIT.

     ii.  Receptor persona jurídica: 750 UIT.

          Inversión por inversionista no institucional: El inversionista no institucional no deberá invertir más del 20% del monto total de un proyecto, así como no podrá invertir en los últimos 12 meses más del 20% de sus ingresos anuales o del total de su patrimonio, el que resulte mayor.

          Por inversionistas institucionales: No se le aplican los límites antes señalados, pero no puede haber un único inversionista por proyecto.

    • La Sociedad Administradora podrá establecer límites inferiores.
  • Servicios adicionales y prohibiciones

    • Servicios adicionales: Las Sociedades Administradoras podrán brindar los siguientes servicios adicionales enviando previamente una comunicación a la SMV:

    ■    Proceso de cobranza de las obligaciones asumidas por los receptores;

    ■    Ofrecer herramientas que permitan al inversionista preseleccionar entre los Proyectos publicados;

        Capacitación respecto a la actividad de FPF;

        Otros servicios adicionales, para lo cual se requiere autorización previa de la SMV.

    • Prohibiciones: Las Sociedades Administradoras se encuentran prohibidas de realizar una serie de actividades, entre ellas: (i) administrar fondos de los inversionistas; (ii) conceder créditos; (iii) brindar asesoría financiera; (iv) así como participar, directa o indirectamente, como inversionistas o receptores en proyectos de su propia plataforma. 

    • Participación como inversionista: De manera excepcional, la Sociedad Administradora podrá participar como inversionista en proyectos que se ofrezcan a través de la plataforma que administren, siempre que su participación no supere el 10% del monto objetivo de financiamiento y el pago del principal más el retorno financiero esté subordinado al pago a favor de los otros inversionistas.
  • Proyectos y Receptores

    • Los proyectos deberán ser desarrollados íntegramente en el territorio de la República de Perú y los recursos recaudados no tendrán como objeto el financiamiento de terceros. Estos podrán ser (i) proyectos empresariales dirigidos por personas naturales con negocio o personas jurídicas; y (ii) proyectos personales dirigidos a personas naturales que buscan financiar gastos personales, familiares o de consumo.

    • Se deberá establecer un plazo máximo de recaudación por proyecto, pudiendo ser de hasta 90 días calendario, prorrogables por 90 días calendario adicionales. Asimismo, la información sobre los proyectos y receptores deberá mostrarse en la plataforma al menos un día antes del inicio del periodo de recaudación y debe estar disponible hasta 12 meses después de haberse cerrado la etapa de recaudación.

    • Los receptores deberán suministrar, entre otros, la información necesaria para efectuar la identificación, selección y clasificación del proyecto e información periódica y actualizada sobre los avances o hitos de los proyectos. El receptor es responsable frente a los inversionistas por la integridad, cantidad, veracidad y actualización de la información difundida.
  • Información

    • Conservación de información: La Sociedad Administradora deberá conservar la información vinculada a las operaciones que se realicen en la plataforma por el plazo mínimo de 10 años.
    • Difusión en plataforma: Las Sociedades Administradoras deberán difundir en su Plataforma información correspondiente a las modalidades de PFP que permitirán, la metodología para clasificar a los receptores, estado del proyecto, modelos de contratos, advertencias dirigidas a los inversionistas, entre otros.
    • Información sobre proyectos: La Sociedad Administradora deberá remitir a la SMV información sobre los proyectos publicados, nivel de financiamiento alcanzado, así como indicadores sobre el funcionamiento de la plataforma o de su gestión. Esta debe ser enviada dentro de los 7 días posteriores al cierre de cada mes.
    • Información periódica y eventual: Deberá remitirse de acuerdo a los plazos establecidos en el reglamento
    • Estados Financieros intermedios individuales no auditados e información complementaria.
    • Información Financiera individual auditada al cierre de cada año.
    • Hechos Relevantes, hasta el día siguiente de acontecido el hecho.

Las empresas que hubiesen comunicado a la SMV su interés de continuar realizando la actividad de FPF, tendrán un plazo máximo de 6 meses para solicitar su autorización de funcionamiento a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, es decir, desde el 21 de mayo del 2021.

Resumen

El 20 de mayo fue publicada la Resolución que aprueba el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero (“FPF”) que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups para fortalecer el rol del mercado de valores peruano de cara al financiamiento del sector corporativo.

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Por Dario Bregante

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Abogado especialista en regulación financiera y FinTech. Le apasiona viajar y los deportes.