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El plazo para ingresar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta dependerá del último dígito del RUC del contribuyente, cuyo vencimiento empieza el 25 de marzo (dígito 0) al 7 de abril (dígito 9).
Están obligados a realizarla aquellos contribuyentes que en el 2021 hubiesen obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría y se hayan encontrado afectos al régimen general y/o al régimen MYPE Tributario, además de aquellos que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras).
La multa por no realizar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta asciende a 1 UIT (S/. 4,600).
Del 25 de marzo al 8 de abril del presente año, los contribuyentes están obligados a ingresar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Se trata del medio por el cual se informa a la Sunat la utilidad o pérdida obtenida en un ejercicio 2021, y en base a ello, determinar los impuestos por pagar producto de la generación de rentas de tercera categoría.
Para que una empresa realice su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de una forma adecuada, es necesario analizar los Estados Financieros de la compañía, a fin de poder visualizar todas las operaciones realizadas en el ejercicio. Posteriormente, es indispensable listar los conceptos deducibles y no deducibles establecidos por la ley del impuesto a la renta y ver cuál de ellos puede aplicar a las operaciones realizadas en el ejercicio. Finalmente, resulta necesario verificar si se tienen los sustentos adecuados para acreditar los desembolsos
Katherin Olazo
EY Perú
Con la finalidad de que conozcas los plazos, a quiénes corresponde este trámite, las sanciones en caso no realizarlo, y algunas recomendaciones para ingresar tu información financiera de una forma adecuada, EY Perú ha preparado la siguiente información:
¿Cuál es el plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta? El plazo dependerá del último dígito del RUC del contribuyente. El vencimiento empieza el 25 de marzo (dígito 0) y culmina el 7 de abril (dígito 9). Asimismo, para aquellos calificados como buenos contribuyentes, el vencimiento es el 8 de abril.
¿Quiénes están obligados a hacerlo? Están obligados a realizarlo aquellos contribuyentes que en el 2021 hubiesen obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría y se hayan encontrado afectos al régimen general y/o al régimen MYPE Tributario. De igual manera, se encuentran obligados aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
¿Cuáles son las sanciones en caso no se realice? En caso los contribuyentes no cumplan con presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, estarán sujetos a una multa equivalente a 1 UIT (S/. 4,600). Y en caso se tengan impuestos por pagar, se aplicarán los intereses correspondientes hasta la fecha de regularización.
¿Cómo se genera un saldo a favor del Impuesto a la Renta? El saldo a favor se genera en caso el contribuyente haya realizado pagos a cuenta durante el ejercicio (p. ej.: enero – diciembre 2021) y la suma de estos pagos supere el impuesto anual determinado. Ese exceso es considerado un saldo a favor del impuesto a la renta y puede aplicarse de diferentes formas: (1) utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta presentados con posterioridad a la declaración jurada anual; (2) solicitarse en devolución; (3) solicitarse en compensación contra otros tributos.
¿Cómo una empresa puede registrar un gasto cuando no tiene el comprobante de pago? En algunos casos las compañías saben que han incurrido en desembolsos, pero al cierre del ejercicio contable aun no cuentan con el comprobante de pago. En esos casos, lo ideal es realizar una provisión específica por el gasto devengado o en caso la contabilidad se haya cerrado, la opción que se tiene es realizar una deducción a la declaración jurada a presentar. Ahora bien, es preciso señalar que ello solo debe realizarse en caso se tenga certeza de que el gasto devengó en dicho periodo y que el importe es el correcto. Por otro lado, la administración tributaria ha advertido también estos casos y ha emitido informes estableciendo también la opción que tienen los contribuyentes de rectificar sus declaraciones juradas en caso no se hayan considerado gastos debidamente devengados cuyos comprobantes de pago fueron obtenidos con posterioridad a la declaración jurada anual.
Un error común entre los contribuyentes es considerar que el sustento necesario para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta es solamente el comprobante de pago (XML) y el pago realizado. Sin embargo, para sustentar adecuadamente el gasto lo que deben hacer es acreditar la existencia del mismo. Es decir, probar la efectiva prestación del servicio y/o la adquisición de los bienes, así como la finalidad y la causalidad de dichos gastos
Katherin Olazo
EY Perú
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Nota
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