Todos los trabajadores, nacionales o extranjeros, incluyendo los que tienen contratos a plazo indefinido, a plazo fijo, a tiempo parcial, con trabajo remoto o en teletrabajo, son beneficiarios de este pago. Ello, siempre y cuando se encuentren en planilla y sus empresas hayan generado utilidades.
Los locadores de servicios o personas que emiten recibos por honorarios, al no ser trabajadores, no reciben esta compensación. Lo mismo ocurre con los trabajadores del sector público, salvo los que laboran en empresas del Estado que aplican el régimen laboral de la actividad privada. En el caso de los trabajadores del régimen de construcción civil, las utilidades se pagan de forma semanal durante todo el año.